1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORIS/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

T-1459-2022

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundaban el despido ni asociarlos a hito alguno, lo que es esperable toda vez que ni el proyecto INCO ni el hito “Montaje Cercha eje 6 Edificio Molienda” se encontraban terminados a la fecha de su despido. Estima que el despido obedeció a un móvil discriminatorio por razones de salud y no al supuesto término de la obra por la cual fue contratado. Interpuso reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Choapa con fecha 6 de julio de 2022, Anexo de reclamo N° 403/2022/337, siendo celebrado el comparendo de conciliación con fecha 19 de julio de 2022. En el comparendo la demandada principal declaró: “Respecto de la causal de despido reclamada se mantiene la causal del artículo 159 N° 5 del C.T. Debo indicar que las fechas de término de los hitos son fechas tentativas, no se mantiene a todos los colaboradores hasta el final de la obra, solo hasta que se requieren sus funciones…”. Todo lo anterior da cuenta que la demandada principal reconoce expresamente el no término del hito, no existía ninguna razón para despedirlo anticipadamente y sus compañeros de trabajo siguieron prestando funciones. Expone consideraciones de derecho en relación a la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido basado en discriminación por razones de salud. Menciona como indicios: 1) Fue despedido antes del término efectivo de obra o faena para la cual fue contratado, siendo el único despedido en esa fecha. 2) Fue despedido a menos de un mes posterior a su última licencia médica. 3) Existe un reconocimiento expreso de la empresa de que no se mantiene a todos los colaboradores hasta el final de la obra, solo hasta que se requieren sus funciones. Se refiere a la subcontratación y agrega que en razón que las acciones que se deducen, emanan de los mismos hechos, deduce conjuntamente con la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, demanda de nulidad del despido y de cobro de indemnizaciones y de prestaciones laborales y previ

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos comparece don Iván Vallejos Zamorano y David Rodríguez Fortunato, abogados, domiciliados en 5 Norte 209, oficina 2, en representación de don CARLOS GUILLERMO MORIS ZOLEZZI, R.U.T. 7.122.595-K, cesante, domiciliado en calle O´Higgins N° 365, Villa Alemana, quien interpone denuncia por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda de nulidad del despido y de cobro de indemnización y de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleadora BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA., del giro de su denominación, Rol Único Tributario 76.879.161-9, representada legalmente por don BRIAN ROBERT LEVENDUSKY, cédula nacional de identidad N° 24.089.685-0, o por quien corresponda conforme a lo establecido en el artículo 4°del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Román Díaz N°1973, Ñuñoa, Santiago, y además, en forma solidaria y/o subsidiaria según corresponda, en contra de MINERA LOS PELAMBRES, R.U.T. N° 96.790.240-3, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente, de conformidad a lo establecido en el artículo 4°, inciso primero, del Código del Trabajo, por don MAURICIO LARRAÍN MEDINA, Gerente General, cédula de identidad N° 9.783.267-6, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4.001, piso 18, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, o por quien corresponda conforme a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo. Expone que inició relación laboral para la demandada BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 29 de noviembre de 2021, para desempeñar las funciones de operador grúa 100 a 200 toneladas A., en la obra, faena o hito transitorio denominado Montaje Sala eléctrica 0320-ER-5001, dentro del proyecto INCO (proyecto para el cuál siempre fue contratado dentro de diferentes hitos u obras). Su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo, ascendía a la suma de $2.297.042 mensuales; suma que se desglosa sueldo base por la suma de $2.126.000.-, gratificación por la suma de $138.542.-, y movilización por el monto de $32.500.- Su último anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2022, establecía en su cláusula PRIMERO lo siguiente: PRIMERO: “En atención a que las funciones asociadas a la obra Montaje Sala Eléctrica 0320-Er-5001 se encuentran terminadas, y ante la necesidad de mantener al trabajador en las instalaciones del Proyecto Inco para la realización de una nueva obra o faena, las partes han acordado que el trabajador, en su calidad de OPERADOR GRUA 100 A 200 TONS. 1, se encontrará adscrito, a la obra, faena o hito transitorio denominado “Montaje Cercha eje 6 Edificio Molienda”. Las partes aceptan como condición esencial que, por tratarse de un contrato por obra o hito específico, las labores y desarrollo de las mismas se encuentran vinculadas a la transitoriedad del desarrollo de la obra o hito especificado

Fallo

Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 5º, 7º, 9º, 32, 73, 160, 162, 163, 168, 173, 184, 425, 432, 446, 485, 488, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda conjunta de nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales, en contra de BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA., y en contra de MINERA LOS PELAMBRES, R.U.T. N° 96.790.240-3, por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en las obligaciones laborales, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, acogerla y en definitiva declarar: 1.- Que el despido de que fue objeto es vulneratorio de derechos fundamentales. 2.- Que se adopten por la demandada las medidas concretas destinadas a entregar la debida reparación de las consecuencias dañosas derivadas de la vulneración. 3.- Que, como consecuencia, la demandada debe proceder al pago de las siguientes indemnizaciones: i. Indemnización sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $2.297.042.- y de determinar que ello es incompatible con el lucro cesante demandado, se dé lugar a esta última prestación. ii. Indemnización por lucro cesante por las remuneraciones a que habría tenido derecho, de no haber mediado el despido injustificado, hasta el término del proyecto INCO o de la Obra montaje Sala eléctrica 0320-ER5001, avaluado en la suma de $15.543.317.-, iii. Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Cód

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos comparece don Iván Vallejos Zamorano y David Rodríguez Fortunato, abogados, domiciliados en 5 Norte 209, oficina 2, en representación de don CARLOS GUILLERMO MORIS ZOLEZZI, R.U.T. 7.122.595-K, cesante, domiciliado en calle O´Higgins N° 365, Villa

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