27º Juzgado Civil de Santiago

VELÁSQUEZ/CERÓN

Rol

C-7089-2021

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2021, comparece Malvi Velázquez Águila, jubilada, domiciliada en calle Agustinas 1070, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Favio Cerón Moreno, profesor, domiciliado calle Seminario 855, Ñuñoa. Con fecha 14 de enero de 2022, la ejecutada se opuso en virtud de las excepciones de los números 9, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 4 de noviembre de 2022, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 15 de diciembre de 2022, se recibió la causa a prueba. Con fecha 30 de enero de 2023, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante funda su acción en el pagaré suscrito por el demandado, por la suma de $17.000.000, más intereses, pagadero en 34 cuotas mensuales, que no fue pagada a su primer vencimiento el mes de abril de 2021, pactándose que en caso de retardo en cualquiera de ellas se podría exigir el total adeudado como si fuere de plazo vencido, cuestión que ocurrió en la primera cuota, por lo que corresponde que se dé curso a la ejecución hasta obtener el completo pago de la suma adeudada, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 9, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se detallan a continuación. Excepción número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, ya que, como demostrará, efectuó pagos parciales que no fueron considerados. Código: WGEGXEQXJVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, por cuanto no consta el pago del impuesto de timbres y estampillas, establecido en el Decreto Ley N°3.475. Excepción número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, porque la letra del pagaré no cumple el tamaño previsto por la legislación. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la solicita que se rechacen las excepciones opuestas, con costas, puesto que no son efectivos los hechos ni argumentos en que se fundan. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta y el cuadro de pago. Por su parte, la demandada acompaño cuatro comprobantes de transferencias por distintos montos. QUINTO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 9, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, las que, para una adecuada exposición de motivos, se analizarán separadamente. En relación a la excepción del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda, atendido el contenido eminentemente fáctico de la misma, correspondía a la demandada acreditar los hechos en que se funda, según lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, cuestión que no hizo, pues los comprobantes acompañados dan cuenta de transferencias realizadas por una tercera persona y sin referencia alguna a estar efectuando pagos por concepto de lo adeudado por el demandado, de forma que deberá ser rechazada esta excepción, como se consignará en lo resolutivo. En relación a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requ

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se rechazan las excepciones del artículo 464 números 9, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la demandada en su presentación de fecha 14 de enero de 2022 y, en consecuencia, se deberá proseguir con la ejecución hasta que se efectúe el íntegro y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes e intereses. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-7.089-2021. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintitr sé é Código: WGEGXEQXJVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-26T15:56:36-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7089-2021 CARATULADO : VEL SQUEZ/CER NÁ Ó Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2021, comparece Malvi Velázquez Águila, jubilada, domiciliada en calle Agustinas 1070, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Favio Cerón Moreno, profesor, domiciliado

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