1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA INGENIEROS CIVILES/INSPECCIÓN DEL TRABAJO COMUNAL

Rol

I-427-2023

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

Costas, Otras Materias Sindicales, Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-427-2023, por reclamación judicial de resolución administrativa conforme al artículo 504 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por el SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE INGENIEROS DE COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A., FILIALES, COLEGIADAS Y ACTIVIDADES CONEXAS (INGENIEROS CIVILES), RSU 13010727, en adelante indistintamente Sindicato Nacional Interempresa de Ingenieros, representado legalmente por su directorio integrado por doña Úrsula Reyes González, Presidenta, don Jorge Providel Franco, don Leonardo Rebolledo Berroeta, don Patrocio Leyton Neira y don Zacarías Morales Colina, todos trabajadores, directores sindicales y con domicilio, para estos efectos en Calle Miraflores 269, Oficina 61, comuna de Santiago. A su vez, la reclamación fue interpuesta en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada legalmente por doña Daniela Andrea Allende Muñoz, ambos domiciliados en Avenida Providencia Nº 1275, comuna de Providencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE INGENIEROS DE COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A., FILIALES, COLEGIADAS Y ACTIVIDADES CONEXAS (INGENIEROS CIVILES) y en virtud de lo dispuesto en al artículo 340 letra f), en relación al artículo 504, ambos del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta Nº 1312-10840/2023, de fecha 3 de agosto de 2023, emitida por doña Daniela Andrea Allende Muñoz, en su calidad de Inspectora Jefa de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, ambos domiciliados en Avenida Providencia Nº 1275, comuna de Providencia, resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Nº 211, de fecha 28 de julio de en el marco de las impugnaciones y reclamaciones formuladas por las partes en el proceso de negociación colectiva entre el Sindicato ya individualizado y la empresa Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech Chile SpA, RUT 77.145.256-6, solicitando se deje sin efecto dicha resolución. Fundamenta su reclamación señalando, en síntesis, que con fecha 6 de julio de 2023, la Comisión Negociadora del Sindicato Sindicato Nacional Interempresa de Ingenieros, presentó el proyecto de contrato colectivo a la empresa Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech Chile SpA, RUT 77.145.256-6. Añade que con fecha 13 de julio de 2023, la empresa entregó a la Comisión Negociadora Sindical la respuesta al proyecto de contrato colectivo, la que fue debidamente depositada en la Inspección del Trabajo. Indica que con fecha 18 de julio de 2023, la Comisión Negociadora del Sindicato Nacional Interempresa de Ingenieros, contesta las reclamaciones e impugnaciones formuladas por la empresa al proyecto de contrato colectivo que le fuere presentado, y, a su vez, formula las propias a la respuesta entregada por la empresa al proyecto de contrato colectivo. Menciona que, en lo que importa a esta reclamación, la Comisión Negociadora del Sindicato Nacional Interempresa de Ingenieros formula la siguiente reclamación de legalidad:“3. Infracción a lo dispuesto en el artículo 336 del Código del Trabajo. La respuesta al proyecto de contrato colectivo no da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 336 del Código del Trabajo, toda vez que contiene, a lo menos, al no establecer el piso de negociación, como lo mandata el mentado artículo. En este sentido, el artículo 336 del Código del Trabajo establece: “Art. 336. Piso de la negociación. La respuesta del empleador deberá contener, a lo menos, el piso de la negociación. En el caso de existir instrumento colectivo vigente, se entenderá por piso de la negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato. Se entenderán excluidos del piso de la negociación la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan sólo por motivo d

Fallo

Por tanto, toda cláusula pactada conforme a la variación que experimente una unidad reajustable, tal como ocurre con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Ingreso Mínimo Mensual (IMM), la Unidad de Fomento (UF), la Unidad Tributaria Mensual (UTM), entre otros, constituye cláusula de reajustabilidad”. En el mismo Dictamen citado, la Dirección del Trabajo refuerza la interpretación expuesta: “la opinión de quien suscribe, sugiere que, estaríamos en presencia de una cláusula de reajustabilidad, cada vez que ella hubiere sido establecida en relación a la variación que experimente una unidad reajustable, en cuanto con ello se persiga evitar la pérdida de poder adquisitivo del dinero”. En términos similares el Dictamen Nº5781/93 de 1.12.2016 indica: “De conformidad a lo señalado por esta Institución en dictamen Ord. Nº 2823/69, de 15.07.2003, las estipulaciones que contienen beneficios pactados en Unidades de Fomento e Ingresos Mínimos Mensuales constituyen cláusulas de reajustabilidad, en cuanto fijan el monto del beneficio conforme al valor que represente la unidad elegida”. Indica que con fecha 24 de julio de 2023 se celebró la audiencia prevista en el artículo 340 letras c) y d) del Código del Trabajo, con la asistencia de las comisiones negociadores de ambas partes, llegando a acuerdo parcial respecto de las impugnaciones y reclamaciones formuladas por las partes. En lo que interesa a la presente reclamación, no se logró acuerdo respecto de la reclamación efectuada por

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Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-427-2023, por reclamación judicial de resolución administrativa conforme al artículo 504 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por el SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE INGENIER

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