1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ÁLVAREZ/

Rol

V-467-2022

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 28 de julio de 2022, comparece don Jaime Urrea García, cédula de identidad N° 9.986.174-6, don Luis Morales Santana, cédula de identidad N° 12.800.976-0, don Marcelo Alvial Lillo, cédula de identidad N° 14.429.609-5 y don Daniel Aguirre Aguirre, cédula de identidad N° 13.012.625-1, todos abogados de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Centro, domiciliados en Pasaje Argomedo N° 250 de la comuna de Antofagasta, quienes actúan en representación de doña Ruth Elizabeth Álvarez Trujillo, chilena, casada, cédula nacional de identidad N° 9.800.888-8, domiciliada en calle Clodomiro Rozas N° 479, de la ciudad de Antofagasta, solicitando autorización para enajenar, fundando la misma que según consta de certificado de matrimonio, la solicitante se encuentra actualmente casada en régimen de sociedad conyugal con don Alejandro Ismael Pinto flores, cédula nacional de identidad N° 5.573.795-9, domiciliado en calle Clodomiro Rozas N° 479, de la comuna de Antofagasta y, debido a ello, piden la autorización judicial para enajenar las acciones y derechos hereditarios quedados al fallecimiento de la madre de la solicitante, doña Maria Ester Trujillo Iriarte, hecho que consta en el certificado de posesión efectiva, inscrito bajo el N° 35.970 de fecha 23 de agosto del año 2005, expedido por el Servicio de registro Civil e Identificación de Antofagasta, lo que lo convierte en un bien propio del patrimonio de la solicitante. Agrega, que de la sucesión hereditaria existe el bien raíz ubicado en calle Pedro Montt N° 7576, de la comuna de Antofagasta, correspondiente al lote N° 18 de la manzana A, de la población Balmaceda, que deslinda: AL NORTE: con sitio N° 19, de la manzana A; AL SUR: con sitio N° 17, de la manzana A; AL ESTE: con calle Pedro Montt; AL OESTE: con sitio N° 3, de la manzana A. Prosiguen, que la solicitante tiene la intención de enajenar los derechos y acciones que le pertenecen en dicha propiedad, toda vez que se ve en

Fundamentos

fundamentos de su petición, la solicitante acompañó a la presente solicitud la siguiente prueba: I.- Documentos: a) Certificado de matrimonio de doña Ruth Elizabeth Álvarez Trujillo, N° de inscripción 597 del año 1992. b) Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar. c) Certificado de dominio vigente, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, carátula N° 283460, folio N° 715668. d) Certificado de Posesión Efectiva, inscripción N° 35960 del año 2005. e) Certificado de Avalúo Fiscal de la propiedad, rol N° 06037-00018, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. f) Boletas que acreditan las deudas de la solicitante. II.- Información sumaria de testigos, allegada a la causa con fecha 17 de noviembre de 2022, consistente en las declaraciones de: a) Ninoska Tamara Villalobos Zambrano, cédula de identidad N° 16.994.984-0, domiciliada en calle Sewell N° 282, de la comuna de Antofagasta, quien viene en declarar conocer a Ruth Elizabeth Álvarez Trujillo, desde hace veinte años, pues son compañeras de trabajo, por lo que tiene conocimiento de que quiere vender la propiedad ubicada en calle Pedro Montt N° 7576 de Antofagasta. Está en conocimiento de que la solicitante quiere venderla para poder pagar las múltiples deudas que Código: PXJMXFXVMKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contrajo producto de la pandemia y además por haberse hecho cargo de su nieta menor de edad. b) Selena Mabel Ayabire Condori, cédula de Identidad N° 19.397.180-6, domiciliada en calle Palestina N° 1378, de la comuna de Antofagasta, quien señala conocer a Ruth Elizabeth Álvarez Trujillo, desde hace diez años dado que estudió con su hija, y debido a que actualmente son compañeras de trabajo. Está en conocimiento de que Ruth desea vender la propiedad ubicada en Pedro Montt N° 7576 debido a las grandes deudas que tiene y que le provocó la pandemia, además de que se hace cargo de una nieta que es menor de edad. TERCERO: Que, con fecha 26 de agosto de 2022, se allegó al proceso informe evacuado por el Defensor Público, abogado don Claudio Andrés Parra Villar, quien señala que para este tipo de causas, sigue la teoría de favorecer la libre circulación de bienes, que es principio fundamental de nuestro derecho; agrega que considera inoficiosa cualquier otra diligencia, que existe un derecho que se pretende ejercer y que en razón de los antecedentes, hay motivos fundados que permiten acceder a lo solicitado. El señor Defensor Público establece que es de la opinión de que el Tribunal resuelva dar lugar al caso de marras dando la autorización correspondiente a la solicitante. CUARTO: Que, con fecha 16 de enero de 2023, se lleva a efecto audiencia decretada como medida informativa que requirió la comparecencia de don Alejandro Pinto Flores, cónyuge de la solicitante, cédula nacional de identidad N° 5.573.795-9, quien viene en expresar que no autoriza la enajenac

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1754 y 138 bis del Código Civil y 817 y siguientes, así como el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA QUE: I.- SE ACOGE la solicitud interpuesta en lo principal de fecha 28 de julio de 2022, y en consecuencia, se autoriza a doña Ruth Elizabeth Álvarez Trujillo, cédula nacional de identidad N° 9.800.888-8, en su calidad de integrante de la sociedad conyugal, a enajenar los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble ubicado en la ciudad de Antofagasta en calle Pedro Montt N° 7576. II.- La autorización se concede en el término de seis meses según lo prescrito en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil. Dese copia autorizada de la presente sentencia, la que deberá insertarse en la escritura pública de compraventa que se suscribe para tal efecto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL V-467-2022 Pronunciada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Antofagasta, treinta de mayo de dos mil veintitrés Código: PXJMXFXVMKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-30T11:01:38-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-467-2022 CARATULADO : ÁLVAREZ/ Antofagasta, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 28 de julio de 2022, comparece don Jaime Urrea García, cédula de identidad N° 9.986.174-6, don Luis Morales Santana, cédula de identidad N° 12.800.976-0, don Marcelo Alvial Lillo, cédula

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica