2º Juzgado Civil de Talcahuano

CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCIÓN/BUSTOS

Rol

C-535-2021

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, la abogada Tatiana Alejandra Jara Melo, RUT N°13.134.229-2, en representación de CLÍNICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN S.A. hoy CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCIÓN S.A., ambos con domicilio en Avenida Jorge Alessandri Nº2.047, comuna de Hualpén, deduce demanda ejecutiva en contra de PEDRO RENÉ BUSTOS ARANEDA, RUN N°8.292.758-1, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Escurati. casa 2049, población Arturo Prat, comuna de Hualpén. Argumenta que el demandado adeuda a su representada, la suma de $1.930.460, como consta de pagaré suscrito por él el 17 de agosto de 2020, cuya firma aparece autorizada por Notario Público, monto pagadero en una cuota el 2 de enero de 2021. Sostiene que el suscriptor no pagó la cuota a que se comprometió, así es que habiéndose autorizado su firma por ministro de fe, el documento tiene mérito ejecutivo al dar cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. Solicita, en consecuencia, se tenga por interpuesta su demanda en contra del deudor, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago del capital, intereses e impuestos, con costas. Código: MZRFXETXFVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 4, hay constancia de la notificación practicada en forma personal al demandado. A folio 5, el ejecutado comparece oponiendo a la ejecución, la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que funda en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público. Argumenta que su representado jamás concurrió ante notario a estampar la firma puesta en el pagaré fundante de la ejecución. La autorización de una firma está reglada por el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, procedimiento que se complementa en el N°10 del artículo 401 del mismo cuerpo legal, que dispone que, entre o

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien ésta corresponde, aspecto que constituye el motivo porque la ley le concede la fuerza ejecutiva. Código: MZRFXETXFVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En definitiva, dice, el pagaré de autos carece de mérito ejecutivo, por lo que debe acogerse su excepción. A folio 8, el ejecutante contesta la excepción, pidiendo su rechazo. Sostiene que la exigencia del artículo 434 N°4, inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, es que la firma aparezca autorizada por Notario, no que el suscriptor concurra al oficio de éste y del simple examen visual del pagaré, se constata la ocurrencia de ello. Agrega que la palabra “autorizar” utilizada en la norma, no supone necesariamente la presencia de aquél cuya rúbrica se autentifica, bastando la sola actuación del ministro de fe; en base al análisis semántico que realiza, concluye que la forma verbal “autorizar” no supone necesariamente la presencia de aquél cuya rúbrica se autentifica y, en el caso del pagaré de autos, la autorización notarial estampada, cumplió con todas las exigencia legales; que el notario dio fe suficiente de la individualidad del suscriptor, lo que implica que ha atestado de un modo indubitado, la verdad de la firma puesta en el instrumento. En razón de sus argumentos, el compareciente solicita se rechace la excepción, con costas. A folio 11, se declaró admisible la excepción opuesta, recibiéndose a prueba y fijándose el hecho sobre el cual ella debía recaer. A folio 27, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que ha comparecido en autos la abogada Tatiana Alejandra Jara Melo y, en representación de Clínica Universitaria de Concepción S.A. hoy Clínica Andes Salud Concepción S.A., todos perfectamente individualizados en autos, deduce demanda ejecutiva en contra de Pedro René Bustos Araneda, de quien también se consignaron sus señas personales en autos, fundamentada en las consideraciones de hecho y de Derecho referidas en lo expositivo de esta sentencia. Código: MZRFXETXFVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2°) Que el ejecutado se apersonó al juicio oponiendo la excepción del N°7 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, según los argumentos pormenorizados también en lo expositivo y que se dan por reproducidos. 3°) Que, contestando, el actor pide el rechazo de la excepción formulada, de acuerdo a lo señalado precedentemente. 4°) Que, como es sabido, en los procedimientos ejecutivos la ejecutante cuenta con una prueba privilegiada, un título que lleva aparejada ejecución, por lo que quien pretende desvirtuar tal presunción deberá justificar sus alegaciones al tenor de lo prevenido en el artículo 1698 del Código Civil. 5°) Que, para acreditar los fundamentos fácticos de su pretensión, la ejecutante ac

Fallo

Por tanto, de las disposiciones antes transcritas puede colegirse que un instrumento privado tendrá mérito ejecutivo cuando sus firmas estén autorizadas por quienes señala lo que, a su vez, puede revestir dos modalidades: a) en la presencia del escribano, o b) sin su presencia, pero constándole a aquél la autenticidad de las rúbricas y de la fecha de su firma. 8°) Que, en este sentido, resulta útil tener presente lo que la Excma. Corte Suprema ha expresado en diversos fallos en que ha precisado el sentido de lo que debe entenderse por autorización de una firma en un instrumento privado por parte de un notario, señalando en lo particular que: “Es útil tener en consideración que respecto a la función a que hace referencia el numeral 10º del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste, es menester reflexionar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estos funcionarios, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe del Conocimiento, esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, certeza, manifestada mediante su Código: MZRFXETXFVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 certificación de que el compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicción de qu

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Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-535-2021 CARATULADO : CL NICA ANDES SALUDÍ CONCEPCI N/BUSTOSÓ Talcahuano, veintis is de Abril de dos mil veintitr sé é VISTO: A folio 1, la abogada Tatiana Alejandra Jara Melo, RUT N°13.134.229-2, en representación de CLÍNICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN S.A. hoy CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPC

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