ROMERO/PJ CHILE S.P.A.
Rol
M-24-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de derecho que a continuación expone: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL DESPIDO.- 1.- Ingresó a prestar servicios, para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 11 de enero de 2019, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo, el que se escrituró con esa misma fecha.- 2.- Los servicios personales contratados, consistían en realizar labores de REPARTIDOR PART TIME en el local comercial PIZZAS PÁPA JOHN'S ubicado en Avenida Aníbal León Bustos de Linares.- 3.- La jornada laboral pactada era de 30 horas semanales, que estaba distribuida en un inicio de lunes a sábado y en el último tiempo de lunes a viernes, y cuando eran requeridas más horas extraordinarias.- Sus labores eran supervisadas directamente por su empleador, a través de su jefe directo don Manuel Manquel y por jefes de turno.- 4.- El Horario de Trabajo, en la práctica y en la época coetánea al despido le correspondió trabajar en horario de 12.00 a 18.00 horas.- 5.- La remuneración era mixta, constituida por componentes fijos que consistían en sueldo base que a la época del término del contrato, era por un valor de $308.320, y componentes variables cuyo valor promedio a la época de término del contrato
Fundamentos
considerando los meses de diciembre de 2022, enero y marzo de 2023 ya que durante el mes de febrero 2023 estuvo con licencia médica, componente o estipendio denominado incentivo de reparto por un valor promedio de $75.066, por gratificación legal de 25% sobre el sueldo base y estipendios imponibles con tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales por un valor promedio de $102.829.-, semana corrida por un valor promedio de $11.066, más asignación por desgaste y asignación desgaste complementaria por un valor promedio de $56.256, lo que suma una remuneración mensual total de $553.527.-, o el valor que estime más ajustado a derecho, la que solicita tener presente para efectos del art. 172 del código del trabajo.- 6.- La Duración del contrato a la fecha de término del contrato era Indefinida.- II.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO.- 1.- Con fecha 14 de ABRIL de 2023, su empleador le informa el término de su contrato y le entrega carta de despido fechada con esa misma fecha, en la que indica que se pone termino al contrato a partir del 14 de ABRIL de 2023, de acuerdo a la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por Necesidades de la Empresa, el fundamento de hecho es en síntesis que la empresa por problemas económicos se ha visto en la necesidad de someterse a un procedimiento concursal de reorganización judicial.- 2.- Hago presente que con posterioridad al despido la empresa lo contactó para firmar finiquito, que firme con fecha 28/04/2023 pero con Reserva de Derechos porque no lograron llegar a acuerdo en la base de cálculo de las indemnizaciones pagadas, reservándose el derecho a cobrar las diferencias de los valores reconocidos en el finiquito de esas Indemnizaciones, ya que se le pagaron en base a un remuneración por un valor de $466.750, en circunstancias de que dicha base de cálculo es mayor, por lo que se le adeudan las diferencias o saldos.- III.- EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS POSTERIORES AL DESPIDO 1.- Por los motivos anteriormente expuestos, el día 03 de Mayo de 2023, concurrió a la Inspección del Trabajo e interpuso un reclamo administrativo siendo citado a un comparendo de conciliación, para el día 16 de Mayo de 2023. 2.- Llegado el día de la audiencia, su ex empleador, compareció debidamente representado por don Manuel Ignacio Manquel Melo, encargado o Gerente de tienda Linares, quien reconoció relación laboral y ratifico la causal de término de contrato, esto es, necesidades de la empresa, y respecto de las diferencias reclamadas, referidas a reserva dejada en finiquito, no las reconoció pero consta además en acta de comparendo que el reclamado no exhibió los comprobantes de remuneraciones con el detalle de los haberes y descuentos.- Por lo anterior, no se produjo conciliación en dicha instancia, dándose por terminado el respectivo reclamo en su etapa administrativa, debiendo concurrir a requerir sus derechos y prestaciones a los Tribunales competentes, por lo q
Fallo
fallo dicta por la E. Suprema, Casación en causa Rol Nº 8.031-2012, que en su parte pertinente indica: Noveno: Que el sentido de la norma transcrita es claro en orden a establecer que se excluyen del concepto de última remuneración mensual, para los efectos de que se trata, aquellos beneficios o asignaciones que tengan el carácter de esporádicos, esto es, ocasionales o que se pagan por una sola vez en el año. De este modo, cabe concluir que para que el beneficio o asignación de que se trate deba ser incluido en el concepto de ultima remuneración mensual, es necesario que tenga el carácter de permanente, razón por la que la asignación de colación y viático, que aparecen canceladas mensualmente, revisten la naturaleza de permanentes que exige la disposición especial que rige la materia y son aplicables a la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios que se otorgan al trabajador, sin que obste a ello que tales rubros puedan no constituir remuneración en términos generales, desde que, como se dijo, para resolver la litis ha de estarse a la norma específica aplicable al caso. Por su parte la doctrina administrativa de la Dirección del Trabajo en relación a la interpretación armónica del concepto de Remuneración del art. 41 y del 172, ha señalado en Dictamen N°4563, de 06 de septiembre de 2016: De la norma precedentemente transcrita se infiere que para los efectos determinar la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del
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CAUSA 23-4-0494878-4 RIT M-24-2023 MATERIA Indemnización por años de servicio Código L044 PROCEDIMIENTO MONITORIA DEMANDANTE NICASIO ALEJANDRO ROMERO ORREGO RUN 9.500.109-2 ABOGADO María Carolina Gajardo Moya RUN 14.476.645-8 ABOGADO María Soledad Santelices Sazo RUN 14.345.789-3 ABOGADO Cristian Agustín Toledo Toledo RUN 10.663.00-3 DEMANDADO PJ CHILE S.P.A. RUT 76.152.699
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