Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

ALVARADO/CONSTRUCTORA PEDRO DANIEL YAEGER REYES EIRL

Rol

M-152-2023

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X HECHOS A PROBAR X INCORPORACIÓN PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE X DICTACIÓN DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de la parte demandante. · Se deja constancia que la parte demandada no comparece, encontrándose debidamente notificada. · El Tribunal provee escrito presentado por la parte demandante “Acompaña documentos”: téngase presente. · El Tribunal hace una síntesis de la demanda. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. CONCILIACIÓN: Se tiene por frustrado el llamado a conciliación atendida la rebeldía de la parte demandada. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: No hay HECHOS A PROBAR 1. Existencia de la relación laboral. 2. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 3. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Las formalidades del despido. 5. La causal del despido; hechos y circunstancias. 6. La efectividad de encontrarse íntegramente canceladas las remuneraciones. 7. La efectividad de encontrarse íntegramente canceladas las cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo trabajado. 8. La efectividad de encontrarse cancelado el feriado proporcional. INCORPORACIÓN DE PRUEBA: Minuta (Folio 21) PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Acta de comparendo de conciliación 1003/2023/ 698 de 1 de Junio 20223. 2. Certificado de cotizaciones de AFP UNO 3. Certificado cotizaciones, cuenta de cotizaciones obligatorias de FONASA 4. Certificado de cotizaciones Previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía de AFC Chile 5. Cartolas BANCO ESTADO Cuenta Rut de don Luis Humberto Alvarado. 6. Fotografías del Libro de Asistencia, correspondiente a mí registro diario. confesional: Se deja constancia que en este acto se cita al representante legal de la demandada don Pedro Daniel Yaeger Reyes y siendo esta la etapa procesal correspondiente, no asiste pese a que se le cita en el acto bajo apercibimiento leg

Fundamentos

considerando una remuneración mensual de $777.595. 6. La demandada deberá cancelar las cotizaciones de seguridad social íntegramente correspondientes al periodo trabajado, esto es desde el 16 de marzo de 2023 al 16 de mayo de 2023 en AFP UNO, FONASA Y AFC. 7. Que dichas sumas se deberán pagar con reajustes e intereses en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Que se condena en costas a la demandada las que se regulan en la suma de $500.000. Dese cumplimiento por parte de las demandadas a lo dispuesto en la ley 14.908 en caso de que el demandante sea deudor de pensiones alimenticias debiendo informar al tribunal la retención respectiva. Ejecutoriada que sea esta sentencia comuníquese y/o notifíquese a Fonasa, AFP UNO y AFC a fin de que estas instituciones hagan efectivas las acciones que establece el decreto Ley 3.500 y la ley N°17.322 según corresponda. Pronunciada por doña MARIANGEL CABRERA RABIE, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Las partes se entienden notificadas en este acto por el solo mérito de la audiencia, conforme al apercibimiento legal. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, dos de octubre de dos mil veintitrés.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 67, 71, 73, 160, 162, 171, 172, 173, 183 letra A, B, C y D, 495, 496 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I: Que SE ACOGE a la demanda interpuesta por don LUIS HUMBERTO ALVARADO TORRES, en todas sus partes, en contra de CONSTRUCTORA PEDRO DANIEL YAEGER REYES EIRL, condenándose a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1. La suma ascendente a $778.595 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2. La suma de $388.297 por concepto de remuneración de 15 días del mes de mayo de 2023 3. La suma de 163.797 por concepto de diferencia de remuneraciones de marzo y abril de 2023 4. La suma de 65.836 por concepto de feriado proporcional. 5. Remuneraciones y demás prestaciones consignada en el contrato de trabajo que se devenguen, desde la fecha de término de la relación laboral, esto es el 16 de mayo 2023 y hasta la convalidación del despido y la comunicación de dicho hecho en forma legal, considerando una remuneración mensual de $777.595. 6. La demandada deberá cancelar las cotizaciones de seguridad social íntegramente correspondientes al periodo trabajado, esto es desde el 16 de marzo de 2023 al 16 de mayo de 2023 en AFP UNO, FONASA Y AFC. 7. Que dichas sumas se deberán pagar con reajustes e intereses en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Que se condena en costas a la demandada las que se regulan en la

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ACTA AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 02 de octubre de 2023 RUC 23-4-0503314-3 RIT M-35-2023 SALA VIRTUAL 02 JUEZA TITULAR MARIANGEL CABRERA RABIE ADMINISTRATIVA DE ACTAS Ignacio Araneda A. HORA DE INICIO 12:04 horas HORA DE TERMINO 12:31 horas DEMANDANTE LUIS HUMBERTO ALVARADO TORRES ABOGADO IVÁN MARCELO RUPERTHUS PUSCHEL FORMA NOTIFICACIÓN asesoria

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