27º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ACEVEDO

Rol

C-17520-2019

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de mayo de 2019, comparece Sebastián Fernández, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, legalmente representada por Eugenio von Chrismar, ingeniero, domiciliados Agustinas 1070, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Solange Carola Acevedo Figueroa, cuya profesión ignora, domiciliada en calle Del Rey 281, Maipú. Con fecha 5 de febrero de 2020, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 26 de marzo de 2020, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 27 de marzo de 2020, se recibió la causa a prueba. Con fecha 30 de enero de 2023, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es el pagaré suscrito en representación de la demandada con fecha 20 de febrero de 2019, que no fue pagado a su vencimiento, por lo que fue protestado, por la suma de $2.373.107, más intereses y costas, por lo que solicita se dé curso a la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se detallan a continuación. Excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, puesto que no consta el pago del impuesto específico que grava al pagaré. Código: JRXGXEVEWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Excepción número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórrogas del plazo, ya que, se le concedió un plazo para el pago. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones, por no ser efectivos los hechos en que se fundamentan. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta y el contrato unificado de productos. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, las que se revisarán separadamente. Sobre la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, lo afirmado por la ejecutada sobre que el pagaré carece de mérito ejecutivo porque no se acreditó el pago del impuesto de timbres y estampillas y no cumple con los requisitos para su uso legal, no es efectivo, pues, sí consta en este procedimiento el pago del impuesto que grava estos instrumentos, por medio de la leyenda respectiva estampada en el pagaré cuyo cobro se intenta, de conformidad a la legislación vigente, por lo que se rechazará esta excepción. Respecto de la excepción número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórrogas del plazo, atendido el contenido eminentemente fáctico de la misma, correspondía a la demandada acreditar los hechos en que se funda, según lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, cuestión que no hizo, pues no aportó prueba alguna durante la tramitación del juicio, de forma que esta excepción también deberá ser rechazada, como se consignará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se rechazan las excepciones del artículo 464 números 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la demandada en su Código: JRXGXEVEWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presentación de fecha 5 de febrero de 2020 y, en consecuencia, se deberá proseguir con la ejecución hasta que se efectúe el íntegro y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes e intereses. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-17.520-2019. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintitr s. é é Código: JRXGXEVEWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-26T15:28:54-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17520-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ACEVEDO Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 24 de mayo de 2019, comparece Sebastián Fernández, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, legalmente representada por Eugenio v

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