MARROQUIN/SOCIEDAD EDUCACIONAL UMBRAL DE CURAUMA II LTDA.
Rol
C-213-2022
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 22 de febrero de 2022 comparece don Diego Alberto del Solar Vivanco, abogado, domiciliado en calle Domingo Bondi N 933, comuna de Las° Condes, en representaci n de don ó Benjam n Andr s Marroqu n Ibarraí é í , m dicoé veterinario, domiciliado en pasaje La Bella Jardinera, N 19, Valpara so, quien interpone° í demanda de indemnizaci n de perjuicios por infracci n a la Ley 19.628 de protecci n deó ó ó la vida privada en contra de Sociedad Educacional Umbral de Curauma II Ltda., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente por don í ó Waldo Palacios N ezúñ , ingeniero en administraci n, ambos domiciliados en Avenida Curaumaó Sur, N 790, Placilla de Pe uelas, Valpara so.° ñ í Que, con fecha 07 de abril de 2022, se notific la demanda de conformidad conó lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que, con fecha 20 de abril de 2022, se celebr el comparendo de estilo, con laó comparecencia de la parte demandante, don Benjam n Marroqu n Ibara y su abogadoí í don Diego del Solar y el abogado de la demandada don Paulo Avenda o Valle. Lañ demandada contest la demanda. ó Que, con fecha 10 de agosto de 2022, se continu con la audiencia de estilo, conó la comparecencia de la parte demandante, don Benjam n Marroqu n Ibara y su abogadoí í don Diego del Solar y el apoderado de la demandada, don lvaro Andr s CardemilÁ é Ort z. Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produjo.í ó é Que, con fecha 11 de agosto de 2022, modificado con fecha 13 de enero de 2023, se recibi la causa a prueba.ó Que, con fecha 03 de febrero de 2023, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de febrero de 2022 comparece el demandante ya individualizado, interponiendo demanda de indemnizaci n de perjuicios en virtud de laó Ley 19.628 de protecci n de la vida privada en contra de la demandada, yaó individualizada. Código: FKTQXEFYTXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Expone que, con fecha 25 de agosto del a o 2017, su representado suscribi conñ ó la Sociedad Educacional Umbral de Curauma II Ltda., un contrato de prestaci n deó servicios educacionales y mandato para fines especiales, con el objeto de enviar a sus hijos a dicho establecimiento educacional durante el a o escolar 2018. Se ala que valorñ ñ de los servicios contratados respecto de la menor Valentina Marroqu n Pinochet fue deí $100.000 por concepto de matr cula y $1.320.000 por concepto de colegiatura, al cualí se le hac a un descuento del cinco por ciento por pago adelantado, quedando ení $1.254.000.-, y respecto del menor Sebasti n Marroqu n Pinochet fue $80.000 porá í concepto de matr cula y $1.210.000 por concepto de colegiatura, al cual se le hac a uní í descuento del cinco por ciento por pago adelantado, quedando en $1.149.500. Se ala que la colegiatura respecto de Sebasti n Marroqu n Pinochet qued sinñ á í ó efecto, ya que con fecha 6 de marzo del 2018 fue retirado del establecimiento educacional, por cambio de colegio, asumiendo la perdida de la matr cula seg n cl usulaí ú á del contrato de prestaci n de servicios educacionales antes mencionado, quedando solo laó alumna Valentina Marroqu n Pinochet como nico alumna, situaci n que fueí ú ó debidamente conversada con do a Paola Sanhueza, quien fuera en ese momento lañ encargada de finanzas del establecimiento. Indica que la Sociedad Educacional Umbral de Curauma II Ltda., por dichos pagos, emiti la boleta de ventas y servicios N 016421 de fecha 29 de agosto de 2017. ó ° Que durante diciembre de 2017, su representado decidi solo enviar aló establecimiento educacional a su hija Valentina Marroqu n, motivo por el cual con fechaí 27 de diciembre de 2017 procedi a hacer una transferencia bancaria a la cuentaó corriente de la demandada por la suma integra de $1.254.000, emiti ndose la boletaé exenta electr nica N 2906, de fecha 7 de marzo de 2018, por concepto de colegiaturaó ° completa por el periodo 2018, respecto de la alumna Valentina Marroqu n Pinochet.í Agrega que, durante el mes de abril de 2019 para efectos de llevar a cabo un proyecto comercial personal, y con el objeto de realizarse una cirug a, su representadoí acudi a su ejecutivo bancario para solicitar un cr dito de consumo por la suma deó é $10.000.000.-, oportunidad en que al ser evaluado por este, le fue negado. En efecto con fecha 8 de abril de 201 (sic), el ejecutivo de cuenta del Banco Itau, Sr. H ctoré Marticorena, envi un correo electr nico en el cual informaba a su representado queó ó hab a revisado el sistema financiero y que e
Fallo
por estas fuera de la pol tica. Expone, que en este correo se insert una imagené í ó que indica Tipo de documento: contratos; Nro. Documento: 0000000; Moneda: pesos;“ Monto: 176.000,00; F. Vencim. 05/11/2018; F. Public: 28/03/2019; Acreedor/Informante: Soc. Educ. Umbral de Curauma” Agrega que producto de lo anterior, con fecha 11 de abril de 2019, procedi aó revisar sus informes comerciales, encontr ndose con la sorpresa de que se encontrabaá informado en las bases de datos comerciales de SISA y SINACOFI, por una supuesta Código: FKTQXEFYTXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 deuda de $176.000, deuda informada por la Sociedad Educacional Umbral de Curauma II Ltda. Manifiesta que al darse cuenta de la err nea informaci n comercial, ó ó tomó contacto con la demandada a fin de que sta aclarara la situaci n, obteniendo respuestaé ó v a correo electr nico el í ó que indicaba que por un error administrativo se inform unaó morosidad que no le correspond a, lo cual fue totalmente involuntario y que fueí subsanado de forma inmediata, elimin ndolo del sistema de deudas, y que adjuntaron laá constancia de la supresi n de la morosidad.ó Adiciona, que se public tambi n la c nyuge do a Crisleyner Pinochet lvarezó é ó ñ Á de su representado en dicho registro por el simple hecho de ser la apoderada de la alumna, incurriendo en un error y haciendo caso omiso a la condici n de sostenedoró financiero de su repres
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-213-2022 CARATULADO : MARROQUIN/SOCIEDAD EDUCACIONAL UMBRAL DE CURAUMA II LTDA. Valparaiso, veintis is de Abril de dos mil veintitr sé é VISTOS: Que, con fecha 22 de febrero de 2022 comparece don Diego Alberto del Solar Vivanco, abogado, domiciliado en calle Domingo Bondi N 933,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica