BANCO SANTANDER- CHILE/ESCOBAR
Rol
C-485-2023
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de enero de 2023 (folio 1), comparece don Hugo Larra n Prat, abogado, con domicilio en Concepci n, calle Caupolic n 374,í ó á oficina 511, y para efectos de autos en Los ngeles, Avenida calle Col n NÁ ó ° 257, correo electr nico notificaciones@abogadoslarrain.cl en representaci nó ó del Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria, con domicilio enó Concepci n, calle O Higgins N 560, y deduce demanda ejecutiva en contraó ’ º de do a ñ Loreto Ivette Escobar Medina, ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en Los ngeles, Avenida Francisco de Encina N 522 y enÁ ° Condominio 5 Jardines Barrio Privado II, calle Nongu n N 850, casa 98,é ° solicitando se sirva tener por interpuesta la referida demanda ejecutiva, admitirla a tramitaci n, disponiendo que se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad l quida de 812,0088ó í Unidades de Fomento, equivalente al 25 de enero del 2023 a la suma de $28.637.146.-, seg n el valor de dicho ndice a esa fecha ($35.267,04 porú í unidad) reajustadas en conformidad a esta unidad, m s dividendos impagosá y gastos, m s la suma de $278.205.-, m s intereses pactados, penales yá á costas, conteni ndose en el mandamiento la orden de requerirle de pago yé la de embargarle bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimaci n; y, en definitiva, acoger la presente demanda en todas sus partes,ó ordenando se siga adelante la ejecuci n hasta el entero pago de loó adeudado, en capital, gastos, intereses y costas. Funda su demanda en que su representado Banco Santander-Chile, ya individualizado, es due o y beneficiario de los siguientes cr ditos enñ é contra de la ejecutada: 1.- Cr dito contenido en escritura p blica de 25 de agosto de 2016,é ú otorgada en la Notar a de Los ngeles de do a Mar a Antonieta Carrilloí Á ñ í Flores, el Banco Santander-Chile dio en mutuo a do a Loreto Ivetteñ Código: NSMGXENVQXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en ht
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya .ó ” En este sentido, se ala que en la demanda contenida en autos se indica queñ el Banco Santander Chile, es due o de un mutuo hipotecario y un pagarñ é que no individualiza en su libelo. Menciona que al analizar el mutuo y el pagar es posible apreciar queé existen una serie con n meros y la realidad es que es una obligaci nú ó ineludible individualizar el t tulo de forma que sea determinable para suí individualizaci n, lo que no ocurre en ning n caso.ó ú Manifiesta que, con todo, se puede constatar que existen palabras escrituradas por la parte demandante, de modo que, no es posible considerar verdaderamente la conformidad con ambos t tulos presentadosí que tenga el cliente que presumiblemente lo suscribi , pues se autoriza laó firma y se individualiza a un representante cuyos datos solo pueden ser dados y establecidos en el titulo ejecutivo por la parte demandante, al menos del modo en que se presenta. Respecto de la segunda excepci n, expone que se ofrece yó acompa a, por la contraria y con fecha 25 de enero del a o 2023, a fojas 1ñ ñ y folio 1, en la presente causa, el siguiente t tulo: 1.- Compraventa Mutuoí Tasa Fija e Hipoteca de Constructora Jos Miguel Garc a y Compa aé í ñí Limitada, Banco Santander Chile a do a Loreto Ivette Escobar Medina; yñ 2.- Pagar N mero 650037237420 por el cual la parte suscriptora quedé ú ó obligada a pagar al Banco, la suma de $1.169.413.- por concepto de capital, m s una tasa de inter s del 1,25 % mensual, en 32 cuotas mensuales.á é Refiere que en ambos t tulos se se ala que, se pact , asimismo, queí ñ ó cada cuota o dividendo devengar a desde el d a en que debiere haberseí í pagado un inter s penal igual al inter s corriente, hasta el d a de pagoé é í efectivo. Igualmente, se convino que se considerar a vencido el plazo deí Código: NSMGXENVQXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 pago de la deuda y podr a el Banco exigir de inmediato el total del saldoí adeudado, como si fuere de plazo vencido, entre otros casos, si el deudor retardare, el pago de cualquier dividendo y/o cualquier suma que le deba pagar relacionada con este contrato, a contar desde la fecha del respectivo vencimiento. En este caso, considera que se est en presencia de un documento queá emana de Banco Santander-Chile, ya que, es elaborado, escriturado y entregado por dicha instituci n para su firma, y respecto del cual no seó puede cambiar ninguna estipulaci n, de modo que, es en su naturaleza Deó “ adhesi n . Este t tulo contiene estipulaciones a toda vista abusivas, ya que,ó ” í habiendo asimetr a en la capacidad de negociaci n se abusa de la posici ní ó ó de instituci n crediticia para establecer, una cl usula de inter s penaló á é m ximo convencional, que el Banco tenga derecho a acelerar el cr dito,á é indivisibilidad de la obligaci n del deudor y adem s que sea sin obligaci nó á ó de protesto. Por lo indicado, tal c
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba. ó Con fecha 13 de abril de 2023 (folio 27), se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: 1 .- ° Que, se ha despachado mandamiento de ejecuci n en contra deó la parte ejecutada por la suma de 812,0088 Unidades de Fomento, equivalente al 25 de enero del 2023 a la suma de $28.637.146.-, m s laá suma de $278.205.-, con intereses y costas, correspondientes al mutuo contenido en escritura p blica de 25 de agosto de 2016 y al pagar n meroú é ú 650037237420, agregados a folio 1 y que se encuentran en custodia N 360-° 2023. Código: NSMGXENVQXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obteneró ú de los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio deló ejecutado la responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente queí contiene una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta unaó naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que elá é acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza algun
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-485-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER- CHILE/ESCOBAR Concepci nó , veintis is de Abril de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 25 de enero de 2023 (folio 1), comparece don Hugo Larra n Prat, abogado, con domicilio en Concepci n, calle Caupolic n 374,í ó á oficina 511, y para ef
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