1º Juzgado Civil de Viña del Mar

TAPIA/I. MUNICIPALIDA.D DE VIÑA DEL MAR

Rol

C-328-2023

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 25 de enero de 2023, folio 1, comparecen don Jos Alfredoé Tapia Godoy, jubilado, domiciliada en Calle Indico N° 5044, Primer Sector G mez Carre o, Vi a del Mar, quien viene en interponer demanda de prescripci nó ñ ñ ó de la acci n para el cobro de Derechos de Aseo en contra de la ó Ilustre Municipalidad de Vi a del Marñ , corporaci n de derecho p blico, representadaó ú legalmente por do a Macarena Ripamonti Serrano, licenciada en ciencias jur dicas,ñ í en su calidad de alcaldesa de dicha entidad, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arlegui 615, Vi a del Mar, solicitando en definitiva acogerla y declarar lañ prescripci n de la acci n destinada a obtener el pago de la deuda por concepto deó ó derechos de aseo municipal del periodo que va desde el a o 2006 a 2019, ambosñ incluidos, por el monto de $1.234.634 y las dem s que se devenguen oá correspondan a la fecha de interposici n de la presente demanda que afectan aló inmueble ubicado Indico N° 5044, Primer Sector G mez Carre o, Vi a del Mar.ó ñ ñ En el primer otros , en subsidioí , demanda de prescripci n de derechos deó aseo en juicio ordinario de menor cuant a de conformidad a lo dispuesto en elí art culo 2515 del C digo Civil, solicitando en definitiva acogerla y declarar que laí ó acci n de cobro de derechos de aseo municipal de las cuotas del periodo que vaó desde el a o 2006 al a o 2017, ambos incluidos, cuyo monto asciende añ ñ $1.027.744, que afectan al inmueble ubicado en Calle Indico N° 5044, Primer Sector G mez Carre o, Vi a del Mar, se encuentran prescritas.ó ñ ñ Con fecha 22 de febrero de 2023, folio 8, la parte demandada contest lasó demandas principal y subsidiaria. Código: TWCKXEZLQXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 03 de abril de 2023, folio 21, se llev a efecto la audiencia deó conciliaci n por la plataforma virtual zoom, la que no se produce.ó Con fecha 04 de abril de 2023, folio 22, estiman

Fundamentos

Considerando: Primero: Demanda principal. Con fecha 25 de enero de 2023, folio 1, comparecen don Jos Alfredo Tapia Godoyé , jubilado, domiciliada en Calle Indico N° 5044, Primer Sector G mez Carre o, Vi a del Mar, quien viene en interponeró ñ ñ demanda de prescripci n de la acci n para el cobro de Derechos de Aseo enó ó contra de la Ilustre Municipalidad de Vi a del Marñ , corporaci n de derechoó p blico, representada legalmente por do a Macarena Ripamonti Serrano, licenciadaú ñ en ciencias jur dicas, en su calidad de alcaldesa de dicha entidad, ambosí domiciliados para estos efectos en calle Arlegui 615, Vi a del Mar, solicitando enñ definitiva acogerla y declarar la prescripci n de la acci n destinada a obtener eló ó pago de la deuda por concepto de derechos de aseo municipal del periodo que va desde el a o 2006 a 2019, ambos incluidos, por el monto de $1.234.634 y lasñ dem s que se devenguen o correspondan a la fecha de interposici n de la presenteá ó demanda que afectan al inmueble ubicado Indico N° 5044, Primer Sector G mezó Carre o, Vi a del Mar.ñ ñ I.- Los hechos. Explica que el inmueble en el que actualmente habita, ubicado en calle Indico N° 5044, Primer Sector G mez Carre o, Vi a del Mar, es de su propiedad,ó ñ ñ seg n consta en el certificado de inscripci n de dominio del Conservador de Bienesú ó Ra ces de Vi a del Mar, que se acompa a en el otros respectivo de estaí ñ ñ í presentaci n, el cual actualmente mantiene una deuda con la demandada poró concepto de aseo domiciliario, ascendiente a la suma de $1.445.124 al d a de hoy,í incluyendo intereses y reajustes. Se ala que de dicho total, la cantidad de $1.234.634, corresponden a valoresñ Código: TWCKXEZLQXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl impagos provenientes desde el a o 2006 a 2019.ñ Refiere que sobre dicha situaci n es dable se alar que la instituci n ediliciaó ñ ó demandada, no ha procedido a realizar cobro judicial alguno, en aras a obtener el pago de lo que se le adeuda. De esta manera, se observa que, en relaci n aó aquellas deudas, las acciones tendientes a obtener el pago se encuentran prescritas. II.- El derecho. Expone que el art culo 201 en relaci n con el art culo 200, ambos delí ó í C digo Tributario, establece el plazo de prescripci n de la acci n del Fisco paraó ó ó perseguir el pago de impuestos, intereses, sanciones y dem s recargos. En estosá casos, se establece que el plazo de prescripci n de la acci n de cobro es de 3 a osó ó ñ contados desde la expiraci n del plazo legal en que debi efectuarse el pago.ó ó Indica que por su parte el art culo 2521 del C digo Civil, disponeí ó expresamente que “Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra delñ Fisco y de la Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Es decir, se trata de la prescripci n en corto tiempo que se aplica a los cobros de derechosó municipales. Se ala que el art culo 2493 del mismo cuerpo legal, establece q

Fallo

Por estas consideraciones, atendido lo dispuesto en los art culos 2515 delí C digo Civil, art culo 7 y 9 del D.L. Nó í ° 3.063, art culos 144, 314 y 698 delí C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta con fecha 25 de enero de 2023, folio 1, por Jos Alfredo Tapia Godoy,é y se declaran prescritas las acciones para el cobro de derechos de aseo, correspondientes al periodo entre el a o 2006 y el 30 de noviembre de 2017, correspondiente a la propiedad ubicadañ en Indico N° 5044, Primer Sector G mez Carre o, Vi a del Mar,ó ñ ñ , rechaz ndoseá la demanda en lo que respecta al periodo entre el 31 de mayo de 2018 y el 02 de diciembre de 2019. II.- Que, atendido lo resuelto precedentemente, se omite el pronunciamiento en cuanto a la acci n subsidiaria del primer otros de folio 1.ó í III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haberse solicitado, adem s de haber tenido motivo plausible para litigar y no haber sidoá totalmente vencida. Reg strese electr nicamente, notif quese y arch vese si no se apelare.í ó í í Pronunciada por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Jueza Titular delñ Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ Código: TWCKXEZLQXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Vi a del Marñ , a veintis is de Abril de dos mil veintitr sé é , se dio cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Código: TWCKXEZLQXY Est

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FOJA: 21 .- veintiuno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-328-2023 CARATULADO : TAPIA/I. MUNICIPALIDA.D DE VI A DELÑ MAR Vi a del Marñ , veintis is de Abril de dos mil veintitr sé é Vistos: Con fecha 25 de enero de 2023, folio 1, comparecen don Jos Alfredoé Tapia Godoy, jubilado, domiciliada en Calle Indico N° 5044, Primer Sector G mez Carre

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