18º Juzgado Civil de Santiago

MIÑO/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL

Rol

C-10537-2022

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 con fecha 20 de septiembre de 2022 comparece don JOSÉ MANUEL MIÑO NAVARRO, domiciliado en Avenida Carrascal 4929, departamento C 32, tercer piso del “Conjunto Residencial Padre Pío”, comuna de Quinta Normal, deduce demanda de prescripción extintiva de la obligación de pagar aseo domiciliario por las cuotas de febrero de 2016 a noviembre de 2018, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, representada por su alcaldesa doña Karina Delfino Mussa, ambos domiciliados en Avenida Carrascal 4447, comuna de Quinta Normal. Explica que es propietario del inmueble ubicado en Avenida Carrascal 4929, departamento C 32, tercer piso del “Conjunto Residencial Padre Pío”, comuna de Quinta Normal, que mantiene una deuda por cobro de derechos de aseo domiciliario que asciende a la suma de $406.823.- y que se encuentra con valores impagos con vencimiento en el período comprendido entre el mes de febrero de 2016 a noviembre de 2018, conforme certificado emitido por la Municipalidad. Concluye en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y declarar, en definitiva, que las acciones derivadas de las obligaciones por el período entre los meses de febrero de 2016 a noviembre de 2018, ambos inclusive, se encuentran prescritas. Con fecha 14 de octubre de 2022, se notificó la demanda. A folio 19, con fecha 22 de febrero de 2023, se llevó a efecto audiencia de contestación y conciliación, en la que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, no prosperando la conciliación según se deja expresa constancia en los autos, en atención a la inasistencia de la parte. También con igual fecha se procedió a recibir la causa a prueba. Con fecha 27 de febrero de 2023, a folio 20 se llevó a cabo audiencia de prueba de mínima cuantía, compareciendo únicamente la parte demandante,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha 20 de septiembre de 2022 comparece don JOSÉ MANUEL MIÑO NAVARRO, domiciliado en Avenida Carrascal 4929, departamento C 32, tercer piso del “Conjunto Residencial Padre Pío”, comuna de Quinta Normal, deduce demanda de prescripción extintiva de la obligación de pagar aseo domiciliario por las cuotas de febrero de 2016 a noviembre de 2018, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, representada por su alcaldesa doña Karina Delfino Mussa, ambos domiciliados en Avenida Carrascal 4447, comuna de Quinta Normal, conforme los fundamentos de hecho y derecho antes reseñados, solicitando en definitiva se declare que las acciones derivadas de las obligaciones por el período entre los meses de febrero de 2016 a noviembre de 2018, ambos inclusive, se encuentran prescritas. SEGUNDO: Que, con fecha 23 de febrero de 2023, se llevó a efecto la audiencia de contestación, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, no produciéndose la conciliación y recibiéndose la causa a prueba. A su vez, con fecha 27 de febrero de 2023 se llevó a cabo audiencia de prueba de mínima cuantía, compareciendo únicamente la parte demandante, quien reiteró los documentos acompañados en el expediente electrónico. TERCERO: Que a objeto de acreditar sus pretensiones la actora acompañó, certificado de estado de deuda por derechos de aseo domiciliario, no objetado por la contraria, en que aparece deuda por dicho concepto correspondiente al período demandado, esto es, cuotas con vencimiento entre el 29 de febrero de 2016 y 30 de septiembre de 2017, como también, aquellas que van desde el 30 de noviembre de 2017 y 30 de noviembre de 2022; CUARTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su turno el inciso primero del artículo 2.515 del mismo cuerpo legal dispone: “este tiempo es en general del tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”; QUINTO: Que el artículo 7 del decreto ley N° 3.063, de 1979 de Rentas Municipales, establece que las Municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, entre otros, fijándose anualmente la tarifa de acuerdo al costo real de sus servicios de aseo domiciliario (…); SEXTO: Que de acuerdo a lo anterior el cobro de derecho de aseo domiciliario establecido en la norma antes referida no constituye un impuesto, resultando inaplicable en Código: WXEVXERFQXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10537-2022 consecuencia el artículo 2521 del Código

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y declarar, en definitiva, que las acciones derivadas de las obligaciones por el período entre los meses de febrero de 2016 a noviembre de 2018, ambos inclusive, se encuentran prescritas. Con fecha 14 de octubre de 2022, se notificó la demanda. A folio 19, con fecha 22 de febrero de 2023, se llevó a efecto audiencia de contestación y conciliación, en la que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, no prosperando la conciliación según se deja expresa constancia en los autos, en atención a la inasistencia de la parte. También con igual fecha se procedió a recibir la causa a prueba. Con fecha 27 de febrero de 2023, a folio 20 se llevó a cabo audiencia de prueba de mínima cuantía, compareciendo únicamente la parte demandante, quien reiteró los documentos acompañados en el expediente electrónico. A folio 22, se citó a las partes a oír sentencia. Código: WXEVXERFQXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10537-2022 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha 20 de septiembre de 2022 comparece don JOSÉ MANUEL MIÑO NAVARRO, domiciliado en Avenida Carrascal 4929, departamento C 32, tercer piso del “Conjunto Residencial Padre Pío”, comuna de Quinta Normal, deduce dema

Texto Completo (Preview)

C-10537-2022 FOJA: 16 .- diecis is.-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10537-2022 CARATULADO : MI O/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMALÑ Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 con fecha 20 de septiembre de 2022 comparece don JOSÉ MANUEL MIÑO NAVARRO, domiciliado en Avenida Carrascal 4929, departamento C 32, tercer pis

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica