1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ITAU-CORPBANCA S.A./LIZANA

Rol

C-1631-2022

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 01 de julio de 2022, comparece don Cristian Viñales Devoto, abogado, en representación de ITAÚ CORPBANCA Sociedad Anónima Bancaria, ambos domiciliados, para estos efectos, en esta ciudad, calle Prat Nº 214 oficina 402, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Yesenia de los Ángeles Lizana Armijo., Rut 15.453.487-3, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Grecia 736 departamento 32, Antofagasta. Funda su presentación señalando que su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré operación Nº 791698 de fecha 01 de julio de 2020, por la suma de 145,75 U.F.- equivalentes al 01 de julio de 2022, al monto de $4.824.179.- el que devengaría un interés mensual de 0.00% anual, cantidad que debía pagarse en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas, por un valor de 2,43 U.F., equivalentes al 01 de julio de 2022, al monto de $ 80.430.- cada una de dichas cuotas, que vencerían los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 10 de octubre de 2020. En el pagaré se liberó a su representado de la obligación de protestos de este título de crédito. Todos los gastos e impuestos derivados del pagaré serían de cargo del deudor, así como aquellos ocasionados con motivo de la cobranza judicial o extrajudicial. Asimismo, se pactó que las obligaciones contraídas, tendrían el carácter de indivisible pudiendo exigirse de esa manera el cumplimiento de las obligaciones a cualquiera de los herederos o sucesores del deudor o deudores y demás obligados al pago. Para los efectos de los pagarés, el deudor fijó su domicilio en esta ciudad. El deudor se encuentra en mora desde la cuota cuyo pago correspondía realizarse el día 10 de julio de 2022, por lo que su parte viene en exigir el pago del saldo total de las obligaciones, la deuda asciende a 123,85 U.F., equivalentes al 01 de julio de 2022, al monto de $4.099.311.- A Código: YXPXEKXGTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco Itaú Corpbanca ha deducido demanda ejecutiva en contra de doña Yesenia de los Ángeles Lizana Armijo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $52.395.717.-, (cincuenta y dos millones trescientos noventa y cinco mil setecientos diecisiete pesos), más intereses y costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los números 1, 2, 6, 7, 9 y 11, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que el banco ejecutante acompañó prueba Documental, consistente en 5 pagarés fundantes de la acción, custodiados bajo el N° 1295-2022 en la Secretaría de este Tribunal. Además incorporó a la carpeta digital, Copia de la escritura pública de fecha 28 de marzo de 2016, a que se redujo el acta de la sesión extraordinaria de Directorio N° 116, del Banco Corpbanca, fusión entre el Banco Corpbanca y el Banco Itaú Chile, Copia de la publicación en el Diario Oficial de fecha 17 de septiembre de 2015, del extracto de la reforma de estatutos del Banco Corpbanca, Contrato de Condiciones Generales Productos y Servicios Personas Naturales Itaú, celebrado con fecha 20 de agosto de 2012, Personería de doña Yasna del Carmen Olave Martínez, don Milko Manuel Tobar Caro, para suscribir pagarés a nombre de Itaú Corpbanca. CUARTO: Que la parte ejecutada rindió la siguiente prueba: I. documental: Convenio de pago entre Yessena Lizama con Itaú Corpbanca de fecha 19 de agosto de 2022, Carta de pago de fecha 11 de octubre de 2022, emitido por Itaú Corpbanca, Movimiento de caja por deuda castigada de fecha 19 de agosto emitido por banco Itaú Corpbanca. II. Exhibición de documentos, Código: YXPXEKXGTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl audiencia realizada el 18 de enero de 2023, a folio 51. III. Testimonial: compareciendo el testigo César Muñoz Ibacache, según consta a folio 56. QUINTO: Que, como primera cuestión, y en relación a la excepción de incompetencia, debe dejarse explicitado que, conforme lo dispuesto en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales - norma que contiene la regla general en materia de competencia relativa -, es juez competente para conocer de una demanda civil o para intervenir en una acto no contencioso, el del domicilio del demandado o interesado, sin perjuicio de las reglas establecidas en los artículos siguientes y de las demás excepciones legales, debiendo añadirse que de acuerdo a lo mandatado por el artículo 138 del mismo Código, si la acción entablada fuere de las que se reputan muebles, con arreglo a lo prevenido en los artículos 580 y 581 del Código Civil, será competente el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención y que, falta de estipulación de las partes, lo será el del domicilio del de

Fallo

por tanto según sus Código: YXPXEKXGTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dichos, incompetente para seguir conociendo del proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales, el cual expresamente dispone “La acción entablada fuere de las que se reputan muebles con arreglo a lo prevenido en los artículo 580 y 581 del Código Civil, será competente el juez del lugar que las partes haya estipulado en la respectiva convención. A falta de estipulación de las partes, lo será el del domicilio del demandado.” Sorprende la evidente confusión de la ejecutada puesto que, el hecho que en los pagarés acompañados, títulos ejecutivos fundantes de la acción de autos, se señale que “…debo y pararé a la orden de Itaú Corpbanca, en su oficina ubicada en Las Condes calle Presidente Riesco N° 5537…”, no significa de manera alguna que las partes hayan designado como competente el juez de dicho lugar, sino que simplemente las partes estipularon el lugar del pago de la obligación, no existiendo por tanto estipulación mediante la cual las partes hayan establecido el juez competente. Así las cosas, no habiendo estipulación alguna de las partes al respecto, conforme lo dispone la norma legal ya citada, será competente el juez del domicilio del demandado. En definitiva, conforme un mero análisis el proceso, queda de manifiesto que el tribunal es totalmente competente para conocer la acción ejecut

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1631-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA S.A./LIZANA Antofagasta, veintiséis de Abril de dos mil veintitrés VISTOS: Que con fecha 01 de julio de 2022, comparece don Cristian Viñales Devoto, abogado, en representación de ITAÚ CORPBANCA Sociedad Anónima Bancaria, ambos domiciliados, para estos efectos, en

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