R & V INGENERIA DE SUELOS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILOÉ
Rol
I-18-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se adecúan al tipo infraccional, sancionado con la multa más elevada sin señalar sus argumentos. En mérito de todo lo expuesto, la parte solicita que se declare que la Inspección del Trabajo ha incurrido en manifiestos errores de hecho y/o de derecho y en razón de ello se rebaje al mínimo la Resolución de Multa N°7818/23/008. SEGUNDO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. TERCERO: Que en la contestación de la reclamación la parte demandada solicita el rechazo de la misma en todas sus partes con costas. Refiere que la fiscalización se origina el día 12.04.2023 a propósito de accidente grave que afectó al trabajador que se indica. Se toma contacto vía telefónica y por correo electrónico con el empleador, quienes presentan toda la documentación solicitada. Se verifica que la empresa al momento de la fiscalización tenía 22 trabajadores. Ante todo señalar que el reclamante no desconoce la efectividad de los hechos sancionados por el fiscalizador, los cuales por cierto gozan de presunción legal de veracidad conforme al art. 23 del DFL N° 2 de 1967 y solo solicita la rebaja de la multa, por una supuesta infracción al principio de proporcionalidad, lo que no tiene asidero puesto que los artículos 505-A, 506 y 506 quater del Código del Trabajo, permiten establecer que los montos de las multas impuestas por la Dirección del Trabajo se encuentran absoluta y completamente ajustadas a derecho. Respecto a la supuesta obligación de subsumir todas las infracciones en una sola, no resulta ser efectivo puesto que cada sanción se fundamenta en obligaciones y normas distintas. La primera se fundamenta en el art. 184 del C. del T., la segunda multa refiere se fundamenta en el art. 21 del D.S N° 40 al constatarse que el trabajador no fue capacitado respecto a los riesgos, medidas preventivas y métodos de trabajo correctos respecto a la faena de evaluación de proyección de instalación de estanques y la tercera multa se funda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-18-2023, RUC 23-4-0486118-2, procedimiento monitorio y comparece R Y V INGENIERIA DE SUELOS LTDA., Rol Único Tributario N°78.927.300-6, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Licenciado Las Peñas N°4909, comuna de Nuñoa, ciudad de Santiago, quien viene en reclamar judicialmente de la Resolución de Multa N°7818/23/008, de fecha 8 de mayo de 2023, en contra de la INSPECCION DEL TRABAJO DE CASTRO, representada por don Lorena Catalina Sierpe Ojeda, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé (Castro), ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Eleuterio Ramírez N°233-A, ciudad de Castro, respecto de la Resolución de Multa N°7818/23/008 de 8 de mayo de 2023 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé (Castro), por 30 UTM, solicitando que se rebaje al máximo legal, con costas. Indica que a consecuencia de un accidente del trabajo ocurrido a unos de sus colaboradores en la faena ubicada en la ciudad de Chonchi, fue fiscalizado por la inspección del trabajo, cursándosele tres multas, por no tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida de los trabajadores, por no informar los riesgos es sus labores y por no mantener las condiciones seguras de buen funcionamiento de las instalaciones, cada una por un monto de 10 UTM. En primer lugar y en lo que dice relación con la tipificación de la infracción y la cuantía de las multas, dice que el fiscalizador no respeto los criterios señalados por la Dirección del Trabajo en el sentido de ponderar y valorar determinadas circunstancias, por ejemplo que el hecho afectó a un solo trabajador, no es una conducta reiterada de la empresa y aun así se aplicó la multa más elevada sin respetar la revisión y valorización de los datos objetivos de la fiscalización. En cuanto a la infracción del principio de no sancionar dos veces por la misma conducta, indica la reclamante que en el acta de Constatación de Infracciones constituiría una sola en relación al Art. 184 del Código del Trabajo, lo que deriva en una falta de legalidad y de tipicidad ya que la conducta que se reprocha debe estar suficientemente descrita en el acto que impone la sanción. Dicho ello de manera introductoria, cabe señalar a S.S. que en las multas que se reclaman en estos autos se ha incurrido en una infracción al principio de tipicidad que rige el acto administrativo sancionador. Esto se produce debido a una resolución final que no ha sido capaz de constatar a ciencia cierta, la forma en que los hechos se adecúan al tipo infraccional, sancionado con la multa más elevada sin señalar sus argumentos. En mérito de todo lo expuesto, la parte solicita que se declare que la Inspección del Trabajo ha incurrido en manifiestos errores de hecho y/o de derecho y en razón de ello se rebaje al mínimo la Resolución de Multa N°7818/23/008. SEG
Fallo
En mérito de lo expuesto es opinión de esta sentenciadora, que no existe una vulneración al principio non bis in ídem, ya que resulta evidente y con toda lógica que las acciones o actos sancionados no son iguales en los hechos ni en el derecho, ya que si bien en términos muy generales se refiere a medidas de protección de los trabajadores, cada uno de esas multas se pronuncia sobre una gran e importante conducta especifica obligatoria para el empleador que se plasman en infracciones a diferentes artículos del Código del Trabajo y otros cuerpos legales. DÉCIMO: Que toda la prueba rendida ha sido valorada en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica. Y TENIENDO PRESENTE, además en los artículos 184, artículos 452, 453, 457, 459, 496 y siguientes, 500 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, DS 40, DS 594, SE DECLARA: Que SE RECHAZA, con costas, la reclamación de multa deducida por R Y V INGENIERIA DE SUELOS LTDA., en contra de la INSPECCION DEL TRABAJO DE CASTRO, todos previamente individualizados. Regístrese. RIT I-18-2023 RUC 23-4-0486118-2 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.
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Castro, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-18-2023, RUC 23-4-0486118-2, procedimiento monitorio y comparece R Y V INGENIERIA DE SUELOS LTDA., Rol Único Tributario N°78.927.300-6, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en
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