1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RETAMAL/GESTIÓN CUATRO SPA.

Rol

O-6551-2022

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados. Por otra parte, indica que las demandadas constituyen una unidad económica. Cita doctrina, normativa y jurisprudencia. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando que las demandadas constituyen una unidad económica declarando además que el despido de que fuera objeto con fecha 7 de octubre del año 2022 es injustificado condenando a las demandadas al pago de lo siguiente: a) Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $2.400.000.- o la suma que SS determine conforme al mérito del proceso. b) Por concepto indemnización por años de servicio (4), la suma de $9.600.000.- o la suma y años que SS. determine de conformidad al mérito del proceso. c) Por concepto de recargo (80%), la suma de $7.680.000.- o el monto que SS. determine de conformidad al mérito del proceso. d) Por concepto de remuneraciones la cantidad de $57.600.000.-(entre octubre de 2020 y octubre de 2022) o la suma que SS. determine de conformidad al mérito del proceso. e) La suma de $42.076.147.- por concepto de préstamo efectuado a la sociedad, o la suma que SS. determine de conformidad al mérito del proceso. f) Nulidad del despido. g) 300 UTM declarando que las demandadas han incurrido en simulación o subterfugio. h) Feriado legal por todo el periodo trabajado, por 55.29 días, equivalentes a $5.836.680.-, o el monto o días que SS. determine de conformidad al mérito del proceso. i) Feriado proporcional por todo el periodo trabajado, por 10.29 días, equivalentes a $1.211.624.-, o el monto o días que SS. determine de conformidad al mérito del proceso. j) Reajustes, intereses y costas. Segundo. Contestación de la demanda. Que la demandadas Gestión Cuatro Spa y Gestión Siete Spa, contestan conjuntamente la demanda. En primer lugar, oponen la excepción de falta de legitimación activa y pasiva, argumentando que de acuerdo a lo señalado en la demanda el actor recibió la comunicación de su despido el día que 14 de octubre, sin embargo el día 13 de octubre el

Fundamentos

motivos de caso fortuito o fuerza mayor, motivadas en relación a las decisiones de la autoridad administrativa y de la Ley, en virtud de la pandemia de Covid 19. Las cotizaciones que corresponden a las remuneraciones de cada uno de esos períodos fueron enteradas en los entes respectivos. Para el caso de que apareciera impaga alguna cotización previsional, o una parte de ella, esto no constituye una infracción a la normativa del artículo 162, en la medida que este atraso o falta de pago se haya producido en los términos que al efecto se estableció en la legislación especial y de emergencia que con motivo de la pandemia se dictó. El cierre temporal de los establecimientos de comercio, determinado por la autoridad administrativa con motivo de la Pandemia de Coronavirus, trajo serias consecuencias económicas a las empresas. Tan seria era la situación a nivel nacional, que la misma ley 21.227, conocida como la “Ley de Protección al Empleo”, contempló la posibilidad que los empleadores que no hubieren pagado dentro del plazo legal la cotización obligatoria establecida en el artículo 17, la comisión destinada al financiamiento de la administradora que se señala en el inciso tercero del 26 artículo 29 y la destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59, todos del decreto ley N° 3.500, de 1980, y las pagaren dentro de la vigencia de la ley o dentro de los veinticuatro meses posteriores a su término, podrán pagarlas por parcialidades que no superen el antedicho plazo de veinticuatro meses. En lo referente al despido señala que está justificado debido a su comportamiento inapropiado, abusivo, negligente e incluso claramente ilegal, que resultó en una grave infracción de sus responsabilidades como Director de Administración y Finanzas. Abusó de la confianza depositada en él y no cumplió adecuadamente con sus responsabilidades. El demandante tenía acceso a información confidencial y tenía control total sobre los detalles financieros y comerciales de la empresa, que utilizó de manera incorrecta. En lo referente a la solicitud de declaración de unidad económica postula que n la presente causa ningún incumplimiento laboral y/o previsional ha sido denunciado por el actor, por lo que es evidente que el Tribunal no podrá decretar medidas concretas para promover el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que no han sido denunciadas como afectadas.

Fallo

Por tanto, la mera afirmación de constituir dos o más empresas un mismo empleador no es suficiente para ejercer la acción de multirut, si en los hechos no se verifica una afectación de derechos laborales que requiera ser tutelada. Solicita el rechazo de la demanda con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Se evacua el traslado respecto de las excepciones interpuestas, acogiéndose la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal, dejándose las restantes para ser resueltas en sentencia definitiva. Estimando la existencia de hechos sustanciales pertinentes y controvertidos el Tribunal recibe la causa a prueba, fijando los siguientes puntos: 1. La existencia de un vínculo laboral entre las partes, bajo subordinación y dependencia. Cumpliendo órdenes, horario, en tal caso, fluctuaciones de los mismos. Jornada, variaciones en la misma. Obligaciones y funciones que debían desempeñarse. Condiciones de remuneración, deber de asistencia y permanencia y, fecha de inicio de los servicios. 2. Para el caso de ser efectivo lo anterior; a. Si el vínculo terminó y, en tal caso, su fue por despido o autodespido, fecha de tal acto y, cumplimiento de formalidades legales. Efectividad de los hechos de la carta de despido o, del autodespido, al tenor de las misivas. Hechos y circunstancias. 3. Si la demandada pago íntegramente las cotizaciones previsionales de salud y cesantía al actor, por todo el periodo trabajado, en base a la rem

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-6551-2022, por despido injustificado, nulidad del despido y declaración de unidad económica. La demanda fue interpuesta por don SERGIO RAFAEL RETAMAL RAMOS, ingeniero, cé

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