Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

REYES/INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS S.A.

Rol

O-171-2023

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el Instituto Profesional Los Lagos S.A. con fecha 1° de abril de 2018 y durante todo el tiempo que duró la relación laboral la demandada nunca escrituró el contrato de trabajo. Dentro de las principales funciones que realicé fue de profesor de cátedras o docente y luego paralelamente jefe del área de administración y comercio tal como se detalla más adelante. Desde el 1° de abril de 2018 hasta el año 2019 las cátedras me las designaba el director anterior don José Vergara Hurtado quién me contrató y asignó dos cátedras que fueron microeconomía y gestión comercial, entregándome los lineamientos de la malla curricular. En este contexto, recibía órdenes directas del director y de la secretaria académica doña María Catalina Casanova. Dentro de mis funciones como profesor o docente era realizar las cátedras en los horarios o jornadas que determinaba el Instituto en jornada vespertina así como el contenido y lineamientos de los ramos, debía atender consultas de los estudiantes dentro de las dependencias del instituto y en época de la pandemia lo hacía virtualmente, registrar la asistencia y las notas en el sistema que disponía el Instituto para tales efectos dentro del tiempo que se me imponía, fui profesor guía de tesis y participé de exámenes de título, como detallo más adelante como jefe de área también guíe procesos de titulación y cuando no era profesor guía era parte de la comisión de título. En resumen, las cátedras como docente que realicé en horarios que determinaba el Instituto fueron las siguientes: Año 2018 • Responsabilidad social empresarial. • Introducción a la economía. • Asesoría empresarial. • Planificación estratégica. Año 2019 •Seguridad social.• Microeconomía. • Costos. • Metodología de investigación. Año 2020 • Economía para la administración. • Gestión comercial 1 y 2. • Introducción a la economía. • Microeconomía. Año 2021 • Eco

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que el demandante individualizado fundo la demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el Instituto Profesional Los Lagos S.A. con fecha 1° de abril de 2018 y durante todo el tiempo que duró la relación laboral la demandada nunca escrituró el contrato de trabajo. Dentro de las principales funciones que realicé fue de profesor de cátedras o docente y luego paralelamente jefe del área de administración y comercio tal como se detalla más adelante. Desde el 1° de abril de 2018 hasta el año 2019 las cátedras me las designaba el director anterior don José Vergara Hurtado quién me contrató y asignó dos cátedras que fueron microeconomía y gestión comercial, entregándome los lineamientos de la malla curricular. En este contexto, recibía órdenes directas del director y de la secretaria académica doña María Catalina Casanova. Dentro de mis funciones como profesor o docente era realizar las cátedras en los horarios o jornadas que determinaba el Instituto en jornada vespertina así como el contenido y lineamientos de los ramos, debía atender consultas de los estudiantes dentro de las dependencias del instituto y en época de la pandemia lo hacía virtualmente, registrar la asistencia y las notas en el sistema que disponía el Instituto para tales efectos dentro del tiempo que se me imponía, fui profesor guía de tesis y participé de exámenes de título, como detallo más adelante como jefe de área también guíe procesos de titulación y cuando no era profesor guía era parte de la comisión de título. En resumen, las cátedras como docente que realicé en horarios que determinaba el Instituto fueron las siguientes: Año 2018 • Responsabilidad social empresarial. • Introducción a la economía. • Asesoría empresarial. • Planificación estratégica. Año 2019 •Seguridad social.• Microeconomía. • Costos. • Metodología de investigación. Año 2020 • Economía para la administración. • Gestión comercial 1 y 2. • Introducción a la economía. • Microeconomía. Año 2021 • Economía para la administración. • Algebra. • Estadísticas. • Introducción a la economía. • Matemáticas. • Microeconomía. Año 2022 • Cálculo 1. • Complementos matemáticos. • Economía 1. • Estadísticas. • Gestión comercial. • Matemáticas. • Matemáticas 1. Es en el año 2018 cuando me contratan como jefe del área de administración y comercio mis funciones era de coordinador de las carreras de auditoría, ingeniería en administración pública, ingeniería en administración de empresas y técnico en administración de empresas. En el año 2021 deja la dirección don José Vergara y asume doña Catalina Casanova y el nuevo secretario de estudios pasa a ser don Pablo Pino y nuevamente dado mi excelente desempeño, me siguieron asignando cátedras, las cuales tenía que compatibilizar con los horarios de jefatura, las directrices y órdenes las recibía de la dirección y la secretaria académica. Como jefe de área dentro de m

Fallo

Por tanto en mérito de lo expuesto solicitó se acoja la demanda y se declare en definitiva: 1. Se declare que entre el 1° de abril de 2018 hasta el 25 de enero de 2023 presté servicios para el Instituto Profesional Los Lagos bajo subordinación y dependencia y en consecuencia, en este período hubo contrato de trabajo de plazo indefinido en razón de los artículos 7, 8° y 9° del Código del Trabajo o del período que SS., determine conforme a derecho. 2. Se declare que la fecha del despido fue el día 25 de enero de 2023 o en la fecha que SS., determine conforme a derecho. 3. Que el despido del cual fui objeto se encuentra injustificado, indebido o improcedente, de conformidad con el artículo 168 del Código del Trabajo o la causal que SS., conforme a derecho resuelva. 4. Que la última remuneración corresponde a $1.083.550.- o la suma que en mérito de autos determine SS., conforme a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 172 del Código del Trabajo. 5. En consecuencia, sea condenado al pago de: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo en la suma de 1.083.550.- de conformidad con el artículo 162 y 172 del Código del Trabajo respectivamente o la suma que SS., determine conforme a derecho. b) Indemnización por años de servicios en la suma de $5.417.750.- Correspondiente a 5 remuneraciones atendido que el tiempo que duró la relación laboral fue de 4 años, 8 meses y 25 días, de conformidad con el artículo 163 y 172 del Código del Trabajo respectivamente o l

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCIÓN DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD Y DE COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES. DEMANDANTE: NICOLÁS ANDRÉS REYES INOSTROZA. DEMANDADA: INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS REPRESENTADO LEGALMENTE POR DON JAIME HUINCAHUE MELIPIL. RIT O -171 -2022. RUC N° 23-4-0471453-8. E

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