Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FUNDACION EDUCACIONAL JAN COMENIUS/CENTRO DE CONCILIACION IX REG/DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

I-64-2023

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don LUIS MENCARINI NEUMANN, abogado, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL JAN COMENIUS, RUT 65.155.064-5, fundación del giro de su denominación, representada legalmente por don Marcelo Alexis Dillems Burlando, todos domiciliados en Antonio Varas 989 piso 17 Temuco, deduce Reclamación Judicial en contra de Resolución dictada por el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN IX REGIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, representada por don Cristian Medina Sepúlveda, ambos domiciliados en Andrés Bello N°1116, Temuco. Que se aplicó la multa N°4133/23/71 de fecha 1 de junio de 2023 cursada por el fiscalizador don Claudio Reyes Pilser, del Centro de Conciliación y Mediación de IX Región que ordena aplicar a su representada una multa por el monto de 40 U.T.M.; por supuesta infracción a los artículos 162 inciso 1 y 8 y 506 del Código del Trabajo. La resolución impugnada, se vincula al procedimiento de conciliación generado a partir del reclamo N°918/2023/1781, interpuesto por don Sergio Andrés Sagredo Jiménez, el que se realizó de manera presencial con fecha 1 de junio de 2023. En la notificación del reclamo, se solicitó exhibir los siguientes documentos: 1.- Comprobante de feriado legal. 2.- Comprobante de pago de la retención. 3.- Comprobante de pago de remuneraciones. 4.- Contrato individual actualizado. 5.- Declaración jurada Ley N°21.389. 6.- Finiquito en triplicado. 7.- Libro auxiliar de remuneraciones del mes anterior al comparendo de conciliación. 8.- Liquidaciones de sueldo de los últimos 3 meses trabajados. 9.- Otros. 10.- Pago de haberes adeudados. 11.- Planillas de cotizaciones AFC. 12.- Planillas de cotizaciones AFP. 13.- Planillas de cotizaciones CCAF. 14.- Planillas de cotizaciones IPS (ex INP). 15.- Planilla de cotizaciones Isapre. 16.- Planillas de cotizaciones Mutual. 17.- Registro control de asistencia. 18.- Resolución u oficio de retención de pago de pensión de alimentos. Todos los documentos solicitados en relación al periodo en que el trabajador prestó servicios y que fue entre el 9 y el 22 de mayo de 2023, fecha en la cual fue despedido por aplicación de la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada. Luego de revisar todos los documentos consignados en la notificación y a pesar de que no había sido requerido en la citación, el fiscalizador solicitó a mi representada exhibir en el comparendo la carta de aviso enviada al trabajador, estimando, luego de una somera revisión, que en dicha carta se configuraba una infracción al artículo 162 del Código del Trabajo, por la cual cursó la multa contra la cual se reclama. En la resolución de multa se indica que la infracción se configura por “omitir información obligatoria en aviso escrito de término de contrato”, esto ocurre, según lo consignado en el documento, por “no indicar en el aviso de término de contrato enviado al trabajador don Sergio Sagredo Jiménez si se

Fallo

se declaraban 121 trabajadores, y según lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, la fundación corresponde a una mediana empresa. La resolución de multa nada dice acerca de la calificación de la infracción, sin perjuicio de que el hecho de aplicar el monto máximo, lleva a concluir que bajo el criterio del fiscalizador se trata de una infracción gravísima. Tampoco señala cuáles fueron los criterios considerados para arribar a dicha conclusión, ni cómo se determinó el monto aplicado. En síntesis, la resolución de multa carece de fundamentos que permitan comprenden lo resuelto en ella, lo que la hace injusta, arbitraria, además de excesiva y por esta razón es que debe dejarse sin efecto. Las normas de la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y las de la Ley 19.880 que regula los Procedimientos Administrativos resultan en este caso plenamente aplicables, y estos cuerpos legales exigen una mejor justificación y fundamentación de las resoluciones administrativas sancionatorias. Por su parte, el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, dispone en el mismo sentido, señalando los principios rectores del procedimiento de fiscalización: “Para la determinación del monto de la sanción, dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506, la resolución indicada en el artículo 505-A incluirá una categorización de ellas, y las calificará en leves, graves y gravísimas, para lo cual se considerarán como criterios la naturaleza de la infra

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SENTENCIA Temuco, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don LUIS MENCARINI NEUMANN, abogado, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL JAN COMENIUS, RUT 65.155.064-5, fundación del giro de su denominación, representada legalmente por don Marcelo Alexis Dillems Burlando, todos domiciliados en Antonio Varas 989 piso 17 Temuco, deduce Reclamación Judicial en cont

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