Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CONSTRUCTORA BIO BIO S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-12-2023

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO: La sociedad Constructora Bio Bio SpA, se encuentra ejecutando el proyecto denominado “Padre Las Casas II” (PLCII), ubicado en la comuna de Padre Las Casas consistente en la construcción de 182 viviendas sociales (casas) de madera. El proyecto tiene por objeto beneficiar a igual número de familias vulnerables organizadas en los Comités Bicentenario II y Un Nuevo Horizonte Para San Joaquín y se ampara en el sistema del Fondo Solidario para Elección de Vivienda contenido en el DS 49/2011 del MINVU. Conforme los contratos de construcción suscritos con cada Comité, mi representada se encontraba obligada a mantener en la obra un sistema de seguridad que incluyera guardias con presencia las 24 horas del día. El incumplimiento de esta obligación podría significar la aplicación de multas y, eventualmente, una negativa de Serviu a cursar los Estados de Pago que sostienen toda la ejecución de la obra, especialmente el pago de remuneraciones a todos los trabajadores y el abastecimiento de los materiales necesarios para el correcto avance de la misma. Los trabajos se iniciaron hacia fines del año 2020 y, para dar cumplimiento a la obligación antes señalada, mi representada subcontrató los servicios de seguridad, suscribiendo, con fecha 20 de diciembre de 2020, el respectivo contrato con la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD MAXSECURITYCHILE SpA, la cual se obligó a prestar dichos servicios mediante trabajadores propios, resultando aplicables las disposiciones del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Si bien el contrato se suscribió hasta el mes marzo de 2021, lo cierto es que como, al menos inicialmente, la empresa parecía sería y los guardias realizaban su labor sin mayores inconvenientes, dicho contrato fue prorrogado y la empresa continuó prestando los servicios de seguridad. Como se aprecia de las cláusulas de dicho contrato, que será debidamente incorporado al proceso, se exigió a la empresa de seguridad que contara con todas las autor

Fundamentos

FUNDAMENTOS DEL ACTO SANCIONADOR EN CUANTO A LAS RAZONES DE APLICAR EL MÁXIMO VALOR. La facultad administrativa sancionadora de que goza la Inspección del Trabajo tiene por finalidad, entre otras, lograr el cumplimiento normativo de las disposiciones laborales, sin perjuicio de ello, dicha facultad de “sancionar” debe ajustarse a derecho y traducirse en una resolución fundamentada a fin de evitar sanciones arbitrarias como resultado del ejercicio de tales funciones. Así, el procedimiento fiscalizador - sancionador debe ser un procedimiento formal, racional y justo, que tiene la necesidad de cumplir con las exigencias del debido proceso legal contemplado en el Artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República. La fiscalizadora ha sancionado a mi representada con 60 UTM para cada infracción, que es el Tope Máximo Sancionador o Punitivo en el Acto Administrativo Sancionador, sin embargo, no ha fundamentado la motivación o razón de los parámetros aplicados al hecho sancionado. No se explica, cómo la fiscalizadora teniendo un amplio rango de sanciones de 03 a 60 UTM, ha decidido sin fundamentación sancionar por el máximo legal,

Fallo

por tanto, podemos afirmar que la fiscalizadora ha omitido el necesario análisis de gravedad a la que se encuentra obligada por mandato del artículo 506 del Código del Trabajo. No se puede considerar la citación de las normas infringidas como un argumento o fundamento del quantum, ya que ellas sólo describen la correcta conducta que debe ejercer el empleador, trabajador u otro organismo, pero en ningún caso, la gravedad de su infracción. B) ERRÓNEA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 505 BIS Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: En subsidio de lo anterior, para el caso de que US., estime que la resolución reclamada se encuentra debidamente fundada y, por ende, no se acceda a la petición de que las mismas sean dejadas sin efecto en base a dicho argumento, solicitamos que ellas sean dejadas sin efecto por infracción a lo establecido en los artículos 505 bis y 506 del Código del Trabajo. En efecto, la norma del artículo 505 bis del Código del Trabajo establece una clasificación de los empleadores que distingue entre micro empresas (1 a 9 trabajadores); pequeña empresa (10 a 49 trabajadores); mediana empresa (50 a 199 trabajadores) y gran empresa (200 o más trabajadores). Dicha clasificación, conforme lo establecido en el artículo 506 del mismo Código, resulta en una escala diferenciada para la determinación de la cuantía de las multas por infracciones laborales. Así, las infracciones que no tengan señalada una sanción especial se sancionan, para la micro y pequeña empresa, con una multa de

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SENTENCIA RIT I-12-2023 Temuco, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que JORGE HENRÍQUEZ TYPALDOS, abogado, en representación de CONSTRUCTORA BIO BIO SPA RUT 76-056.231-9, del giro de su denominación, con domicilio en Patricio Lynch 151, Valdivia, deduce reclamación judicial en contra de Resolución de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TEMUCO, servicio públi

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