2º Juzgado Civil de Temuco

ITAÚ CORPBANCA S.A./BOBADILLA

Rol

C-6732-2019

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de diciembre de 2019 comparece don Manuel Fernando Mellado Fontenelle, abogado, en representación de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Rosario Norte 660 de Santiago y para estos efectos en calle Manuel Montt 850 oficina 701 de Temuco, quien viene en demandar ejecutivamente a doña YENY MACARENA BOBADILLA NUÑEZ, abogada, con domicilio en camino a Botrolhue, Parcela 52 de Temuco, en calle Vicuña Mackenna 075 de Temuco y en calle Vicuña Mackenna 055 de Temuco, por los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 13 de enero de 2020 se notificó al ejecutado según lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente se le requirió de pago. Con fecha 18 de enero de 2020 el ejecutado opone excepciones. Con fecha 24 de enero de 2020 el ejecutante evacúa traslado. Con fecha 27 de enero de 2020 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que se notifica a ambas partes el 21 de julio de 2020. La causa fue archivada y luego desarchivada, por lo que se reactivó el término probatorio el 24 de marzo de 2022, resolución que se notificó a ambas partes el 28 de marzo de 2022. Con fecha 8 de marzo de 2023 se cita a las partes a oír sentencia. Con fecha 15 de marzo de 2023 se decreta medida para mejor resolver, la que consta haberse cumplido el 16 de marzo de 2023. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha 29 de abril de 2022 la parte demandante objetó por falta de integridad el documento indicado en el N° 4 de la presentación de folio 47, que consiste en un informe de consulta de mutuo hipotecario 02056739, de fecha 16 de diciembre de 2019, por las razones en su presentación expone. Que por su parte la ejecutada no evacuó traslado. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva de este tribunal y correspondiendo a éste pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que con fecha 16 de diciembre de 2019 comparece don Manuel Fernando Mellado Fontenelle, abogado, en representación de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Rosario Norte 660 de Santiago y para estos efectos en calle Manuel Montt 850 oficina 701 de Temuco, quien viene en demandar ejecutivamente a doña YENY MACARENA BOBADILLA NUÑEZ, abogada, con Código: BMBZXEFXDKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « » Foja: 1 domicilio en camino a Botrolhue, Parcela 52 de Temuco, en calle Vicuña Mackenna 075 de Temuco y en calle Vicuña Mackenna 055 de Temuco, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se reproducen: “Los hechos en que se funda esta demanda son los siguientes: Mediante escritura pública de fecha 28 de abril de 2017, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Juan Loyola, entre ITAU CORPBANCA y doña YENY MACARENA BOBADILLA NUÑEZ se celebró un contrato de mutuo hipotecario, sujeto a las estipulaciones y convenciones que se señalan en esa escritura y en subsidio a las normas de la Ley número 18.010 sobre operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero y conforme además a la normativa aplicable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y demás normas aplicables, concordantes y pertinentes. Por dicho instrumento, y sujeto a las disposiciones de esa escritura, ITAU CORPBANCA, dio en mutuo o préstamo a doña YENY MACARENA BOBADILLA NUÑEZ la cantidad de doce mil novecientos noventa y cinco Unidades de Fomento, por su equivalencia en pesos, moneda legal, al día primero del mes en que se firmó la escritura, que la parte mutuaria dio por recibida a su entera satisfacción. La demandada se obligó a pagar al Banco la expresada cantidad de doce mil novecientas noventa y cinco Unidades de Fomento, en el plazo de doscientos cuarenta meses, a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, sobre los inmuebles singulari

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que se notifica a ambas partes el 21 de julio de 2020. La causa fue archivada y luego desarchivada, por lo que se reactivó el término probatorio el 24 de marzo de 2022, resolución que se notificó a ambas partes el 28 de marzo de 2022. Con fecha 8 de marzo de 2023 se cita a las partes a oír sentencia. Con fecha 15 de marzo de 2023 se decreta medida para mejor resolver, la que consta haberse cumplido el 16 de marzo de 2023. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha 29 de abril de 2022 la parte demandante objetó por falta de integridad el documento indicado en el N° 4 de la presentación de folio 47, que consiste en un informe de consulta de mutuo hipotecario 02056739, de fecha 16 de diciembre de 2019, por las razones en su presentación expone. Que por su parte la ejecutada no evacuó traslado. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva de este tribunal y correspondiendo a éste pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que con fecha 16 de diciembre de 2019 comparece don Manuel Fernando Mellado Fontenelle, abogado, en representación de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima ban

Texto Completo (Preview)

« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-6732-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./BOBADILLAÚ Temuco, veintis is de Abril de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 16 de diciembre de 2019 comparece don Manuel Fernando Mellado Fontenelle, abogado, en representación de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su ger

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica