CASTILLO/QUINTRIQUEO
Rol
C-2159-2023
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 09 de febrero de 2023 comparece don Christian Marcelo Pino Barrientos, abogado, en representación de doña ERIKA DEL ROSARIO CASTILLO CALDERÓN, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle San Pablo N° 1370, oficina 11, comuna de Santiago, quien viene en deducir demanda de desahucio en juicio de arrendamiento en contra de doña DEISY DEL CARMEN QUINTRIQUEO LINCOLAO, ignora profesión u oficio, domiciliada en Dorsal N° 1301, Torre 14, departamento 51, Conjunto La Ciudadela, comuna de Conchalí. Funda su demanda en que celebró con la demandada contrato de arrendamiento con fecha 12 de octubre de 2019 respecto del inmueble ubicado en Dorsal N° 1301, Torre 14, departamento 51, Conjunto La Ciudadela, comuna de Conchalí, el que comenzó a regir desde la fecha de suscripción del mismo y se señaló una duración de un año, renovable por periodos iguales de tiempo salvo que alguna de las partes contratantes ponga término al mismo, dando a la otra parte un aviso de desahucio con 30 días de anticipación en forma escrita hecho ante Notario. Se pactó una renta de arrendamiento en forma inicial de $350.000, la que se pagaría anticipadamente los días 12 de cada mes, a través de depósito en la cuenta corriente de la arrendadora, reajustable automáticamente a variación del IPC en forma anual. Encontrándose al día el pago. Expone que las partes podrían poner término anticipado al contrato de arrendamiento, en forma extraordinaria, dando aviso por escrito a la contraparte con a lo menos 90 días de anticipación a la fecha pretendida de término. Agrega que con fecha 30 de junio de 2022, le comunicó a la arrendataria por correo certificado enviado por Correos de Chile, su decisión de poner término al Contrato de Arrendamiento a contar del 12 de octubre de 2022 y que le restituyera el inmueble objeto del contrato de arrendamiento antes del 31 de diciembre del año 2022, es decir, dio aviso para desocupar el departamento con 180 días de anticipación para que la arren
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de febrero de 2023 comparece don Christian Marcelo Pino Barrientos, abogado, en representación de doña ERIKA DEL ROSARIO CASTILLO CALDERÓN, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle San Pablo N° 1370, oficina 11, comuna de Santiago, quien viene en deducir demanda de desahucio en juicio de arrendamiento en contra de doña DEISY DEL CARMEN QUINTRIQUEO LINCOLAO, ignora profesión u oficio, domiciliada en Dorsal N° 1301, Torre 14, departamento 51, Conjunto La Ciudadela, comuna de Conchalí, conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados en la expositiva, solicitando que se tenga por presentada demanda de desahucio de contrato de arriendo en contra de la demandada, ya individualizada y en definitiva se le restituya totalmente desocupado el inmueble, libre de ocupantes y enseres conforme al plazo que la Ley 18.101 señala, desde la notificación de la demanda o dentro del plazo que se estime pertinente, ordenando además el pago de las rentas de arrendamiento hasta la entrega de la propiedad. SEGUNDO: Que la demandada no compareció representado judicialmente durante la secuela del juicio, pese a encontrarse legalmente emplazada, razón por la que procederá a analizar únicamente las probanzas rendidas por la actora. TERCERO: Que, a objeto de acreditar la existencia entre las partes litigantes de un contrato de arrendamiento en relación al inmueble sublite, la actora acompañó contrato de arrendamiento de fecha 12 de octubre de 2019, con firma autorizada notarialmente de la demandada, bajo apercibimiento legal, el que no fue objetado por la contraria, por lo que se le tiene por reconocido para todos los efectos legales y del que aparece: Código: XYSXXETXTJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2159-2023 a) Que con fecha 12 de octubre de 2019, se celebró entre las partes un contrato de arrendamiento respecto del departamento 51 de la torre 14 Conjunto La Ciudadela, ubicado en Dorsal N° 1301 comuna de Conchalí, por una renta mensual de $350.000. b) Que el contrato tendría una duración de un año prorrogado automáticamente por periodos iguales salvo que alguna de las partes contratantes ponga término al mismo dando aviso a la otra mediante un aviso de desahucio con 30 días de anticipación en forma escrita hecho ante notario. c) Que en modo extraordinario las partes podrán poner término anticipado al contrato dando aviso por escrito a la contraparte con a lo menos 90 días de anticipación a la fecha pretendida del término. Dicho aviso no faculta a las partes para eximirse de las obligaciones que impone el contrato, es decir el pago y demás obligaciones. CUARTO: Que el contrato aludido en la motivación tercera de esta sentencia, apreciado conforme a las normas de la sana crítica, resulta suficiente para acreditar la existencia del contrato de arrendamiento respecto del inmueble sub-lite, toda vez que corresponde a la forma en que normalme
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales que indica, se tenga por presentada demanda de desahucio de contrato de arriendo en contra de la demandada ya individualizada, y en definitiva se le restituya totalmente desocupado el inmueble, libre de ocupantes y enseres conforme al plazo que la Ley 18.101 señala, desde la notificación de la demanda o dentro del plazo que se estime pertinente, ordenando además el pago de las rentas de arrendamiento hasta la entrega de la propiedad. Con fecha 27 de marzo de 2023 se lleva a efecto el comparendo decretado en autos con la asistencia de la parte demandante, y de la demandada quien asiste sin abogado patrocinante. En dicha oportunidad, la parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes, con costas. Se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía. Se dejó constancia de que se efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo. Acto seguido, se recibió la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de febrero de 2023 comparece don Christian Marcelo Pino Barrientos, abogado, en representación de doña ERIKA DEL ROSARIO CASTILLO CALDERÓN, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle San Pablo N° 1370, oficina 11, comuna de Santiago, quien viene en deducir demanda de desahucio en juicio de arrendamiento en contra de doña DEISY DEL CARMEN QUINTRIQUEO LINCOLAO, ignora profesión u oficio, domiciliada en Dorsal N° 1301, Torre 14, departamento 51, Conj
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C-2159-2023 FOJA: 9 .- nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2159-2023 CARATULADO : CASTILLO/QUINTRIQUEO Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 09 de febrero de 2023 comparece don Christian Marcelo Pino Barrientos, abogado, en representación de doña ERIKA DEL ROSARIO CASTILLO CALDERÓN, ignora profesión u ofic
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