18º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD DE INVERSIONES AREA NUEVA LIMITADA/YÁÑEZ

Rol

C-2424-2022

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de marzo de 2022, a folio 1 don Mauricio Eduardo Montenegro Levi, abogado, por sí, domiciliado en Echeñique 6504, comuna de Ñuñoa, y doña Ana Rosa Pohlhammer Ramos, periodista, ambos en representación convencional de SOCIEDAD DE INVERSIONES AREA NUEVA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 78.404.080- 1, deduce demanda de precario en contra de don CHRISTIAN EDUARDO YAÑEZ TAPIA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Tanah Lot N°0303, comuna de Quilicura. Expresa que su representado es dueño de la propiedad ubicada en Pasaje Tanah Lot N° 0303, que corresponde al lote doce de la manzana once del Conjunto Habitacional denominado "Jardín del Norte Dos", Etapa dos B dos, ubicado en Avenida Santa Laura s/n, comuna de Quilicura, la que adquirió por compra en pública subasta según escritura otorgada con fecha 15 de enero de 2020, en la notaría de doña María Soledad Santos Muñoz, repertorio número 593. Agrega que el dominio fue inscrito a fojas 14006 número 20027 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020. Indica que el inmueble se ocupa por mera tolerancia de su representado sin vínculo contractual y desde hace bastante tiempo, toda vez que el inmueble no le ha sido devuelto. En definitiva, previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta demanda de precario en contra de la demandada individualizada, y condenarla a la restitución del inmueble ubicado en Pasaje Tanah Lot N°0303, comuna de Quilicura, libre de todo ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el Tribunal determine bajo apercibimiento de desalojo, todo con costas. Con fecha 18 de noviembre de 2022, a folio 30 se llevó a efecto audiencia de estilo, en el cual la demandante ratificó su demanda en todas sus partes, con costas. La audiencia se llevó a efecto en rebeldía de la demandada, habiéndose efectuado el llamado a conciliación, éste no prosperó. Con fecha 22 de noviembre de 2022,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de marzo de 2022, a folio 1 don Mauricio Eduardo Montenegro Levi, abogado, por sí, domiciliado en Echeñique N° 6504, comuna de Ñuñoa, y doña Ana Rosa Pohlhammer Ramos, periodista, ambos en representación convencional de SOCIEDAD DE INVERSIONES AREA NUEVA LIMITADA, Rol Único Tributario Nro. 78.404.080-1, deduce demanda de precario en contra de don CHRISTIAN EDUARDO YAÑEZ TAPIA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Tanah Lot N° 0303, comuna de Quilicura, solicitando se tenga por interpuesta demanda de precario en contra de la demandada individualizada, y condenarla a la restitución del libre de todo ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el Tribunal determine bajo apercibimiento de desalojo, todo con costas, por las consideraciones de hecho y de derecho ya reseñadas. SEGUNDO: Que con fecha 18 de noviembre de 2022, a folio 30 se llevó a efecto audiencia de estilo, la que se llevó a efecto en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o éstas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2195 del Código Civil se desprende que los requisitos de procedencia para la acción de precario son: a) Que, el que entabla la acción, sea dueño del bien cuya restitución reclama. b) Que la persona demandada sea mero tenedor del referido bien. c) Que el mero tenedor tenga ese bien por ignorancia o mera tolerancia del dueño. En estos términos, la acción de precario presume como primer requisito, la calidad de dueño no discutido que se atribuye la actora, exigiéndose además, la ausencia de vínculo jurídico alguno, entre dueño no discutido y tenedor. QUINTO: Que, para que prospere la acción de precario, basta que el demandante pruebe su calidad de dueño del bien cuya restitución persigue, correspondiendo al demandado, para enervar dicha acción, acreditar el título en virtud del cual le corresponde la tenencia del mismo y que no sea por la ignorancia o mera tolerancia del propietario. SEXTO: Que al efecto el demandante acompañó como prueba documental Copia auténtica de escritura pública de fecha 20 de Marzo del año 2007 otorgada ante el Notario Público de Santiago don Sergio Henríquez Silva, repertorio 1183; Copia de dominio vigente que rola inscrita a fojas 14006 Número 20027 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020; Certificado de Hipotecas y Gravámenes otorgado por el antedicho Conservador, en los cuales se lee que el inmueble objeto de la Litis es de propiedad de la demandante, por lo tanto, el Tribunal tiene Código: YCXCXEKCJJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2424-2022 por acreditado el hecho que el bien raíz reclamado por el actor es de propiedad de éste último. SÉPTIMO:

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo expuesto y lo que previenen los artículos 1.698, 1.700, 1.713, 2.195 del Código Civil; artículos 170, 254, 342, 399 y 680 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que ha lugar a la demanda y, en consecuencia se ordena a la parte demandada restituir a la actora el inmueble de Pasaje Tanah Lot N° 0303, comuna de Quilicura, dentro de décimo quinto día desde que este fallo se encuentre ejecutoriado, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública. II.- Que se condena a la parte demandada al pago de las costas, por haber sido totalmente vencida. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veintitr sé Código: YCXCXEKCJJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2424-2022 Código: YCXCXEKCJJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-25T20:11:43-0400

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C-2424-2022 FOJA: 31 .- treinta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2424-2022 CARATULADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES AREA NUEVA LIMITADA/Y EZÁÑ Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 30 de marzo de 2022, a folio 1 don Mauricio Eduardo Montenegro Levi, abogado, por sí, domiciliado en Echeñique 6504, comuna de

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