FERNÁNDEZ/CENTRO DE REHABILITACION EN ADICCIONES VUELVE A VIVIR SPA
Rol
M-165-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció doña VALENTINA JOSETH ANAYS FERNANDEZ VERDUGO, técnico prevención y rehabilitación en drogo dependencias, cedula de identidad N.° 20.322.439-7, domiciliada en El Molino 1587, Villa Las Tranqueras, deduciendo en Procedimiento Monitorio, demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador CENTRO DE REHABILITACION EN ADICCIONES VUELVE A VIVIR SPA, RUT: 77.015.788-9, representada legalmente por don Cristian Alessandro Carrasco Opazo, RUT N.° 16.675.298-1, ambos domiciliados en Camino a Santa Barbara km 3, San Pedro, Sector Cuñibal; solicitando que en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, o a las sumas mayores o menores que se determinen conforme al mérito del proceso, declarando: 1.-Que su despido es nulo e injustificado. 2.-Que el demandado será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 162 incisos 5° y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas, y pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período que medie entre la fecha del despido el 15 de febrero de 2023, hasta su convalidación, ordenando oficiar a AFP MODELO. 3.-Que las demandadas deberán pagarle por concepto de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la suma equivalente a $400.000 4.-Que las demandadas serán condenadas al pago por concepto de Feriado proporcional, correspondiente al período 28 de febrero de 2022 y 15 de febrero de 2023 por un monto total de $266.000 5.-Remuneración completa por los meses de enero y febrero del año 2023 por un monto de $800.000 6.-Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y 7.-Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. En todo caso las sumas mayores o menores y responsabilidades que se determinen conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes fundamentos de hecho y derecho: Con fecha 28 de febrero de 2022 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de su ex empleador Centro de Rehabilitación en Adicciones Vuelve a Vivir Spa, realizando funciones como técnico en prevención y rehabilitación en drogodependencias, consistentes en contención para nuestros usuarios utilizando tácticas de rehabilitación, también asistir a terreno cuando existía una emergencia por consumo. La remuneración bruta por sus servicios era de $400.000 Durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Nunca tuvo dificultades en su trabajo, siempre desarrolló las actividades que se le encargaron de acuerdo a las instrucciones que le daba su ex empleador Al momento de la presentación de esta demanda, su ex empleador le debe la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $400.000, feriado proporcional, correspondiente a 11 meses y 13 días compre
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 501 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve que SE ACOGE la demanda deducida por doña VALENTINA JOSETH ANAYS FERNANDEZ VERDUGO, en contra de su ex empleador CENTRO DE REHABILITACION EN ADICCIONES VUELVE A VIVIR SPA; sólo en cuanto: I.- Se declara injustificado el despido y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Al pago de la suma de $ 400.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Se condena a la demandada conforme lo dispuesto en el Artículo 162 incisos 5° y siguientes, a enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas, y pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período que medie entre la fecha del despido el 15 de febrero de 2023 y hasta su convalidación, ordenando oficiar a entidad correspondiente AFP MODELO. III.-Se condena a la demandada al pago de la suma de $ 266.000 por concepto de Feriado proporcional, correspondiente al período 28 de febrero de 2022 y 15 de febrero de 2023 IV.- Se condena a la demandada a pagar la suma de $ 600.000 por concepto de remuneración del mes de enero y quince días de febrero del año 2023. V.- Que las sumas que se ordenan pagar en esta sentencia, se reajustaran y devengaran intereses conforme lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según correspondan. VI.- Que se exime a la demandada del p
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACION Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIA ZOOM FECHA 02 de octubre de 2023 RUC 23-4-0484102-5 RIT M-165-2023 MAGISTRADO Bárbara Andrea Leal Torrealba ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Cárcamo Cárcamo HORA DE INICIO 08:40 Horas HORA DE TERMINO 08:51 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340484102-5-1359 DEMANDANTE COMPARECIENTE Valentina Jose
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