27º Juzgado Civil de Santiago

CONRADS/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y VIALIDAD DGA

Rol

C-29576-2019

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de octubre de 2019, comparece Juan Pablo Rodríguez, abogado, en representación de Kira Zauschkevich, Juan Conrads, Francisco Conrads y Nicolás Conrads, todos domiciliados en Andrés Bello 1251, Providencia, quien deduce demanda en juicio sumario de perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas en contra de la Dirección General de Aguas, representada por Oscar Cristi, ingeniero, domiciliados en calle Morandé 59, Santiago. Con fecha 23 de diciembre de 2019, se llevó a cabo el comparendo de estilo, en que se tuvo por evacuada la contestación en rebeldía de la demandada y se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Con fecha 15 de abril de 2020, se recibió la causa a prueba. Con fecha 24 de octubre de 2022, la Dirección General de Aguas evacuó informe al tenor de la solicitud. Con fecha 6 de diciembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la pretensión de la actora es que declare que los derechos de aprovechamiento de aguas de su representada son subterráneos y de uso consuntivo, de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuos, correspondiéndoles un caudal de 6,981 litros por segundo, el cual figura inscrito a fojas 332 vuelta número 488 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Buin, y se ordene rectificar y perfeccionar el título de derecho de aprovechamiento de aguas y se ordene el registro del mismo en el Catastro Público de Aguas. Código: NXXMXEQEDXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Según los títulos de dominio que acompaña, sus representados son dueños del derecho de aprovechamiento de aguas subterránea consistente en un 5,37% de los recursos del pozo profundo 3.340-7040 C-12, con el que se cultiva la parcela 21 del proyecto de Parcelación El Recuerdo, en la comuna de Buin, el cual se encuentra inscrito a fojas 332 vuelta número 488 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Hace presente que en la inscripción de dominio individualizada se omite señalar que son aguas subterráneas, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, con su caudal expresado en volumen por unidad de tiempo, lo que es un requisito para inscribir el derecho de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas, por lo que, previa invocación de disposiciones legales y relación circunstanciada de las características del derecho de aprovechamiento sobre el que recae la acción, solicita se declare que los derechos de aprovechamiento de aguas son subterráneos, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, correspondiéndole un caudal de 6,981 litros por segundo y se ordene rectificar y perfeccionar el título del respectivo derecho de aprovechamiento de aguas, como también el registro de estos en el Catastro Público de Aguas. SEGUNDO: Que, encontrándose debidamente emplazada, la demandada se mantuvo rebelde durante toda la secuela del juicio. TERCERO: Que, para acreditar los asertos vertidos en su demanda, la actora rindió prueba testimonial, mediante la deposición de Miguel Quiroz Marchant, y acompañó a la carpeta digital los siguientes documentos: copia de la inscripción de fojas 332 vuelta número 488 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Buin; copia de Resolución SAG Exenta N°1832 de 27 de octubre de 1988; y, acta notarial de 10 de marzo de 2021. CUARTO: Que, lo que se intenta a través de este procedimiento es el perfeccionamiento de derechos de aguas, ya inscritos en lo referente a su dominio, pero respecto de los cuales no se indica el carácter de los mismos de conformidad a las clasificaciones legales de los derechos de aprovechamiento de aguas; y que con ello se complete la inscripción definitiva en el Catastro Público de Aguas, de conformida

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos 130 y siguientes, y 177 y siguientes del Código de Aguas; 45 y 46 del Reglamento del Catastro Público de Aguas; 1698, y siguientes del Código Civil; y 144, 158, 160, 170, 254, 342 Nº 2 y Nº 3 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I. Se acoge la demanda de 3 de octubre de 2019 y, en consecuencia, deberá procederse a la inscripción definitiva de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de carácter consuntivo y de ejercicio permanente y continuo por un caudal máximo de 6,981 litros por segundo, en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, cuyo Catastro Público de Aguas lleva la Dirección General de Aguas; y también anotarse ello al margen de las inscripciones del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces Buin. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-29.576-2019. Código: NXXMXEQEDXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veintitr sé Código: NXXMXEQEDXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29576-2019 CARATULADO : CONRADS/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y VIALIDAD DGA Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 3 de octubre de 2019, comparece Juan Pablo Rodríguez, abogado, en representación de Kira Zauschkevich, Juan Conrads, Francisco Conrads y Nicolás Conrads, todos domici

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