2º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ARROYO

Rol

C-5069-2020

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de octubre de 2020 comparece don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien viene en presentar demanda ejecutiva en contra de doña ARROYO SEPÚLVEDA MARTA ELIANA, cuya profesión ignora, domiciliada en Calpucura N° 402, departamento 407, Temuco y en Clemente Nambrad N° 0505, departamento 407, Temuco, por los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 14 de enero de 2021 se notificó a la ejecutada según lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 20 de enero de 2021 la ejecutada opone excepciones. Con fecha 27 de enero de 2021 el Banco ejecutante evacúa traslado. Con fecha 29 de enero de 2021 se recibe la causa a prueba, notificándose a las partes dicha resolución el 3 de febrero de 2021. Posterior a ello, la causa se archivó, reactivándose el término probatorio con fecha 17 de enero de 2023, resolución que a su vez se notificó a ambas partes el 25 de enero del año en curso. Con fecha 15 de marzo de 2023 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de octubre de 2020 comparece don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O ´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien viene en presentar demanda ejecutiva en contra de doña ARROYO SEPÚLVEDA MARTA ELIANA, cuya profesión ignora, domiciliada en Calpucura N° 402, departamento 407, Temuco y en Clemente Nambrad N° 0505, departamento 407, Temuco, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se reproducen: “Mi representado el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré, Operación N° 00023946425 que se acompaña en el segundo otrosí de la demanda, que fue suscrito el 03 de septiembre de 2020 en calidad de deudor por doña ARROYO SEPÚLVEDA MARTA ELIANA, cuya profesión ignoro, domiciliada en CALPUCURA, N°402, DEPARTAMENTO 407, TEMUCO y en CLEMENTE NAMBRAD, N° 0505, DEPARTAMENTO 407, TEMUCO. El pagaré fue suscrito por la suma de $4.837.431.-, por concepto de capital, que corresponde a la liquidación practicada por mi representado en relación al monto que adeudo en la Operación de Crédito N° 22055624, la cual se ha calculado a contar del 04 de septiembre de 2020, como se señala en dicho documento, el cual se acompaña en un otrosí de esta presentación. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar desde Código: QWRLXEXYXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor no pagó en la fecha de su vencimiento,

Fallo

por tanto el Banco del Estado ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.837.431.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, en mérito de lo expuesto, documentos acompañados y lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la Ley 18.092, artículos 254, 434 Nº4 y siguientes del código de procedimiento civil y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña ARROYO SEPÚLVEDA MARTA ELIANA ya individualizada, admitirla a tramitación, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.837.431.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.” SEGUNDO: Que con fecha 20 de enero de 2021 comparece doña CAMILA JOSEFA RETAMAL GUZMÁN, abogada, con domicilio en Avenida San Martin N° 745, oficina 504, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de doña MARTA ELIANA ARROYO SEPULVEDA, cédula de identidad N° 10.810.

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5069-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ARROYO Temuco, veinticinco de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 29 de octubre de 2020 comparece don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, domiciliado en Avda. Libertador Ber

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