Juzgado de Letras de Villarrica

MARDONES/POZAS

Rol

C-745-2018

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Comparece doña ANA DEL CARMEN MARDONES MILLAPAN quien deduce acción de precario en contra de don ANDRÉS EDUARDO POZAS, solicitando que éste sea condenado a la restitución y devolución de la superficie que indica dentro de 3° día o el que se estime pertinente, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de fuerza pública, con costas. Funda su petición en el hecho de ser dueña del inmueble del predio denominado “lote número Dos-A” de una superficie de 5,3 has., proveniente de un inmueble de mayor extensión ubicado en Chaura comuna de Villarrica el que estaría inscrito a fs. 1446 n°1048 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año 2010. De dicho predio, señala, el demandado haría uso de una superficie aproximada de 1,5 has., correspondiente a parte del lado oeste que colinda con camino público. Agrega que en reiteradas oportunidades solicitó el desalojo del retazo, el que se ocupaba sólo por mera tolerancia, sin obtener respuestas favorables por parte del demandado. 2.- A folio 7, consta acta de audiencia de contestación y conciliación, en el que la demandada contestó la demanda, oponiendo excepciones y en el fondo pidiendo su rechazo, con costas. En cuanto a las excepciones alegó, primero, la falta de legitimación activa cuestionando el título de dominio que Código: DXPCXEDMXHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ampara al demandante en razón a que este no tiene la calidad indígena, por consiguiente el contrato celebrado con la vendedora Sra. Llancafilo adolece de nulidad conforme a lo prescrito en la ley 19.253. Además de esto, alegó la ineptitud del libelo por cuanto no se distingue si se trataría de un precario o bien de un comodato precario, los que obedecen a una relación de hecho o contractual respectivamente. Luego de esto, contesta la demanda, solicitando su rechazo, basado en el hecho que el demandante no define las limitaciones d

Fundamentos

CONSIDERANDO : I.- En cuanto a las excepciones dilatorias: PRIMERO: Que la demandada opuso la excepción de falta de legitimación activa, fundado, como se dijo, en el hecho que la contraria no tenía calidad indígena al momento de adquirir el inmueble cuya restitución se peticiona, lo que haría nula la compraventa del referido bien. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de la escueta fundamentación de tal excepción, se debe indicar que de los antecedentes allegados al proceso se advierte que el segundo apellido de la demandante, esto es, “Millapan”, tiene el carácter de indígena, conformándose con lo dispuesto en el artículo 2 letra b) de la ley 19.235, que indica a las personas que son consideradas indígenas; de esta manera tal antecedente parece Código: DXPCXEDMXHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 suficiente ante la falta de prueba de la demandada, que permita acreditar sus dichos. A mayor abundamiento se dirá que la nulidad alegada y en la que se basa finalmente la excepción, tampoco ha sido declarada y en virtud de ello no es más que una mera aseveración exenta de fundamento En razón de lo dicho, la excepción de falta de legitimidad de la demandante será rechazada. TERCERO: Que, respecto de la excepción de ineptitud del libelo, habiendo sido aclarada la misma en el sentido de indicar la demandante que la acción deducida correspondería a un precario, y no al comodato precario, siendo esta la única referencia errónea entorno a la acción deducida, se dirá que este sentenciador estará a lo obrado en autos, desestimando la excepción interpuesta por resultar claro al tenor de la demanda la acción deducida, y por cuanto la demandada ha ejercido debidamente su defensa, de tal suerte que cualquier error en la identificación de la demanda se ha corregido, y no ha importado para la demandada ningún perjuicio procesal. Acogerla resulta inoficioso atendida la aclaración efectuada en audiencia de estilo y el debido ejercicio de las defensas de la demandada. II.- En cuanto a las tachas: CUARTO: Que la demandada ha deducido tacha en contra del testigo don Jaime Alfonso Antilef Urra, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 n°6 del CPC, ya que ha indicado ser socio de la demandante, al declarar que ha trabajado con esta efectuando actividades agrícolas de siembra, lo que implica la obtención de beneficios económicos que derivarían del terreno que la demandante pide y que se utilizaría para cultivo, de manera que carecería de imparcialidad su declaración. A su vez la demandante solicitó se rechazara la tacha impetrada, aclarando que el testigo no ha recibido ningún tipo de beneficio por su declaración, además el testigo no señala que actualmente tenga calidad de socio, pues solo Código: DXPCXEDMXHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 utilizó esta palabra para dar a entender que no ha trabajado para la demandan

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 582, 700, 714, 724, 730, 930 1.698, 1.699, 1.700, 2.174, 2.195 del Código Civil; 144, 160, 162, 170, 341, 342, 346, 426, 427, 680 y siguientes del Código de Procedimiento, se declara: I.- En cuanto a la tacha de testigos: 1.- Que se RECHAZAN las tachas deducidas por la demandada en contra de los testigos don Jaime Alfonso Antilef Urra y don Didier Figueroa Arriagada.- II.- En cuanto a las excepciones: 2.- Que se RECHAZAN las excepciones de ineptitud del libelo y de falta de legitimación activa opuestas por la demandada. III.- En cuanto a la acción de precario: 3.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida en el folio 1, por doña ANA DEL CARMEN MARDONES MILLAPAN, cédula de identidad número 4.681.640-4, en contra del demandado don ANDRÉS EDUARDO POZAS cédula de identidad número 20.899077-2, y en consecuencia se dispone que el demandado debe restituir el inmueble singularizado en la demanda, dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento de los ocupantes y con auxilio de la fuerza pública. IV.- Que, habiendo sido totalmente vencida la demandada será condenada en costas. Código: DXPCXEDMXHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1.- Regístrese y notifíquese.- Dictada por don RODRIGO ALARCÓN SOTO Juez Titular del Juzgado de Letras y Familia de Villarrica. Se deja constanci

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Foja: 1 FOJA: 108 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villarrica CAUSA ROL : C-745-2018 CARATULADO : MARDONES/POZAS Villarrica, veinticinco de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS: 1.- Comparece doña ANA DEL CARMEN MARDONES MILLAPAN quien deduce acción de precario en contra de don ANDRÉS EDUARDO POZAS, solicitando que éste sea condenado a la restitución y devolución

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