2º Juzgado Civil de Chillán

ÁVILA/VIDAL

Rol

C-1491-2022

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, compareció ANA DEL ROSARIO ÁVILA PARRA, chilena, dueña de casa, por sí y en representación de sus hermanos Julia Del Carmen Ávila Parra, José María Ávila Parra, César Enrique Ávila Parra, Pabla Evelyn Morales Ávila, Rita Del Carmen Ávila Parra, Sebastiana Del Carmen Ávila Parra, Benjamín Alberto Morales Ávila, Rodrigo Alejandro Morales Ávila, Luis Alberto Ávila Parra, Antonio De La Cruz Ávila Parra y de don José Ramón Ávila Parra, todos trabajadores y, domiciliados en Cancha de Parra S/N, comuna de Coihueco, e interpuso demanda de precario en procedimiento sumario, en contra de don RAMÓN EDGARDO VIDAL JIMÉNEZ, agricultor, domiciliado en calle Independencia N°369 o en kilómetro 7, sector Laguna del Pillo , ambos de la comuna de Chillán. Fundan su demanda en que junto a sus hermanos a quienes representa, son propietarios en comunidad y por resolución definitiva de fecha 14 de febrero del año 2021, del inmueble ubicado en El embalse, localidad El Embalse de la comuna de Coihueco, con una superficie de seis coma treinta y seis hectáreas y deslinda, Lote “a” de una superficie de dos coma ochenta y una hectárea, Norte: Sucesión Aladino Ávila Sepúlveda, separado por cerco. Este: Camino Público de cancha de Parra a Coihueco, que lo separa del lote “b” de la misma propiedad; Sur: Ramón Vidal Jiménez, separado por cerco, y Oeste: Tránsito Cádiz Sepúlveda en línea quebrada, separado por cerco. Lote “b” de una superficie de tres coma sesenta hectáreas; Norte: Sucesión Aladino Ávila Sepúlveda, separado por cerco; Este: Sucesión Manuel Cofre Contreras, separado por cerco; Sur Ramón Vidal Jiménez separado por cerco y Oeste: Camino Público de Coihueco a Cancha de Parra, que lo separa del lote “a” de la misma propiedad, inscrito a fojas 4308 vlta, número 3.399 del Registro de Propiedad del año 2001, del Conservador de bienes Raíces de la Agrupación de las Comunas de Chillán, Chillán Viejo, Coihueco y Pinto, Provincia de Ñuble, Octava Región. Se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos doña ANA DEL ROSARIO ÁVILA PARRA, chilena, dueña de casa, por sí y en representación de sus hermanos Julia Del Carmen Ávila Parra, José María Ávila Parra, César Enrique Ávila Parra, Pabla Evelyn Morales Ávila, Rita Del Carmen Ávila Parra, Sebastiana Del Carmen Ávila Parra, Benjamín Alberto Morales Ávila, Rodrigo Alejandro Morales Ávila, Luis Alberto Ávila Parra, Antonio De La Cruz Ávila Parra y de don José Ramón Ávila Parra interpone demanda de precario en contra de don RAMÓN EDGARDO VIDAL JIMÉNEZ, todos previamente individualizados, pide se tenga por interpuesta la demanda en su contra y en definitiva condenarlo a la devolución del bien raíz indicado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el Tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública y lanzar así a todos los ocupantes, con costas, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho señalados en lo expositivo y que se tienen por reproducidos por razones de economía procesal. SEGUNDO: Que, en comparendo de rigor la parte demandada contesta la demanda mediante minuta escrita y solicitó el rechazo de la misma en todas sus partes, con expresa condena en costas, según los argumentos fácticos y de derecho consignados en lo expositivo y que se tienen por reproducidos. TERCERO: Que, se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1) Efectividad que los actores son dueños del inmueble ubicado en El Embalse, localidad El Embalse, comuna de Coihueco, de 6,36 hectáreas. 2) Efectividad que el demandado ocupa actualmente el inmueble ubicado en El Embalse, localidad El Embalse, comuna de Coihueco, de 6,36 hectáreas. 3) En la asertiva de lo anterior, título que habilita al demandado para ocupar dicho inmueble. CUARTO: Que, con la finalidad de acreditar sus asertos, la parte demandante acompañó los siguientes medios de prueba: I.- Instrumental, consistente en: 1.- Certificado de inscripción, de la propiedad ubicada en; El Embalse, localidad El Embalse de la comuna de Cohiueco, con una superficie de seis coma treinta y seis hectáreas; inscrito a fojas 4308 vlta, número 2.399 del Registro de Propiedad del año 2001, del Conservador de Bienes Raíces de la Agrupación de las Comunas de Chillán, Chillán Viejo, Coihueco y Pinto, Provincia de Ñuble, Octava Región. 2.- ORD. N° SE.08 325-2023, de fecha 21 de febrero del año 2023, DE Rodrigo Andrades Guiñez, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Bio-Bio, en la que informe que el expediente folio 0815 SA00006914, Código: WNBPXELFTHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se encuentra inubicable, por cuanto dicha secretaria sufrió un incendio el año 2019. 3.- Resolución exenta N° 2870, De Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales del La Región del Bio-Bio, que autoriza la baja sin en

Fallo

por tanto, denota que su representado ocupa una propiedad que le pertenece, y cuya tenencia u ocupación no deriva de “una actitud permisiva, de transigencia, aquiescencia o condescendencia” de los demandantes, sino que de su calidad de legítimo dueño. Solicita, previas citas legales, tener por contestada la demanda por minuta escrita, que ésta se tenga como parte integrante de la audiencia, y se rechace la acción deducida, por resultar en la especie, del todo improcedente, con expresa condena en costas. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. A folio 21 y 38, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 56, se citó a las partes para oír sentencia. Código: WNBPXELFTHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos doña ANA DEL ROSARIO ÁVILA PARRA, chilena, dueña de casa, por sí y en representación de sus hermanos Julia Del Carmen Ávila Parra, José María Ávila Parra, César Enrique Ávila Parra, Pabla Evelyn Morales Ávila, Rita Del Carmen Ávila Parra, Sebastiana Del Carmen Ávila Parra, Benjamín Alberto Morales Ávila, Rodrigo Alejandro Morales Ávila, Luis Alberto Ávila Parra, Antonio De La Cruz Ávila Parra y de don José Ramón Ávila Parra interpone demanda de precario en contra de don RAMÓN EDGARDO VIDAL JIMÉNEZ, todos previamente individualizados, pide se tenga por interpuesta la deman

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-1491-2022 CARATULADO : VILA/VIDALÁ Chillán, veinticinco de abril de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, compareció ANA DEL ROSARIO ÁVILA PARRA, chilena, dueña de casa, por sí y en representación de sus hermanos Julia Del Carmen Ávila Parra, José María Ávila Parra, César Enrique Ávila Parra, P

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