3º Juzgado Civil de Temuco

CONCHA/WALKER

Rol

C-888-2022

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don CARLOS IVAN CONCHA CALVO, chileno, soltero, c dula nacional de identidad n mero 10.684.847-5,é ú Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en pasaje Camelot N 1051, sectorº Barrio Ingles, comuna de Temuco e indica que viene en interponer demanda de demarcaci n y cerramiento en juicio sumario, en contra deó do a ñ DANIELA ANDREA WALKER URIBE, cedula nacional de identidad n mero 18.485.289-6 chilena, soltera, enfermera, domiciliado enú sector Coltauco N 310, comuna de Temuco, en virtud de los antecedentesº de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuaci n pasa a exponer: I-ó HECHOS: Que, seg n consta de inscripci n de dominio de fojas 989ú ó n mero 642 correspondiente al a o 2021 del Conservador de Bienes Ra cesú ñ í de la ciudad de Temuco, es due o del inmueble rural ubicado en el sectorñ Ma io Chico, denominada Lote 9-A de una superficie aproximada de 0.52ñ hect reas, y los siguientes deslindes especiales ; NORESTE, en 24,2 metrosá y en 7 metros con servidumbre de transito que lo separa de la hijuela n mero siete; SUR-ESTE, en 80 metros con servidumbre de transito que loú separa del Lote nueve B y en 84,9 metros con Lote nueve C; SUR-OESTE: en 29,6 metros con hijuela n mero diecinueve; NOR-OESTE, en 171,4ú metros con hijuela n mero diez. Que, por su parte el demandado es due oú ñ del Lote Siete I, colindante a su predio, a trav s del lindero Noreste de sué propiedad. Su inscripci n de dominio consta a fojas 8723 n mero 6074ó ú correspondiente al a o 2020 del Conservador de Bienes Ra ces de la ciudadñ í de Temuco. Que, como se logra apreciar en el plano archivado bajo el Nº Código: MYEJXEXXJHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 325 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de laí ciudad de Temuco, referente al proyecto de subdivisi n de la hijuela N 9ó º de una cabida original de 5,78 hect reas, su propiedad deslinda por elá NORESTE, con el Lote o hijuela N Siete I de propiedad de laº demandada, a su vez la demandada deslinda con su propiedad a trav s delé deslinde SUROESTE, tal como se proyecta en dicho instrumento, se establecen claramente cu les fueron las servidumbre proyectadas, queá permiten conectar exclusivamente los Lotes resultantes de la subdivisi n deó la hijuela N 9 con el acceso a un camino principal, servidumbres que porº lo dem s no se constituyeron legalmente a trav s de escritura p blica,á é ú quedando solo proyectada en el plano mencionado. Que, para el caso de marras, es necesario mencionar que por el deslinde Noroeste de su propiedad, deslinda con la hijuela N 10 en 171, 4 metros, parcela deº propiedad de su hermano don Erick Concha. Como se logra apreciar en el plano citado, existe una servidumbre proyectada desde su Lote hacia la hijuela N 10, que pasa por el deslinde noreste de su propiedad en 24, 2º metros y 7 metros con servidumbre de tr nsito, que lo separa del Lote N 7á º I (propiedad de la demandada) que permite conectar a la hijuela N 10 conº el camino principal, proyectado a trav s de la servidumbre citada, lograndoé as tener conexi n. En efecto, dicho camino de servidumbre fue proyectadoí ó en el plano de subdivisi n, con el objetivo de conectar la parcela N 10 conó º el camino principal. En consecuencia, en la pr ctica jam s se ha utilizadoá á dicha servidumbre por parte del propietario de la hijuela N 10, utilizandoº otra servidumbre de tr nsito para realizar el ingreso a su parcela, la cu l seá á encuentre por el lindero SURESTE de su pro

Fallo

por tanto la servidumbre citada. Que, desde comienzos del a o 2021 advirtiñ ó que la parte demandada, decidi hacer una entrada para ingresar hacia suó hijuela N 7 I, a trav s del deslinde NORESTE de su propiedad, y deslindeº é SUROESTE de su propiedad, utilizando la servidumbre de tr nsito que seá proyect en un inicio en beneficio del Lote N 10, ó º imposibilitando de esta forma, fijar y cercar la l nea divisoria de sus predios colindantes por dondeí efectivamente debe ir dicha L nea. í A, este respecto, la situaci n descrita, leó impide determinar el lugar f sico en que seí debe emplazar necesariamente la Código: MYEJXEXXJHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl l nea divisoria que separa su inmueble del predioí contiguo de la demandada, para lo cu l debe basarse estrictamente en el plano deá subdivisi n que le dio origen a su predio, y que contiene claramente losó deslindes del mismo, instrumento archivado en el CBR de Temuco, bajo el numero 325. Conforme a lo se alado, concurri a hablar con lañ ó demandada, en varias oportunidades y en buenos t rminos, explic ndoleé á que, de acuerdo al plano de subdivisi n, seó proyect un camino principal deó transito que permite el acceso de todos los propietarios a sus correspondientes Lotes, utilizando exclusivamente dicho camino por todos los vecinos del lugar. La servidumbre proyectada por el deslinde Noreste de su propiedad, se hizo exclusivamente para acceder a la parc

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-888-2022 CARATULADO : CONCHA/WALKER Temuco, veinticinco de abril de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1 comparece don CARLOS IVAN CONCHA CALVO, chileno, soltero, c dula nacional de identidad n mero 10.684.847-5,é ú Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en pasaje Camelot N 1051, sectorº Barrio Ingles, comuna de T

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