CAAMAÑO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
C-4637-2022
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, compareció legalmente representado don CARLOS CAAMAÑO PALMA, domiciliado en pasaje Lonquén 9312, comuna de San Pedro de la Paz; e interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don JAVIER GUÍÑEZ CASTRO, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en calle Los Acacios 43, villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la obligación dineraria por concepto de aseo domiciliario respecto del inmueble ubicado en la comuna de San Pedro de la Paz, en Pasaje Lonquén 9312, cuyos vencimientos acontecieron entre el 06 de junio de 2008 y 30 de septiembre de 2017, ascendiendo a la suma total de $1.222.346.-, con costas. Funda la demanda, señalando que, es dueño del inmueble ubicado en Pasaje Lonquén 9312, que corresponde al lote N°9 de la manzana 5, de la subdivisión del lote D1A, emanado de la subdivisión del lote D1, el cual era parte del antiguo lote 2C de una propiedad de mayor extensión denominada Lote 2 de la división del antiguo fundo Lomas Coloradas, de la comuna de San Pedro de la paz. Para efectos del pago de impuesto territorial, el bien raíz tiene asignado el rol de avalúo N°18.503-9. Dicho inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1645 N°1195 del Registro de Propiedad del Conservador de San Pedro de La Paz del año 2007. Indica que, según el certificado de deuda emitido por la misma I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, se desprende que existe una deuda por cobro de derechos de aseo municipal, ascendente a la suma total de $1.518.382.- que corresponde a valores impagos por cuotas cuyos Código: TKXQXEXVCHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vencimientos acaecieron e
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, compareció legalmente representado don CARLOS CAAMAÑO PALMA; e interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario en juicio ordinario de Código: TKXQXEXVCHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don JAVIER GUÍÑEZ CASTRO, o quien lo subrogue o reemplace, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la obligación dineraria por concepto de aseo domiciliario respecto del inmueble ubicado en la comuna de San Pedro de la Paz, en Pasaje Lonquén 9312, cuyos vencimientos acontecieron entre el 06 de junio de 2008 y 30 de septiembre de 2017, ascendiendo a la suma total de $1.222.346.-, con costas; conforme lo señalado en la parte expositiva de esta sentencia. 2°. Que, compareció la abogada, doña PAULA MARCELA SALAZAR GONZÁLEZ, en representación convencional de la demandada, Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, contestando la demanda, solicitando que en caso de que se configuren los presupuestos legales para que la acción entablada sea procedente, se declare la prescripción extintiva alegada, sin costas en contra de su representada, por no existir oposición al respecto. 3°. Que, la demandante con la finalidad de acreditar los fundamentos de hecho de su pretensión, ha rendido prueba documental acompañando con citación y sin que fueren objetados por la parte contraria, los siguientes documentos: Presentación de folio 1: a) Informe de deuda de derechos de aseo emitido por la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, con fecha 22 de agosto de 2022. b) Copia autorizada de inscripción de dominio de fojas 1645, número 1195 del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz. 4°. Que, por su parte, la demandada no ha rendido prueba alguna en la oportunidad procesal correspondiente. 5°. Que, el artículo 7 del Decreto Ley 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y el Decreto 2.385 de 1996, señala que: “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o Código: TKXQXEXVCHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sitio eriazo", a su vez, el artículo 9 inciso segundo del mismo cuerpo legal, establece en la parte respectiva que, “El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. No obstante, los usufructuarios, arrendatarios y, en general, los que ocupen la propiedad en virtud de un
Fallo
por tanto, legalmente emplazada. A folio 8, comparece la abogada, doña PAULA MARCELA SALAZAR GONZÁLEZ, en representación de la demandada, Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, contestando la demanda, solicitando que en caso de que se configuren los presupuestos legales para que la acción entablada sea procedente, se declare la prescripción extintiva alegada, sin costas en contra de su representada, por no existir oposición al respecto. Señala además que, la Municipalidad de San Pedro de la Paz está obligada por ley a exigir el pago completo de sus deudas, y para el caso de encontrarse prescrita la acción que permite perseguir el cobro de ellas, debe así declararse por los Tribunales competentes cuando sea procedente de conformidad a las normas que rigen la materia y conforme al mérito del proceso. Corresponderá, pues, que en el presente caso se acredite por el actor que se dan los presupuestos legales para que opere a su respecto la prescripción alegada en su demanda. A folio 23, acta de audiencia de conciliación llevada a efecto con fecha 09 de diciembre de 2022, en la que compareció el abogado de la parte demandante, don Marcelo Sandoval Zambrano y en rebeldía de la parte demandada. Atendida la incomparecencia de la demandada, no fue posible llegar a acuerdo. A folio 24, se recibió la causa a prueba. A folio 28, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, compareció legalmente representado don CARLOS CAAMAÑO PALMA; e inter
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-4637-2022 CARATULADO : CAAMA O/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÑ SAN PEDRO DE LA PAZ Concepción, veinticinco de Abril de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, compareció legalmente representado don CARLOS CAAMAÑO PALMA, domiciliado en pasaje Lonquén 9312, comuna de San Pedro de la Paz; e interpone demanda de prescripc
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