VALDEBENITO/LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A.
Rol
O-8-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Daño moral, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos repercuten en la personalidad del sujeto, intensificándose con el tiempo y creando un estado de aletargamiento en lo social, que lleva indefectiblemente a la soledad de la persona, con las consecuencias que ello conlleva. Alegó la ocurrencia de un daño producto de la incapacidad que la enfermedad le provocó de continuar trabajando traducido en lucro cesante, por lo que solicitó la cantidad de $14.939.606 por este concepto. Justificó estos perjuicios, tomando como base de cálculo la remuneración promedio percibida mensualmente por el actor, que en los tres meses previos al despido correspondió a la suma de $1.358.146, considerando, además, la fecha de despido, la edad del trabajador en ese mismo momento (64 años), y fundamentalmente los meses laborales perdidos como resultado de haberse desvinculado anticipadamente de la actividad laboral, esto es 11 meses restantes para cumplir los 65 años. Solicitó se acoja la demanda en todas sus partes y se condene a la demandada a pagar, a título de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional los siguientes montos: 1.- La suma de $120.000.000.- (ciento veinte millones de pesos) por concepto de daño moral, y; 2.- La suma de $14.939.606.- (catorce millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos seis pesos) por concepto de lucro cesante. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Que, la demandada notificada legalmente según dio cuenta el parte Nº1545 de la Quinta Comisaría de Carabineros de Panguipulli de 26 de abril de 2023 que rola a folio 9, no contestó la demanda. TERCERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. Se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de haber existido una relación laboral entre Manuel Humberto Valdebenito Carrillo y Louisiana Pacific Chile S.A. En la afirmativa, fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, se inició causa RIT O-8-2023, RUC 23- 4-0474290-6 en virtud de demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional interpuesta por don Manuel Humberto Valdebenito Carrillo, cédula de identidad Nº7.564.871-5, domiciliado en calle Ignacio de La Carrera N°285, Población Independencia, comuna de Valdivia en contra de Louisiana Pacific Chile S.A. Refirió el demandante que prestó servicios para la demandada entre el 1 de octubre de 2000 y el 8 de noviembre de 2022. Antes de prestar servicios para la demandada debió someterse a una serie de exámenes pre ocupacionales o preventivos constatándose que se encontraba en óptimas condiciones de salud. Explicó que durante el tiempo que prestó servicios para la empresa se desempeñó como operador de caldera Konus entre el 1 de octubre del año 2000 y el 15 de noviembre de 2013; como operador de precipitador entre el 16 de noviembre de 2013 y el año 2016, y; como operador de chipeador de madera entre el año 2016 y el 8 de noviembre de 2022. Añadió que el sector de trabajo del actor era de alta exposición a “Isocianatos”, específicamente el químico Metilen Bifenil Isocianato o Disocianato de Difenilmetano -MDI- y que el 1 de diciembre de 2011 al trabajador le fue diagnosticada la enfermedad de origen laboral “Asma ocupacional por isocianatos”. Posteriormente la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Valdivia, por resolución Nº12 de 28 de mayo de 2013 declaró que el trabajador presentaba una incapacidad permanente del 27,5%. En cuanto a la enfermedad del actor, indicó que el asma ocupacional puede ser definida como la presencia de una limitación variable al flujo aéreo y de hiperreactividad bronquial atribuible a causas o condiciones derivadas de un determinado medio laboral y no a estímulos que se encuentran fuera del trabajo. Indicó que el 1 de diciembre de 2022 las partes suscribieron un finiquito y transacción por la causal del artículo 159 Nº1 del Código del Trabajo constando la liquidación y pago de los siguientes conceptos: a) Sueldo base $236.909.- pesos; b) Gratificación sobre sueldo $59.227.- pesos; c) Pago bono 10 años $8.884. pesos; d) Pago bono 15 años $8.884.- pesos; e) Pago bono 20 años $8.884.- pesos; f) Cargas familiares (1 carga tramo c) $849.- pesos; g) Feriado proporcional (34 días) $1.369.270.- pesos; h) Asignación de movilización $12.000.- pesos; y, i) Mutuo acuerdo de las partes $13.575.269.- pesos; total $15.280.176.- pesos; descuentos $669.301.- pesos; Total a pagar $14.610.875.- pesos. Sin embargo, se observa que ninguno de los rubros se refiere al pago de una indemnización relacionada con la enfermedad profesional diagnosticada al trabajador. Sobre el punto anterior argumentó que el finiquito firmado por el actor solo tiene carácter de general, pues no hace referencia alguna a la renuncia especifica de acciones derivada de la enfermedad profesional del trabajador. En cuanto al deber de protección del empleador indicó que este lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 7°, 8°, 184, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo; artículos 5°, 34, 65, 66, 66 bis, 67, 68, 69 y 76 de la Ley 16.744 y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional interpuesta por don Manuel Humberto Valdebenito Carrillo en contra de Louisiana Pacific Chile S.A, y en consecuencia la demandada deberá pagar la siguiente suma: -$30.000.000 (treinta millones de pesos) por concepto de daño moral. -$14.939.606 (catorce millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos seis pesos) por concepto de lucro cesante. II.- Que se rechaza en lo demás la demanda de autos. III- Que la cantidad ordenada a pagar deberá ser reajustada de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia, y la del pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha en que los deudores se constituyan en mora. IV.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida en juicio. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se iniciará su ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. RIT O-8-2023 RUC 23- 4-0474290-6 Dictada por don Gerardo Rochow Sandoval Juez Suplente del Juzgado
Texto Completo (Preview)
Panguipulli, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, se inició causa RIT O-8-2023, RUC 23- 4-0474290-6 en virtud de demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional interpuesta por don Manuel Humberto Valdebenito Carrillo, cédula de identidad Nº7.564.871-5, domiciliado en calle Ignacio de La Carrera N°285, Población Independencia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica