1º Juzgado Civil de Temuco

FISCO DE CHILE/ CDE/

Rol

C-2302-2021

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 29/07/2021, comparece don FELIPE ANDRÉS MOLINA SAAVEDRA, cédula nacional de identidad N°20.724.821- 5, abogado, en representación convencional de JOSÉ RUFINO ESPINOZA JARPA, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°4.696.763-1, jubilado, ambos domiciliados para estos efectos en Vicente Pérez Rosales 01649, torre 7, Depto. N°102, Comuna de Temuco, Región de la Araucanía, e interpone reclamo en contra de monto provisional de la indemnización de expropiación en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente por don ALVARO GASTON SAEZ WILLER, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados en calle Prat N°847, oficina 202, Temuco, o quien lo subrogue o sus derechos represente. Funda su demanda indicando que por Decreto Exento N°892 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 28/09/2020, el expropiante ordenó la expropiación del lote 64, requerido para ejecutar la obra “MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO – CABURGUA NORTE” fijándose un monto de indemnización provisional de $ 14.518.750.-.- (CATORCE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS). Monto que señala no resarce la totalidad de los perjuicios provocados en su patrimonio. Señala que la Comisión de Peritos describió el inmueble afectado por la expropiación de manera absolutamente incompleta, imprecisa y vaga. A continuación refiere que para una adecuada tasación basada en el método comparativo de mercado, es importante utilizar referenciales que efectivamente sean comparables con el inmueble cuya valorización se estudia, y, por lo tanto, a contrario sensu, la utilización de referencias no comparables disminuye arbitrariamente y de manera infundada el valor en que este será tasado, perjudicando directamente al propietario expropiado, situación que ocurrió en el caso de marras. Menciona que para determinar el valor de la indemnización provisional, la Comisión de Peritos intentó utilizar el método comparativo

Fundamentos

considerando especialmente las 4 compraventas citadas, las que se encuentran emplazadas en el mismo sector de estudio, la Comisión determino un valor de $14.000 por metro cuadrado de terreno para el Lote N° 64. Luego indica que desde otro punto de vista como parámetro de valor sirve, también, el avalúo fiscal que, para efectos del impuesto territorial, poseía la propiedad objeto de la expropiación a la fecha de la tasación (02 de julio de 2019), según el rol de avalúo señalado por la parte reclamante, Nº 1319-327 de la comuna de Cunco, el valor de la tasación fiscal es de $75.397.475.-, de un predio agrícola cuya superficie, según inscripción de dominio acompañado por la misma, es de 10.770 metros cuadrados de terreno, es decir, valorado a sólo $7.000,69 (siete mil coma sesenta y nueve pesos) el metro cuadrado de terreno En cuanto a las plantaciones y/o especies forestales manifiesta que La parte demandante sólo se limita a señalar: “19.2.- el valor de las plantaciones y especies forestales debiese fijarse en la suma de al menos $1.200.000.-, correspondiente a praderas y cortinas matorral nativo”. (CITA TEXTUAL), sin establecer específicamente como arriba a tal afirmación y que por su parte la Comisión de Peritos efectuó un completo estudio de las especies vegetales y arbóreas que existen en el Lote Nº 64, en los siguientes términos: “Existen especies en el lote a expropiar según lo observado en terreno. las especies presentes en la franja de Código: YRWBXEGXLGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expropiación se detallan en el item 6.3, del presente informe. se valorizan de acuerdo al daño patrimonial efectivamente causado por la expropiación. el valor asignado equivale al valor de la corta, en relación a la especie, edad, tamaño, estado fitosanitario y condiciones general, quedando las especies en poder del propietario.” (CITA TEXTUAL) RESPECTO AL VALOR DEL ITEM “OTROS, menciona que la parte demandante sólo se limita a señalar: “19.3.- el item otros comprenden “cerco exterior superior calidad estaca nativa polin, púas y cerco medianero” todo lo cual debe ser indemnizado en al menos $800.000.-” (CITA TEXTUAL), sin establecer específicamente como arriba a tal afirmación; en tanto que la Comisión de Peritos efectuó un completo estudio del ítem “Otros”, en el informe de tasación del Lote Nº 80, tal como se detalla, en el acápite “9. OBSERVACIONES”, en el párrafo denominado “Obras complementarias”, señala: “Las obras complementarias presentes en la franja de expropiación se detallan en el ítem 6.4 del presente informe. se tasan de acuerdo al daño patrimonial efectivamente causado por la expropiación, considerando su valor de mercado o traslado dependiendo de cada ítem, el estado en que se encuentran, materialidad, calidad y su costo de instalación o reposición según corresponda. No se valorizan los cierros exteriores de postes de madera impregnada y 5 hebras de alambre púa o de inf

Fallo

por tanto, sin tasar adecuadamente este perjuicio. En efecto, señala, debido a esta supuesta tasación (de bienes), cuyo factor esencial son la oferta y la demanda, medición que se encuentran irresolublemente asociada a una contingencia de mercado, al estado de antigüedad y materialidad del bien o propiedad que en este caso se estaría transando, mientras que, por el contrario, si es que la tasación se hubiere centrado en la determinación del perjuicio, se habría atendido el costo de reposición del bien, de manera de dejar al afectado en un estado similar al que se encontraba originariamente, tanto respecto a la calidad del bien expropiado como a su estado patrimonial. Luego sostiene que afecta un inmueble ubicado al costado nororiente de la ruta S-75 que bordea ribera norte de lago Colico, por lo que se encuentra emplazado en una zona con un marcado desarrollo para segunda vivienda y turístico, especialmente para la práctica de deportes Código: YRWBXEGXLGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acuáticos, de hecho, en los últimos años, el Lago Colico se ha transformado en uno de los destinos preferidos para vacacionar, aumentando considerablemente la demanda por adquirir terrenos en su cercanía, especialmente con orilla de lago, como resulta ser el predio de mi representado. Según demostraremos en la etapa probatoria, existen diferentes estudios efectuados por empresas que se dedican al corretaje de propiedades q

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2302-2021 CARATULADO : FISCO DE CHILE/ CDE/ Temuco, veinticinco de Abril de dos mil veintitr sé VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 29/07/2021, comparece don FELIPE ANDRÉS MOLINA SAAVEDRA, cédula nacional de identidad N°20.724.821- 5, abogado, en representación convencional de JOSÉ RUFINO ESPINOZA JARPA, chileno, casado

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