ROJAS/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
C-2772-2022
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don LUIS ORLANDO ROJAS VERA, pensionado, domiciliado en Departamento Nº 14, bloque 9, Calle Manuel Rodr guez Nª 285,í Poblaci n Sim n I, comuna de Talcahuano e interpone demanda en contra de laó ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jur dica de derechoí p blico, representada legalmente por su alcalde, don HENRRY LEONARDOú CAMPOS COA, funcionario p blico, ambos con domicilio en calle en calle Sargentoú Aldea 250, Talcahuano, fundada en las siguientes consideraciones: Expone que es propietario del inmueble ubicado en Departamento Nº 14, bloque 9, de calle Manuel Rodr guez Nª 285, Poblaci n Sim n I, comuna deí ó ó Talcahuano, respecto del cual ha existido una deuda a favor de la Ilustre Municipalidad De Talcahuano, ya individualizada, por cobro de derechos municipales por servicio de extracci n de residuos domiciliarios.ó A ade las obligaciones que corresponden al periodo que abarca desde el 31ñ de mayo del a o 2013 al 30 de noviembre del a o 2022, equivalentes al monto deñ ñ $922.291 (Novecientos veintid s mil doscientos noventa y uno), se hicieron exigiblesó hace m s de tres a os, sin haberse presentado por parte de la Ilustre Municipalidadá ñ de Talcahuano acciones de cobro por las obligaciones de pago, encontr ndose porá tanto extinguidas por prescripci n extintiva de acuerdo a lo dispuesto en el art culoó í 2521 del C digo Civil.ó Finaliza solicitando que en m rito de lo expuesto y las disposiciones y citasé legales pertinentes, se tenga por interpuesta demanda de declaraci n de prescripci nó ó extintiva de corto tiempo de derechos municipales por servicios de extracci n deó residuos domiciliarios en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, la acoja a tramitaci n y en definitiva declare extinguidas las acciones de cobro respecto deló inmueble ubicado en Departamento Nº 14, bloque 9, de calle Manuel Rodr guezí Nª 285, Poblaci n Sim n I, comuna de Talcahuano, que abarcan los periodos queó ó van desde 31 de mayo del a o 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareci don ó LUIS ORLANDO ROJAS VERA y dedujo demanda para que se declare la prescripci n extintiva de cortoó tiempo y en subsidio de largo tiempo de los derechos de aseo que indica, respecto del inmueble de su propiedad ya singularizado, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde Sr. Henry Campos Coa; demanda que se rese en la parte expositiva de estañó sentencia, a la cual nos remitimos. SEGUNDO: Que el demandado no contest la demanda de autos,ó manteni ndose rebelde durante el curso de la litis. é TERCERO: Que, de acuerdo a lo establecido en el art culo 40 del Decretoí Ley 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, los derechos municipales son definidos como "las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, lasá personas naturales o jur dicas de derecho p blico o de derecho privado, queí ú obtengan de la administraci n local una concesi n o permiso o que reciban unó ó servicio de las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso".ó Ahora bien, dentro del T tulo í III, del mismo cuerpo legal, bajo el ep grafeí "Del producto de los establecimientos y explotaciones municipales", su art culo 6í indica que "El servicio municipal de extracci n de residuos s lidos domiciliarios seó ó cobrar a todos los usuarios de la comuna, pudiendo “este cobro ser diferenciado,á utilizando al efecto diversos criterios, tales como programas ambientales, que incluyan, entre otros, el reciclaje; la frecuencia o los vol menes de extracci n; oú ó las condiciones de accesibilidad. Los criterios utilizados para la determinaci n deló Código: EREJXEZDKGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cobro de estos servicios deber n ser de car cter general y objetivo, y establecerseá á por cada municipalidad a trav s de ordenanzas locales". Su art culo 7, a su vez,é í ordena que "Las municipalidades cobrar n una tarifa anual por el servicio de aseo.á Dicha tarifa, que podr ser diferenciada seg n los criterios se alados en el art culoá ú ñ í anterior, se cobrar por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco oá sitio eriazo. Cada municipalidad fijar la tarifa del servicio se alado sobre la baseá ñ de un c lculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costosá variables de aqu l". Estas ideas son reiteradas en los art culos 8, 9 y 10 del misinoé í decreto ley, y concluye el art culo 11 determinando la forma en que tiene queí fijarse su cuant a.í A continuaci n, en el T tulo IV, denominado "De los impuestos municipales"ó í se consideran como tales los permisos de circulaci n y la contribuci n o patenteó ó municipal por el ejercicio de toda profesi n, oficio, industria, comercio, arte oó cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaci n en que medie alg n proceso de elaboraci nó ú ó de productos.
Fallo
por lo expuesto precedentemente y teniendo presente que a la fecha de la notificaci n de la demanda, el 08 de febrero de 2023, ha prescritoó la acci n para el cobro de losó derechos municipales de servicios de extracci n deó residuos domiciliarios, de los per odos coní vencimiento entre el 31 de mayo de 2013 hasta el 02 de diciembre de 2013, ambos inclusive, que se detallan en el documento de folio 1, consistente en Informe de Deuda Derecho de Aseo, emitido por la I. Municipalidad de Talcahuano, respecto del inmueble ubicado en Departamento Nº 41, bloque 9, de calle Manuel Rodr guez Nª 285, Poblaci ní ó Sim n I, comuna de Talcahuanoó , cuyo propietario actual es el demandante, y as seí declarar en lo resolutivo de este fallo.á Código: EREJXEZDKGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones, Y VISTO, adem s lo dispuesto por los art culosá í 1698 y 2521 del C digo Civil; 144, 160, 170, 342, del C digo de Procedimientoó ó Civil y art culos 12 y siguientes del Decreto Ley 3063, í SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, la demanda principal interpuesta a folio 1 por don LUIS ORLANDO ROJAS VERA en contra de la I. Municipalidad de Talcahuano, representada legalmente por su alcalde don Henry Leonardo Campos Coa. II.- QUE SE HACE LUGAR, sin costas, a la demanda subsidiaria interpuesta en el primero otros de folio 1, por doní LUIS ORLANDO ROJAS VERA en contra de la I. Municipalidad de Talcahuano, r
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2772-2022 CARATULADO : ROJAS/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, veinticinco de Abril de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece don LUIS ORLANDO ROJAS VERA, pensionado, domiciliado en Departamento Nº 14, bloque 9, Calle Manuel Rodr guez Nª 285,í Poblaci n Sim n I, comuna de Talcahuano e interpone dem
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