GRANADINO/
Rol
V-332-2022
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Al folio 1, comparece don Cristian Andrés Contreras Caro, domiciliado en Av. Américo Vespucio Sur N° 700, oficina 504, comuna de Las Condes en representación de doña Anita Ximena Granadino Cielock, domiciliada en La Capitanía N° 130, depto. 703, comuna de Las Condes, quienes interponen reclamación en contra de la negativa del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con la finalidad de que se ordene a éste a inscribir la modificación de la posesión efectiva a fojas 55.931, número 77841 del año 2020, y registro de herencia fojas 55.932, número 77.842 del año 2020 suprimiendo el nombre de Oscar Tomás Granadino Yáñez, quien fue cónyuge de la causante y falleció el 8 de octubre de 1991. Agrega que en el mes de septiembre de 2021, el Conservador de Bienes Raíces rechazó la solicitud de rectificación, señalando que la única forma de modificarla es a través de una resolución judicial. Atendido lo anterior, y previas citas legales a los artículos 13,18, 19 y siguientes del reglamento del Conservador de Bienes Raíces, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, piden tener por interpuesto reclamo por negativa a inscribir en contra del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y en definitiva, acogerlo, ordenando a éste eliminar de los registros conservatorios a Oscar Tomás Granadino Yáñez. Al folio 6, con fecha 30 de diciembre de 2022, se tuvo por iniciada gestión. Al folio 7, con fecha 17 de febrero de 2023, el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago evacuó el informe respectivo. Al folio 12, con fecha 17 de abril de 2023, se trajeron los autos para fallo. Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece don Cristian Andrés Contreras Caro, domiciliado en representación de doña Anita Ximena Granadino Cielock, quienes interponen reclamación en contra de la negativa del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con la finalidad de que se ordene a éste a inscribir la modificación de la posesión efectiva a fojas 55.931, número 77841 del año 2020, y registro de herencia fojas 55.932, número 77.842 del año 2020 suprimiendo el nombre de Oscar Tomás Granadino Yáñez, fundándolo en los antecedentes de hecho y derecho ya reseñados en lo expositivo de esta sentencia; Código: XSVMXEZZBGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Segundo: Que, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, evacuó informe, señalando que se abstuvo de anotar al margen y/o inscribir la rectificación de la resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación que otorgó la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento doña Anita Aída Cielock Plaza, en la que se elimina un heredero en atención a que tanto la inscripción de posesión efectiva como la especial de herencia ya se practicaron en el Registro de Propiedad, con el mérito de la resolución administrativa acompañada en su oportunidad al Conservador. Luego, estima que el mencionado Servicio una vez otorgada la resolución que concede la posesión efectiva, la que debió dictarse según la base de datos del mismo Servicio, no puede ser alterada, rectificada o modificada sino en virtud de resolución judicial, según lo contemplado en el artículo 8 de la Ley 19.903, sobre tramitación de posesiones efectivas intestadas. Opina que una vez inscrita la posesión efectiva en el Registro de Propiedad y practicadas las inscripciones especiales de herencia, el Servicio de Registro Civil e Identificación no puede modificar sus resoluciones, incluso si ha incurrido en errores manifiestos, cuando se agregan y/o eliminan herederos, toda vez que al efectuarse las inscripciones se ha dado la debida publicidad a las mismas y, en este caso, respecto a una causante fallecida el 1 de septiembre de 2019, esto es, hace más de 3 años. Tercero: Que, la solicitud intentada por el actor corresponde a aquella consagrada en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces que dispone que “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda.” Por otro lado, el artículo 13 del Reglamento establece que “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones; deberá, no obstante, negarse si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que s
Fallo
se resuelve: I. Que, acoge a la solicitud de folio 1 de doña Anita Ximena Granadino Cielock, y en consecuencia se ordena al sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago practicar la subinscripción al margen de inscripción de posesión efectiva rolante a fojas 55.931, número 77841 del año 2020, y registro de herencia fojas 55.932, número 77.842 del año 2020, conforme la Solicitud de Rectificación Posesión Efectiva Intestada N°8163 de 29 de octubre de 2020, en el sentido de eliminar de la misma a Óscar Tomás Granadino Yáñez, CI. 405.217-K, de su calidad de heredero, haciendo mención a esta resolución, según corresponda, y siempre que sólo sea ese el reparo motivo de este proceso para negar la inscripción referida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-332-2023. Pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veintitrés Código: XSVMXEZZBGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-26T16:21:29-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-332-2022 CARATULADO : GRANADINO/ Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veintitrés Vistos: Al folio 1, comparece don Cristian Andrés Contreras Caro, domiciliado en Av. Américo Vespucio Sur N° 700, oficina 504, comuna de Las Condes en representación de doña Anita Ximena Granadino Cielock, domicili
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