ÁVILA/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
C-1545-2022
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece do a ñ ESMERALDA DEL CARMEN VILAÁ TORRES, comerciante, domiciliada en avenida Argentina N° 218, sector San Vicente, comuna de Talcahuano, y deduce demanda, en procedimiento ordinario, en contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jur dica deí derecho p blico, representada legalmente por su Alcalde don HENRY CAMPOSú COA, ambos con domicilio en calle Sargento Aldea N°250 de Talcahuano, fundando su demanda como sigue: Indica que es propietaria del inmueble ubicado en calle Argentina 218 del sector San Vicente de la comuna de Talcahuano, inscrito a su nombre a fojas 3158 bajo n°3090 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí Talcahuano del a o 2019, rol de aval o 554-10 de Talcahuano.ñ ú Refiere que adquiri la propiedad de la sucesi n Osses Valenzuela, los cualesó ó le manifestaron que una vez que recibieran los dineros de la compraventa se har aní cargo del pago de los derechos de aseo, que ten a el inmueble, lo cual nuncaí hicieron. Se ala que al concurrir a la Municipalidad de Talcahuano para pagar losñ derechos de aseo del presente a o, se percat que exist a una cuantiosa deuda, porñ ó í todos los a os que no se efectu el pago por los anteriores due os, ascendiendo lañ ó ñ deuda a $2.156.995.- Menciona que se cobran todos los derechos impagos desde el a o 2006 hastañ el a o 2020, sin embargo atendidas las circunstancias antes expuestas no est enñ á condiciones de pagar dicha deuda. Explica que el art culo 2521 del C digo Civil dispone que prescriben en tresí ó a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientesñ de toda clase de impuestos. As , solo corresponde que la Municipalidad de Talcahuanoí le cobre el periodo comprendido entre el a o 2017 al a o 2020, y el resto de lañ ñ deuda se declare prescrita. Código: FXXKXEXERFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, si se
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que a folio 1 comparece do a ñ ESMERALDA DEL CARMEN VILAÁ TORRES y deduce demandaen contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE Código: FXXKXEXERFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TALCAHUANO, solicitando la prescripci n extintiva de corto tiempo de los derechosó de aseo que rese a y en subsidio, deduce demanda de prescripci n extintiva de largoñ ó tiempo de los mismos derechos de aseo, conforme a lo expuesto. 2°.- Que, encontr ndose legalmente notificada la demanda a la demandada,á sta no la contest y se mantuvo rebelde durante todo el transcurso del juicio, por loé ó que ninguna prueba alleg al proceso.ó 3°.- Que, a su turno, la demandante alleg los documentos acompa ados aó ñ referidos previamente. Tales instrumentos, no objetados por la contraria, permiten acreditar la titularidad del dominio de la demandante respecto del inmueble que adeuda derechos de aseo a la parte demandada. 4°.- Que de lo consignado en lo expositivo se desprende que el demandante solicita que se declare la prescripci n extintiva de corto tiempo de las accionesó judiciales de cobro por concepto de derechos de aseo, fundada particularmente en el art culo 2521 del C digo Civil, o en subsidio la prescripci n extintiva de largo tiempoí ó ó indicada en el art culo 2515 del mismo cuerpo legal, pidiendo que se declare prescritaí la acci n de cobro de aseo municipal correspondiente a los periodos devengados entreó los a os ñ 2006 a 2020, o entre los a os ñ 2006 a 2018, respectivamente, sin explicitar el monto al que ascienden cada uno de los periodos cuya deuda pretende que se declaren prescritos. 5°.- Que, conforme al art culo 2514 del C digo Civil, la prescripci n queí ó ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Dicha prescripci n se interrumpe civilmente, con la notificaci n v lida de laó ó á demanda seg n el art culo 2518 del C digo Civil en relaci n con su art culo 2503. ú í ó ó í Finalmente, el art culo 2521 del C digo Civil expresa que las acciones a favorí ó o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres a os.ñ 6°.- Que previo a establecer si ha operado o no la prescripci n en el casoó de autos, resulta necesario establecer la naturaleza jur dica del cobro de servicios deí aseo domiciliario, a fin de determinar la normativa aplicable en cuanto a la prescripci n extintiva de los mismos.ó Sobre el particular, es menester tener en consideraci n que el DL N°3.063ó sobre Rentas Municipales distingue, en diversos art culos, los distintos tipos de rentasí Código: FXXKXEXERFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl municipales, diferenciando aquellas que provienen de impuestos, de las que provienen de derechos y de
Fallo
por lo expuesto precedentemente y teniendo presente la fecha de la notificaci n de la demanda, el ó 16 de diciembre de 2022, y la fecha de este fallo, ha prescrito la acci n para el cobro de los derechos municipales de servicios deó extracci n de residuos domiciliarios, de los per odos con vencimiento entre el ó í 31 de mayo del a o 2006 ñ (giro N° 1869995) hasta el 30 de noviembre de 2018 (giro N° 3970053), ambos inclusive, que se detallan en el documento de folio 1, consistente en Informe de Deuda, emitido por la I. Municipalidad de Talcahuano, respecto del inmueble ubicado en Argentina 218, de Talcahuano, y así se declarará en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones, y visto adem s lo dispuesto por los art culos 1698,á í 2515 y 2521 del C digo Civil; 144, 160, 170, 342, del C digo de Procedimientoó ó Civil y art culos 12 y siguientes del Decreto Ley 3063, í SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la demanda interpuesta a folio 1, por do añ ESMERALDA DEL CARMEN VILA TORRESÁ , en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde don Henry Leonardo Campos Coa. II.- Que, SE HACE LUGAR a la demanda subsidiaria interpuesta por don ESMERALDA DEL CARMEN VILA TORRESÁ en contra de la I. Código: FXXKXEXERFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde don Henry Leonardo Campos Coa; y en consecuencia se declara prescr
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1545-2022 CARATULADO : VILA/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANOÁ Talcahuano, veinticinco de Abril de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece do a ñ ESMERALDA DEL CARMEN VILAÁ TORRES, comerciante, domiciliada en avenida Argentina N° 218, sector San Vicente, comuna de Talcahuano, y deduce demanda, en procedimiento
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