Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

COÑAJAGUA CON LLANKAY SERVICIOS GENERALES SPA

Rol

M-130-2023

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar: 1° Remuneración pactada, la efectivamente percibida y los rubros que la componen. 2° Fecha y circunstancias del término de la relación laboral y el cumplimiento de las formalidades legales. 3° Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido y que estos configuran las causal invocada. 4° Prestaciones adeudadas, partidas, periodos y monto de las mismas. 5° Hechos y antecedentes que permitan determinar la existencia, eficacia y alcanze del finiquito y la reserva firmada. En la misma audiencia se incorpora la siguiente prueba: OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA DE LA DEMANDADA: I.- Documental, A FOLIO 24: 1.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 9 de febrero de 2023. 2.- Cadenas de correos electrónicos entre el demandante, mail: conajaguam@gmail.com y Daniza Herrera, mail: reclutamientorrhhantofagasta16@gmail.com de fechas 29 de diciembre de 2022, 10 y 11 de enero de 2023. 3.- Carta de aviso denominada “aviso traslado centro de costo” de fecha 18 de noviembre de 2022 dirigida al demandante de autos y suscrita por este último. 4.- Carta de aviso de término de la relación laboral de fecha 5 de enero de 2023 y certificado PREVIRED del actor. 5.- Carta de término de prestación de servicios emitida por SIE LTDA. 6.- Comprobante de envío de carta de despido y orden de seguimiento ambos de chilexpress de fecha de admisión 5 de enero de 2023. 7.- Constancia para empleadores de fecha 5 de enero de 2023 ante la Dirección del Trabajo. 8.- Contrato de trabajo del actor de fecha 19 de enero de 2021 y anexos de contrato de trabajo de fechas 1 de abril y 1 de julio de 2021 todos suscritos por el demandante. 9.- Finiquito de contrato de trabajo, certificado de PREVIRED ambos de fecha 19 de enero de 2023 ratificado ante notario con fecha 23 de enero de 2023 y cheque por la suma de $583.223 emitido a nombre del trabajador. 10.- Liquidaciones de sueldo del actor y comprobante de pago de los periodos de enero 2023; diciembre de 2022 y nov

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Miguel Ángel Coñajagua Castro, cédula de identidad 8.363.781-1, representado por la abogada Katherine Segura Cortez, cédula de identidad 16.437.081-K, domiciliados en 14 de Febrero n° 1809, Antofagasta, quien demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones en contra de LLANKAY SERVICIOS GENERALES SpA Rut: 76.653.112-1, representada legalmente por doña MARIANNE GOMEZ CASTILLO Rut: 16.437.921-3, o por quien represente a la demandada al momento de notificación de la presente demanda conforme a lo dispuesto en el artículo cuatro del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Uribe N°636 oficina 12, Antofagasta. Para fundar su demanda señala que la relación se inició el 19 de enero de 2021 a plazo fijo, acordando por anexo de fecha 01 de julio de 2021 una vigencia indefinida, como guardia de seguridad en dependencias de la empresa SIE LTDA, ubicadas en Pedro Aguirre Cerda Nº 13358, con jornada excepcional compuesto de siete días continuos de trabajo por siete días continuos descanso con una jornada diaria de 12 horas con una hora de colación imputable a la jornada laboral, en turnos rotativos de 07:00 a 19:00 y de 19:00 a 07:00 horas, y remuneración de $590.650. -, la cual se compone de: A) sueldo base $410.000.-; B) Bono $30.000.-; C) Gratificación: 117.500 (25% devengado) D) Bono Movilización: $16.550; E) Bono Colación: $16.550. Respecto del término de la relación laboral, indica que se desempeñó dependencias de la empresa SIE Ltda. Conforme contrato que terminó el 31 de diciembre de 2022, por lo que se les indicó que debían ser trasladados a otro punto con las mismas condiciones laborales, pero le indicaron que su jornada de trabajo cambiaría y también su carga laboral aumentaría, ya que pasaría a trabajar a un condominio, excediendo la facultad del artículo 12 del Código del Trabajo, informando que no estaba de acuerdo con el cambio, por lo que el 3 de enero fue despedido verbalmente sin invocarse causa legal, dejando de concurrir. Indica que al suscribir finiquito toma conocimiento de que no se le pagarían años de servicios por haber invocado la causal del artículo 160 inciso 3 (sic) del Código del Trabajo, por no haber concurrido a sus funciones. Añade que tanto en la conciliación como en la carta se señala la fecha de término el 3 de enero de 2023, lo que es concordante con el despido verbal, fundándose en las ausencias de los días 3, 4 y 5 de enero, no recibiendo carta alguna. Refiere que el 23 de enero de 2023 habría suscrito finiquito con reserva de derechos. Solicita que se declare que el despido es injustificado, indebido e improcedente, y que se condene al pago de $1.181.300.- por indemnización por 2 años de servicios, $945.040.- por incremento del 80% de los años de servicio conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, $590.650.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, $216.716.- Diferencia feriado legal y proporcional, $120.000.- devolución descu

Fallo

por tanto se ausentó los días 3, 4 y 5, se intentaron comunicar con él pero no se pudo, y como ya había manifestado su intención de no querer seguir perteneciendo a la empresa, se le desvinculó, declarando en el mismo sentido Daniza Paola Herrera Suárez, quien pertenece a recursos humanos, indicando que el trabajador le envió correo indicando que dejaría de pertenecer a la empresa el 2 de enero de 2023, ante lo cual le respondió que debía presentar carta ante notario, lo que no hizo, y tampoco se presentó, y por ello lo desvincularon por fallas reiteradas. DÉCIMO: Que atendido lo señalado, se deben tener por acreditados los hechos señalados en la carta de despido consistentes en que el trabajador no asistió a prestar funciones los días 3, 4 y 5 de enero de 2023. UNDÉCIMO: Que en cuanto a la alegación de la demandada respecto de no haber estado de acuerdo con el cambio en el lugar de trabajo que habría realizado la demandada, se incorporó para estos efectos carta de fecha 18 de noviembre de 2022 firmada por el trabajador y con su huella digital, donde se le informa que se le va a trasladar a funciones similares en el Condominio Miscanti, entendiendo que ello no genera un menoscabo para el trabajador, y fundado en que el contrato para el cual prestaba servicios el demandante se habría finalizado, incorporándose igualmente prueba testimonial por la cual Daniza Herrera refiere que el lugar de trabajo nuevo quedaba por Costa Laguna, mientras que los servicios anteriores los dese

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Antofagasta, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Miguel Ángel Coñajagua Castro, cédula de identidad 8.363.781-1, representado por la abogada Katherine Segura Cortez, cédula de identidad 16.437.081-K, domiciliados en 14 de Febrero n° 1809, Antofagasta, quien demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones en c

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