RUBILAR/RIVERA
Rol
O-86-2021
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que comparece, doña CAROL DENISSE RUBILAR GALAZ, cesante, domiciliada en Las Garzas Nº 150, Algarrobo y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de doña ROSA RIVERA VILLAVERDE, comerciante, domiciliada en Avenida Isidoro Dubornais N° 109 (locales 1, 2, 3 y 4), Galería Tahití, El Quisco por las razones de hecho y de derecho que expone. Que celebradas las audiencias de rigor se fija fecha para la dictación de la sentencia definitiva para el día 2 de octubre de 2023.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. La demandante expone que con fecha 1 de agosto de 2017, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, desempeñándose como encargada de los locales 3 y 4 en el establecimiento comercial ubicado en Avenida Isidoro Dubornais Nº 109, locales 1, 2, 3 y 4, Galería Tahití, El Quisco. Agrega que su contrato era indefinido pero que no fue escriturado, por lo que se mantuvo en informalidad laboral. Refiere que el negocio de la demandada, hasta la fecha de su despido se llamaba “Bazar Rosita” y el giro de este era la venta de artículos varios, entre estos, accesorios de celulares, artículos electrónicos en general. Indica que su remuneración ascendía a $480.000, suma que era pagada a razón de $20.000 por día trabajado. Añade que su jornada se distribuía de lunes a domingo, con un día libre a la semana (miércoles) en horario que fue variable en el transcurso de los años pero que a la fecha del despido y desde abril de 2020, se desarrollaba entre 11:00 y 20:00 horas. Hace presente que previo al comienzo de la pandemia de coronavirus en Chile, en marzo de 2020, su horario de trabajo era más extenso, desarrollándose desde las 11:00 hasta las 01:00 am en temporada de verano y de 11:00 a 21:00 en temporada de invierno. Explica que el ultimo horario en el cual trabajó desde abril de 2020, es decir, de lunes a domingo, con un día libre a la semana (miércoles) en horario de 11:00 y 20:00 horas, trabajaba horas extraordinarias, con conocimiento de su ex empleadora, sin que fueran pagadas. Afirma que trabajaba 54 horas semanales, es decir, 9 horas extraordinarias semanales, y 36 horas extraordinarias al mes. En lo que respecta al cobro de tales horas, demanda un total de 234 horas extraordinarias por el periodo 1 de abril de 2021 a 14 de octubre de 2021 por una suma de $873.756, a razón de $3.734 cada hora extraordinaria, que no le fue pagada por la demandada. Relata que la demandada no le otorgaba descanso en días festivos en el mes como tampoco se los compensaba. Por esta razón demanda el pago del descanso compensatorio de tales días feriados, trabajados en horario de 11:00 a 20:00 horas, es decir, 9 horas diarias, a razón de $3.734 cada hora, durante el periodo 1 de enero de 2021 al 14 de octubre de 2021 por un total de $369.666, que corresponde a 99 horas trabajadas en días festivos por el periodo indicado. Reclama específicamente, los siguientes días feriados del año 2021: 2 y 3 de abril; 1 de mayo; 21 y 28 de junio; 16 de julio; 15 de agosto; 17, 18 y 19 de septiembre; 11 de octubre. Arguye que atendida la contingencia sanitaria derivada del coronavirus, la demandada cerró su negocio solamente en el mes de marzo de 2020, al inicio de la pandemia en Chile. Precisa que a partir del 1 de abril de 2020 y hasta la fecha de su despido (14 de octubre de 2021), trabajó ininterrumpidamente, por cuanto, la demandada no cerró su establecimiento comercial. Aduce que desde abril de 2020 se quedó
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 160, 168, 172, 446, 453, 454 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, que establece nuevo sistema de pensiones y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZAN las solicitudes de apercibimiento de los artículos 453 N°5 y 454 N° 3 del Código del Trabajo, promovida por la demandante en la audiencia preparatoria. II. Que SE RECHAZA INTEGRAMENTE la demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña CAROL DENISSE RUBILAR GALAZ en contra de doña ROSA RIVERA VILLAVERDE, todas ya individualizadas en lo expositivo de esta sentencia. III. Que no se condena en costas a la demandante, conforme a lo razonado en el considerando décimo. Regístrese, y archívense los antecedentes en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT O-86-2021 RUC 21- 4-0365532-2 DICTADA POR LEILA NATALIA CORVACHO GAETE JUEZA SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA.
Texto Completo (Preview)
Casablanca, dos de octubre de dos mil veintitrés VISTOS Y OÍDOS: Que comparece, doña CAROL DENISSE RUBILAR GALAZ, cesante, domiciliada en Las Garzas Nº 150, Algarrobo y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de doña ROSA RIVERA VILLAVERDE, comerciante, domiciliada en Avenida Isidoro Dubornais N° 109 (l
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