SAID/
Rol
V-258-2022
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña José María Diez Lempereur de Saint Pierre, abogado, en representación de Loreto Said Somavía, periodista, divorciada, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N°3120, piso 9, comuna de Las Condes, quien solicita, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1401 del Código Civil, autorización para donar. Señala que su representada es madre de Guillermo Andrés Ovalle Said, ingeniero comercial, domiciliado para estos efectos en Isidora Goyenechea N°3120, piso 9, comuna de Las Condes, quien es su único hijo y viene en solicitar autorización para donar por mera liberalidad y a título gratuito la suma de $2.000.073.642 (dos mil millones setenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos pesos). Expresa que el patrimonio de la donante, supera ampliamente la donación insinuada, el cual asciende a lo menos a la suma de $22.676.792.284, según rectificación de folio 6, no existiendo cargas familiares debido a que su hijo, don Guillermo Andrés Ovalle Said, mayor de edad, es capaz de mantenerse independientemente con su actividad profesional, por lo que, con la donación pretendida, no se perjudican los derechos eventuales de la mitad legitimaria ni de la cuarta de mejoras. Expone que la donante es titular de Fondos Mutuos en el Banco Scotiabank por un total de $10.100.939.-; asimismo, es titular de inversiones en el Banco Security por $1.624.571.861, y en Banco Citi de Nueva York por $5.000 USD, equivalente según el tipo de cambio al día de hoy a $4.923.650.-; agrega que la donante es la única accionista de la sociedad Inversiones Delfín Seis SpA y que registra una serie de propiedades a su Código: RZSZXEMYXFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 nombre, cuya sumatoria de los roles de avalúo asciende a la suma de $396.985.060.- Por lo expuesto y dispuesto en los artículos 1.386 y siguientes del Código Civil y artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Ci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don José María Diez Lempereur de Saint Pierre, en representación doña Loreto Said Somavía, quien solicitó autorización para donar por mera liberalidad y a título gratuito, a su hijo, Guillermo Andrés Ovalle Said, la suma de $2.000.073.642 (dos mil millones setenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos pesos), conforme lo ya reseñado en lo expositivo. SEGUNDO: Que, el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe contener la autorización judicial para una donación que debe insinuarse y el artículo 890 del mismo estatuto legal, prescribe que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme lo dispone el artículo 1401 del Código Civil.” TERCERO: Que, conforme se desprende del mérito de los antecedentes acompañados que dan cuenta en parte del patrimonio de la solicitante, información sumaria de los testigos Alfonso Lecaros Eyzaguirre, Julio Nelson Retamales Malhue y Rubén Fonseca Valenzuela, quienes declaran conocer a la donante por haber trabajado como asesores financieros en los grupos empresarial a que pertenece, señalan que les consta que el patrimonio de la donante, supera los $22.000.000.000.-, por lo que el monto a donar de $2.000.073.642.-, no afecta dicho patrimonio. Código: RZSZXEMYXFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que encontrándose cumplidos, en consecuencia, los presupuestos del artículo 889 del Código Adjetivo, no cabe sino acoger la solicitud de que se trata.
Fallo
Por lo expuesto y dispuesto en los artículos 1.386 y siguientes del Código Civil y artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, Ley 16.271 y su respectivas modificaciones, solicita se autorice a doña Loreto Said Somavía, para hacer la donación de la suma de $2.000.073.642- (dos mil millones setenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos pesos), en dinero efectivo a su único hijo, Guillermo Andrés Ovalle Said. A folio 12, se agregó información sumaria de testigos. A folio 16, se acompañó Certificado de pago de Impuestos a las donaciones Folio N°5140490, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. Con fecha 23 de marzo de 2023, se ordenó traer los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don José María Diez Lempereur de Saint Pierre, en representación doña Loreto Said Somavía, quien solicitó autorización para donar por mera liberalidad y a título gratuito, a su hijo, Guillermo Andrés Ovalle Said, la suma de $2.000.073.642 (dos mil millones setenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos pesos), conforme lo ya reseñado en lo expositivo. SEGUNDO: Que, el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe contener la autorización judicial para una donación que debe insinuarse y el artículo 890 del mismo estatuto legal, prescribe que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme lo dispone el artículo 1401 del Código C
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-258-2022 CARATULADO : SAID/ Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece doña José María Diez Lempereur de Saint Pierre, abogado, en representación de Loreto Said Somavía, periodista, divorciada, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N
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