EL ZORRO S.C.M./
Rol
V-415-2022
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en folio 1, comparece don JUAN FRANCISCO VARELA ECHAURREN, chileno, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cedula de identidad N° 15.312.535-K, en representación de EL ZORRO S.C.M, RUT. 76.855.856-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo número 3500, oficina 1601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, presentó, con fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós, a las catorce horas con veinticuatro minutos y cincuenta y seis segundos, solicitud de pedimento minero denominado “POTRERO 32”, mediante la cual requiere se constituya a su favor la concesión de exploración de doscientas (200) hectáreas. Asimismo el Tribunal con fecha 1 de agosto de 2022, ordenó inscribir y publicar. SEGUNDO: Que, a folio 6, consta que el pedimento se inscribió con fecha 8 de agosto de 2022, a fojas 391, número 327 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2022. TERCERO: Que, a folio 6 la solicitud de pedimento minero se publicó el lunes 22 de agosto de 2022, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto Medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: VERTICES NORTE (metros) ESTE (metros) P.M 7.054.000,00 335.300,00 V1 7.055.000,00 334.800,00 V2 7.055.000,00 335.800,00 V3 7.053.000,00 335.800,00 V4 7.053.000,00 334.800,00 QUINTO: Que, a folio 18, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe favorable a la solicitud de pedimento y plano acompañado en autos, mediante Ordinario Nº1266 de fecha 23 de marzo de 2023, en el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajusta a la ley y queda comprendida dentro del
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 28, 34, 37, 39, 43, 46, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Minería; Código: SLPXEMXEFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Decreto Supremo N° 1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N° 32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del mismo y remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “POTRERO 32” con una superficie total de doscientas (200) hectáreas, a favor de EL ZORRO S.C.M., ya singularizada. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Chañaral la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral. Dicha inscripción debe
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-415-2022 CARATULADO : EL ZORRO S.C.M./ Chañaral, veintiséis de Abril de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en folio 1, comparece don JUAN FRANCISCO VARELA ECHAURREN, chileno, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, c
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