CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CAMPOS
Rol
C-7699-2022
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 don Gonzalo Salgado Barro, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut. 99.500.840-8, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de doña CAROLINA ANDREA CAMPOS VALENCIA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Paradero 5 Los Villares, comuna de San Felipe. Funda la demanda en que su representada es dueña y legitima tenedora del pagare suscrito por la demandada número 3569777 por la suma de $ 6.144.406, con vencimiento el 11 de julio de 2022, suscrito en representación de la deudora Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., representada por Fernando Camilo Vega Muñoz, en virtud de un mandato otorgado al efecto por la deudora, según consta del Contrato de Apertura de Crédito Añade que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, adeudando la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Agrega que la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público. Finaliza solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 6.144.406, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados anteriormente. En efecto, añade, junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación en él contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia jurídica. Finaliza solicitando en definitiva, negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. Código: JGDYXEKRZEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7699-2022 A folio 24, se confirió traslado de las excepciones opuestas, el cual fue evacuado en rebeldía de la parte demandante. A folio 26,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. A folio 31, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 1 de Agosto de 2022, a folio 1 don Gonzalo Salgado Barro, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut. 99.500.840-8, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de doña CAROLINA ANDREA CAMPOS VALENCIA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Paradero 5 Los Villares, comuna de San Felipe, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma $6.144.406, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si la deudora no pagare en el acto del requerimiento, por las consideraciones de hecho y de derecho ya reseñadas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes,
Texto Completo (Preview)
C-7699-2022 FOJA: 19 .- diecinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7699-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CAMPOS Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1 don Gonzalo Salgado Barro, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica