1° Juzgado de Letras de San Antonio

SEGURIDAD STARK LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO

Rol

I-9-2023

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sustenten la aplicación de la multa. Refiere que el funcionario actuante a su solo arbitrio y sin contar con ningún elemento que permitiese arribar a la conclusión que expresa en la resolución de multa, deriva una supuesta constatación de hechos infraccionales. Indica que el error de hechos es manifiesta, que la empresa reclamante celebró un contrato de prestación de servicios con la empresa Ricardo Leiva S.A., prestándole servicios de guardia de seguridad, y que sobre la primera supuesta infracción, ha cumplido con el deber de mantener el registro de asistencia en las dependencias de las distintas faenas en que presta sus servicios, como lo es la faena Colenhuao. Agrega que el día de la fiscalización la empresa se encontraba en pleno proceso de pago de remuneraciones de todos los trabajadores, y existiendo registro de asistencia en aquel lugar de trabajo, el libro había sido retirado en la mañana de aquel mismo día para efectos de conocer los días efectivamente laborados por los trabajadores. Afirma que no es cierto que se les haya cobrado a los trabajadores por elementos de protección personal al trabajador en comento. Por el contrario, este trabajador y los demás tenían a disposición diversos elementos de seguridad entregados por el empleador, a su costa, además de las capacitaciones necesarias para proteger la vida y seguridad de los trabajadores. Explica que el trabajador Felipe Naranjo ingresó a prestar servicios en el cargo como guardia de seguridad el 14 de octubre de 2023, donde se firmó el pertinente contrato de trabajo. El 7 de enero de 2023, el trabajador se ausentó por 5 días de vacaciones y también los días 18 y 19 de enero de 2023, y que la licencia que el trabajador presentó para justificar tales días fue emitida 12 días después, incluso ya terminado el reposo. Asimismo, se observó la inasistencia del trabajador el 31 de enero y 1º de febrero de 2023, dejándose constancia por la empresa ante la Inspección del Trabajo. Se le presentó car

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Del reclamo. Que, con fecha 05 de abril de 2023, doña Mariela España Gómez, abogada, domiciliada en Rodrigo de Triana 4235, Las Condes, Región Metropolitana, como mandatario judicial de Seguridad Stark Limitada RUT 76.622.511-K, sociedad comercial del giro de su denominación, con mismo domicilio que su mandataria, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, RUT 61.502.000-1, representado por don Juan Carlos Galdames Lanas, por la Resolución de multa N°1737/23/9, de fecha 14 de marzo de 2023, notificada al día siguiente, donde aplica dos multas. La primera de ellas, por 26,73 IMM, equivalente a la fecha de la aplicación de la sanción a la cantidad de $7.064.258, y la segunda, por 40 UTM, equivalente a la fecha de aplicación a la cantidad de $2.498.000.- Indica que la primera de las multas es por no mantener toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, y al parecer de la Inspección el Trabajo habría una infracción a Artículo 31 del D.F.L N.°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación con el artículo 32 del D.F.L. N° 2 DE 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8° de la Ley N° 18.018 y artículo 30 del Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. En cuanto al hecho que sirvió de base para imponer la multa en la resolución reclamada (Multa 1737/23/9-1) es por no mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: registro de asistencia, lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: todos los trabajadores de la faena Colenhuao. Respecto a la segunda de las multas, es por no proporcionar a los trabajadores, libre de todo costo y cualquiera sea la función que éstos desempeñen, los elementos de protección personal, infringiendo a su parecer, el artículo 53 del D.S. 594, de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. En cuanto al hecho que sirvió de base para imponer la multa en la resolución reclamada (Multa 1737/23/9-2) es por no proporcionar libre de todo costo los elementos de protección personal (zapatos de seguridad) a los trabajadores Felipe Naranjo, quienes desempeñan la función de guardia de seguridad en la faena Colehuao). Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. Explicó que el 2 de marzo de 2023, a las 15:00 horas, el inspector Ricardo Alarcón Hernández, concurrió al domicilio de la empresa Ricardo Leiva S.A. cuyo representante legal es doña Fiorella Gherardelli Escobar, noti

Fallo

se declara: I. ACOGE PARCIALMENTE la demanda de reclamación judicial interpuesta por Seguridad Stark Limitada RUT 76.622.511-K, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, respecto de la multa 1737/2023/9-1, solo en cuanto se rebaja el monto de la multa a un sueldo vital anual, equivalente a $654.756, a la fecha de la resolución impugnada; y, respecto a la multa 1737/2023/9-2, se la deja sin efecto, por haber existido un error de hecho en la fiscalización, rechazándola en todo lo demás. II. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese a los intervinientes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo. Dese copia a las partes por correo electrónico. No existiendo documentos originales que devolver, no se emite pronunciamiento. Anótese, comuníquese y regístrese. Archívese en su oportunidad. RIT I-9-2023 RUC 23- 4-0472866-0 Proveyó don(a) MANUEL JESUS VERGARA ESPARTA, Juez Subrogante del 1° Juzgado de Letras de San Antonio. En San Antonio a dos de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. � Bermúdez Soto, Jorge, Derecho Administrativo General. Ed. Thomson Reuters, 3ª. Ed. pág. 319.

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SEGURIDAD STARK LTDA c/ Inspección Provincial del Trabajo San Antonio San Antonio, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Del reclamo. Que, con fecha 05 de abril de 2023, doña Mariela España Gómez, abogada, domiciliada en Rodrigo de Triana 4235, Las Condes, Región Metropolitana, como mandatario judicial de Seguridad Stark Limitada RUT 76.622.511-K, sociedad com

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