QUEZADA/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
C-1497-2022
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1 comparece don HUGO HUMBERTO QUEZADA VALLEJOS, jubilado, domiciliado en R o Maule 5504, Denavi Sur, comuna deí Talcahuano, y deduce demanda en procedimiento ordinario, la que fue rectificada a folio 9, en contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jur dica de derecho p blico, representada legalmente por su Alcalde doní ú HENRY CAMPOS COA, empleado p blico, ambos con domicilio en calle Sargentoú Aldea N°250 de Talcahuano, solicitando se declare la prescripci n extintiva de lasó acciones judiciales de cobro de extracci n de residuos domiciliarios, como sigue:ó Indica que es propietario del inmueble ubicado en R o Maule 5504, Denavií Sur, comuna de Talcahuano, cuyo t tulo de dominio se encuentra inscrito a fojasí 1673 bajo n°2219 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí Talcahuano del a o 1981.ñ Expone que la Ilustre Municipalidad de Talcahuano con fecha 20 de junio del 2022 emiti un informe de deuda de aseo, en el cual figuran los periodosó adeudados, por los cuales solicita se declarare la prescripci n, cuyas fechas deó vencimiento comprenden de 01 de octubre del 2012 al 30 de junio del 2019, los que corresponden a la suma de $1.298.577 (un mill n doscientos noventa y ochoó mil quinientos setenta y siete. Indica que la Ilustre Municipalidad de Talcahuano no ha ejercido acciones de cobro por las obligaciones de pago de los servicios de aseo domiciliario y que las obligaciones que corresponde al periodo comprendido entre el de 01 de octubre del 2012 al 30 de junio del 2019, los que corresponden a la suma de $1.298.577 se hicieron exigibles hace m s de tres a os, lo que corresponde al monto total referidoá ñ en el n mero anterior. En consecuencia, todas las acciones para el cobro de lasú obligaciones vencidas, m s intereses y multas correspondientes, se encuentran a laá fecha extinguidas por prescripci n extintiva.ó Tras citar el art culo 2514 del C digo Civil, menciona que en el mismoí ó cuerpo legal existe una nor
Fundamentos
considerando quinto se ala que, en materiañ de acciones judiciales de cobro, rige en plenitud la norma contenida en el art culoí 2521 del C digo Civil , toda vez que de lo dispuesto en el art culo 19 N° 20 deó í la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Chile, se puede desprender,ó í ú ampliamente, que la expresi n tributo se entiende alusiva a todas las prestacionesó que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la Ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto p blico (Revista Chilena de Derecho, Vol. 27ú N° 2, a o 2000).ñ Agrega que en el Decreto Ley N mero 3063 de 1979 no existe normaú relativa a la prescripci n de las acciones que tienen las municipalidades para eló cobro de las obligaciones tributarias que pesan sobre los deudores de entidades edilicias, por lo que, corresponde aplicar las reglas generales contenidas en el C digo Civil, espec ficamente la contemplada en el art culo 2521.ó í í Luego solicita que, en virtud de lo dispuesto en las normas que cita, se tenga por interpuesta demanda de declaraci n de prescripci n extintiva de cortoó ó tiempo de 3 a os de las acciones judiciales de cobro por concepto de deudas deñ aseo domiciliario, con sus respectivos reajustes, intereses y multas, correspondiente al de 01 de octubre del 2012 al 30 de junio del 2019, los que corresponden a la suma de $1.298.577 (un mill n doscientos noventa y ocho mil quinientos setenta yó siete pesos) en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, representada legalmente por su alcalde, Don Henry Campos Coa, ya individualizado, o por quien le subrogue o reemplace legalmente, la acoja a tramitaci n y en sentencia definitivaó declare extinguidas todas las acciones por prescripci n extintiva que se solicitan, oó las que el tribunal considerare que se encuentran prescritas conforme al m rito delé proceso, con expresa condenaci n en costasó En subsidio a la demanda anterior, deduce demanda de prescripci nó extintiva de largo tiempo (5 a os), solicitando que se declare la prescripci nñ ó Código: CKTKXEXZPEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl extintiva ordinaria de las acciones judiciales de cobro de extracci n de residuosó domiciliarios, respecto del inmueble de su propiedad, ubicado en R o Maule 5504,í Denavi Sur, comuna de Talcahuano, con sus respectivos reajustes, multas e intereses, que comprenden los periodos cuya fecha de vencimiento corresponde del 01 de octubre del 2012 al 30 de junio del 2017 los que corresponden a la suma de $964.730.- (novecientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta pesos ) las que se hicieron exigibles hace m s de 5 a os, en conformidad al art culo 2514 y ená ñ í especial el art culo 2515 del C digo Civil que se ala “Este tiempo es en generalí ó ñ de tres a os para las acciones ejecutivas, y de cinco para las ordinarias”.ñ Solicita entonces tener por interpuesta,
Fallo
se declarare la prescripci n, cuyas fechas deó vencimiento comprenden de 01 de octubre del 2012 al 30 de junio del 2019, los que corresponden a la suma de $1.298.577 (un mill n doscientos noventa y ochoó mil quinientos setenta y siete. Indica que la Ilustre Municipalidad de Talcahuano no ha ejercido acciones de cobro por las obligaciones de pago de los servicios de aseo domiciliario y que las obligaciones que corresponde al periodo comprendido entre el de 01 de octubre del 2012 al 30 de junio del 2019, los que corresponden a la suma de $1.298.577 se hicieron exigibles hace m s de tres a os, lo que corresponde al monto total referidoá ñ en el n mero anterior. En consecuencia, todas las acciones para el cobro de lasú obligaciones vencidas, m s intereses y multas correspondientes, se encuentran a laá fecha extinguidas por prescripci n extintiva.ó Tras citar el art culo 2514 del C digo Civil, menciona que en el mismoí ó cuerpo legal existe una norma especial para las acciones a favor o en contra de las municipalidades que se encuentran establecidas en el art culo 2521 inciso 1° yí se ala: “Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra el fisco y de lasñ ñ municipalidades provenientes de toda clase de impuestos” Argumenta que las acciones de cobro se encuentran clasificadas en el concepto de impuesto, para los efectos de la aplicaci n del art culo 2521 deló í C digo Civil. Partiendo de un an lisis integral, el art culo 19 n mero 20 de laó á í ú Constituci n Pol tica de
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1497-2022 CARATULADO : QUEZADA/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, veinticinco de Abril de dos mil veintitr sé VISTO: Que a folio 1 comparece don HUGO HUMBERTO QUEZADA VALLEJOS, jubilado, domiciliado en R o Maule 5504, Denavi Sur, comuna deí Talcahuano, y deduce demanda en procedimiento ordinario, la que fue
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica