1er Juzgado de Letras de Coronel

PGV SEGURIDAD LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO CORONEL

Rol

I-5-2023

Fecha

30 de septiembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ocurridos, donde en correo electrónico de fecha 13/12/2022 señala que lo consultó con el Organismo Administrador, pero no indica de qué forma, donde tampoco alude argumento alguno frente al accidente de trabajo ocurrido con fecha 22/09/2022. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.” Indica que, respecto a esta infracción, presentó recurso de reconsideración, alegando el error de hecho del fiscalizador, toda vez que, en virtud del art. 76 de la Ley N° 16.744, la obligación del empleador de denunciar al organismo administrador respectivo, es sólo cuando ocurre un accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. A contrario sensu, sostuvo, cualquier accidente o incidente que ocurra con ocasión del trabajo que no tenga esas características, no requiere ser denunciado. En el caso en concreto, en la reconsideración presentada, se acompañaron antecedentes suficientes para acreditar que lo ocurrido al trabajador Jaime Veloso Pardo, no fue un accidente de esas características, sino que fue un incidente menor que no le generó ninguna lesión física, ni siquiera menor, sólo produjo un daño material, ya que se le cayeron los lentes ópticos y esos se rompieron. Esto fue lo único reportado por el trabajador quien no manifestó ninguna molestia ni dolor ni daño. Es más, se acompañó declaración jurada del propio trabajador que indica el accidente simplemente ocurrió porque un cliente lo paso a llevar bruscamente y por el empujón se le cayeron sus lentes, siendo esa situación lo único que le preocupaba al trabajador. A mayor abundamiento, en el informe efectuado por la empresa queda en evidencia lo mismo, esto es, que lo único que generó ese incidente fue que se le rompieron los lentes ópticos al trabaj

Fundamentos

considerando séptimo, la empresa reclamante fue sancionada, en primer lugar, por no dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 76 de la ley N° 16.744. En su defensa, ésta sostuvo, en síntesis, que lo ocurrido el 22 de septiembre de 2022 al trabajador Jaime Veloso, no se trataba de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, toda vez que éste no habría sufrido lesión o daño corporal alguno, por lo que tal norma no resultaría aplicable en la especie. Sin embargo, como se expuso en el considerando precedente, la obligación de seguridad del empleador involucra adoptar todas las medidas que sean indispensables y que resulten eficaces para prevenir, impedir o mitigar cualquier lesión a un trabajador en su vida, salud u otros derechos fundamentales, de tal manera que las decisiones adoptadas por el empleador deben ser siempre tendientes a aumentar las medidas de higiene y seguridad existentes en el trabajo, reduciendo al mínimo posible los riesgos laborales, y no a restringir las mismas. En este sentido, entender que el artículo 76 ya citado, impone la obligación de denunciar del empleador, en favor de un trabajador afectado por un accidente o enfermedad que pueda ocasionarle incapacidad para el trabajo o su muerte, sólo cuando éstos sean evidentes o perceptibles a simple vista, implica una restricción al estatuto proteccional que rige la materia, dejando a la mera voluntad del empleador el cumplimiento del mismo, para los casos en que éste determine arbitrariamente si los hechos califican o no como accidente del trabajo o enfermedad profesional, interpretación que no se condice, por lo demás, con el texto expreso de la norma, que se refiere a “todo accidente o enfermedad…”, y que, por cierto, es contraria al principio pro operario, considerando, por cierto, que el empleador, en este caso tampoco cuenta con la calificación ni especialidad necesaria para evaluar la salud del trabajador, y que el golpe que sufrió este último fue de tal magnitud que logró desestabilizarlo y hacer que sus lentes se soltaran de su rostro para luego caer y romperse. DÉCIMO: Que, en cuanto a la multa número 8146/2022-2, salvo la declaración jurada del trabajador, que ya fue considerada como antecedente por el organismo fiscalizador al resolver la reconsideración administrativa, ninguna prueba allegó la reclamante al proceso para desvirtuar lo asentado en la fiscalización, siendo insuficiente, a juicio de esta sentenciadora, con los dichos del trabajador afectado para establecer un error en el proceso administrativo, máxime si la modificación unilateral de las funciones para las cuales fue contratado el Sr. Veloso, constituye precisamente el hecho que lo predispuso a sufrir el accidente laboral que motivó la sanción aplicada a la reclamante en estos autos. Por lo anterior, la multa impuesta será mantenida. DÉCIMO PRIMERO: Que, respecto de la multa N° 8146/2022-4, la sanción se origina en no exhibir al momento de la fiscalización toda la documentación requer

Fallo

Por lo expuesto, termina solicitando tener por evacuado el traslado conferido a su parte para contestar la reclamación deducida, y rechazarla en todas sus partes con costas. TERCERO: Que, durante la audiencia preparatoria el Tribunal instó a las partes a una conciliación, la que se tuvo por fracasada en atención a que la parte reclamada no cuenta con facultada para conciliar. A continuación, se fijaron como hecho a probar el siguiente 1.- Efectividad de haber incurrido en un error de hecho la Institución reclamada al mantener las multas originalmente aplicadas. Hechos que así lo demuestren. CUARTO: Que, en apoyo de sus pretensiones la parte reclamante incorporó en audiencia de juicio los siguientes medios de prueba oportunamente ofrecidos en audiencia preparatoria: I. Documental: 1.- Copia de la Resolución N° 37 de fecha 09 de marzo de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel 2.- Copia de Resolución de Multa N° 8146/22/75 de fecha 28 de diciembre de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Coronel. 3.- Copia de solicitud de reconsideración presentada por la empresa, junto con documentación acompañada en dicha oportunidad consistente en: a) Declaración jurada del trabajador Jaime Veloso Pardo, de fecha 16 de febrero de 2022. b) Informe interno de accidente ocurrido a trabajador Jaime Veloso Pardo, de fecha 29 de septiembre de 2022. c) Resolución N° 4521 de prefectura de Concepción de Carabineros de Chile que autoriza Directiva de Funcionamie

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Coronel, treinta de septiembre de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I-5-2023, RUC 23-4-0471409-0, comparece la abogada Edith Oyarce Guzmán, en representación de la empresa PGV SEGURIDAD LTDA., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de San

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