1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRERA/LABORATORIOS RECALCINE S.A.

Rol

O-2546-2023

Fecha

30 de septiembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece XIMENA HERRERA MUÑOZ, contadora, cédula de identidad Nº 12.879.049-7, con domicilio en calle San José Nº 7680, C, comuna de La Cisterna, Santiago, y presenta demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de, LABORATORIOS RECALCINE S.A., RUT Nº 91.637.000-8, representada por doña Fabiola Delgado Magdalena, C.I.Nº 12.866.255-3, domiciliada en Avenida Pedro de Valdivia Nº 295, comuna de Providencia. Expone que el 1 de diciembre del 2007 fue contratada en el cargo de Contadora por Recben Xenerics Farmaceútica Limitada. Sus funciones consistían en la confección de las liquidaciones de sueldos del personal, el pago de cotizaciones en Previred, se encargaba de la conciliación bancaria, la caja chica, el pago de las facturas de los proveedores, la preparación de las contabilizaciones. Así, el 1 de diciembre del año 2012, suscribió un contrato de trabajo con la sociedad, Laboratorios Recalcine S.A., filial de Recben Xenerics Farmaceútica Limitada, en el mismo cargo de Contadora para desempeñarme en las dependencias de la empresa ubicadas en Carrascal Nº 5650, comuna de Quinta Normal. En la cláusula sexta de ese contrato de trabajo, se reconoció en forma expresa su antigüedad desde el 1 de diciembre del 2007. En el contrato de trabajo suscrito con Laboratorios Recalcine S.A., antes mencionado, pactaron que la jornada de trabajo era de lunes a viernes, entre las 08.00am y 17.00 pm. A la época del término de mi contrato de trabajo, su remuneración se componía de: Sueldo Base $1.129.636, Gratificación legal $162.292, Incentivo Producción total $90.000, Asignación de Movilización $106.529. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual ascendía a la suma de $1.488.457, aproximadamente. Hasta el segundo semestre del año 2014, se desempeñó como contadora en Laboratorios Recalcine S.A. y ejerció las funciones propias de ese cargo en forma

Fundamentos

fundamentos reales y efectivos los hechos por los cuales, ponía término a la relación laboral, por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por Necesidades de la Empresa. Se limitó a efectuar una explicación genérica y poco precisa, utilizando palabras altisonantes como “Laboratorios Recalcine S.A. es una empresa cuya actividad económica es la producción y distribución de productor farmaceúticos, y como tal, está inserta en un medio en constante cambio, que requiere organizar, ajustar y modificar permanente los procesos, con el propósito de ser competitiva en el mercado y sostenible en el tiempo, con pleno respeto de la seguridad, el medio ambiente y el desarrollo sostenible”. No entregó ningún argumento concreto y claro que signifique una explicación y justificación para haber terminado el contrato de trabajo invocando la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Es una carta de aviso de término de contrato vaga e imprecisa. No explicó qué produce, ni a quien distribuye, no señaló en qué consiste la revisión permanente de su estructura, tampoco explica en qué consisten las evaluaciones, la época que las realizan y quien las dirige, y no desarrolló ni explicó en qué consiste la optimización de los recursos de la empresa para permitir su sostenibilidad. Estima la demandada Laboratorios Recalcine S.A., ha incurrido en un evidente incumplimiento a las normas legales, ya que el despido resulta del todo injustificado, carente de motivo e inválido. Agrega que no alcanzó a hacer uso de este beneficio, y el ex empleador Laboratorios Recalcine S.A. no compensó este beneficio en dinero al momento de término del contrato de trabajo, lo que constituye una grave vulneración a la Ley Nª 21.530. Solicita declarar que su despido fue Injustificado, por carecer de fundamento e incurrir en el incumplimiento de las formalidades legales previstas por la Ley para su procedencia, y como consecuencia de lo anterior, se condene a la demanda al pago del recargo legal del 30% de la indemnizaciones del año de servicio, por la cantidad de $4.984.508, la devolución del aporte de empleador a la AFC por la suma de $1.607.124, el beneficio de descanso reparatorio previsto en la Ley Nº 21.530 equivalente a $947.200. Todo con intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que, contesta la demandada, negando y controvirtiendo en forma expresa todas y cada una de las afirmaciones vertidas en ella, y solicitando su absoluto rechazo con expresa condena en costas. Refiere que la demandada es una empresa internacional de origen chileno, dedicada a la fabricación y producción de medicamentos. Para ello cuenta con una serie de maquinarias y personal altamente especializado en la fabricación de dichos productos. Al ser esta una empresa que provee productos e insumos médicos, los cuales son destinados al consumo de personas, la producción de dichos medicamentos depende de la demanda que prese

Fallo

por tanto con la exigencia legal que exige indicar los hechos en que se funda el mismo. Reitera que la Sra. Herrera fue despedida como consecuencia de un proceso de reestructuración del área en la cual prestaba sus servicios. La decisión implementada por la empresa de reestructurar el área de Unidad de Abastecimiento implicó la eliminación de muchos puestos de trabajo en el cual se desempeñaba la actora. Hasta la fecha, en razón de este plan de eficiencia antes mencionado, ya son varios los trabajadores de laboratorios Recalcine que han debido ser despedidos por la misma causal (40 trabajadores han sido despedidos en enero y febrero de 2023 por esta misma causal y en el proceso que se indica en la carta). Agrega que, a mayor abundamiento, se ha verificado una política general al interior de la empresa, causada en el hecho que el número de requerimientos productivos por parte de los clientes, han disminuido drásticamente en los últimos años. Lo anterior, ha significado que la producción haya disminuido, lo que le ha obligado a reducir su número de colaboradores. Lo anterior, y como señala la carta, ha hecho necesario implementar medidas que mejoren la competitividad y eficiencia de las distintas divisiones de Laboratorios Recalcine, por lo que se han modificado las características de una serie de cargos, eliminando otros, como ocurrió con el puesto de la demandante, todo ello con el objeto de lograr mayor eficiencia. Hace presente que la razón de los despidos se fundó en

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece XIMENA HERRERA MUÑOZ, contadora, cédula de identidad Nº 12.879.049-7, con domicilio en calle San José Nº 7680, C, comuna de La Cisterna, Santiago, y presenta demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones labor

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