1er Juzgado de Letras de Melipilla

MOLINA/EMPRESA CONSTRUCTORA QUEYLEN S A

Rol

M-78-2023

Fecha

30 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 04 de julio de 2023 comparece don HÉCTOR OMAR MOLINA VILCHES, gasfíter, domiciliado en Emeterio Goyenechea N° 1410, comuna de Melipilla quien deduce demanda conforme a las normas del procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador EMPRESA CONSTRUCTORA QUEYLÉN S.A. sociedad comercial del giro construcción de edificios completos o de partes de edificios, actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, representada legalmente, o por quien la represente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, por don ANDRÉS ROSSELOT TÉLLEZ, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Monseñor Escrivá de Balaguer N° 5773, comuna de Vitacura. Manifiesta que con fecha 07 del mes de febrero del año 2023, ingreó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para su ex empleador EMPRESA CONSTRUCTORA QUEYLÉN S.A., con esa misma fecha suscribieron el respectivo contrato de trabajo, sin embargo, no recibió copia del mismo. Señala que la función para la cual fue contratado era la de gasfíter, desempeñando las labores inherentes a dicha función, las cuales fueron desarrolladas en la Chacra San Pedro, ubicada en la calle San Miguel de la comuna de Melipilla. Indica que si jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, con un horario de ingreso a las 08:00 a 18:00 horas, dicha jornada se interrumpía diariamente en 60 minutos para efectos de colación. Refiere que su remuneración mensual era de $672.043.- Por lo que su remuneración para efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la cantidad de $672.043.- brutos. Hace presente que su ex empleadora le adeuda la remuneración de los 19 días del mes de mayo de 2023 por la suma de $425.619.- Añade que en atención que no recibió copia de su contrato de trabajo, desconoce si era a plazo y por cuanto tiempo o si era por obra o faena. Expone que el día 19 del mes de mayo de 2023, se le hizo entrega de carta aviso de término de contrato, la misma indica que se puso término a su contrato por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, a su vez, indica que sus cotizaciones de seguridad social se encuentran declaradas y pagadas, lo cual no es efectivo. Asimismo, se le indicó que se le informaría para hacer entrega del finiquito, lo cual, a la fecha de esta presentación, no ha ocurrido. Relata que con fecha 23 del mes de mayo del año 2023 acudió a la Inspección del Trabajo e interpuso un reclamo N° 1304/2023/519 en contra de su ex empleadora Empresa Constructora Queylen S.A., ya individualizada y que con fecha 02 de junio de 2023, se celebró el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, la reclamada no compareció. De esta forma y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, se dio por termi

Fallo

por tanto, la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: ➢ Indemnización sustitutiva del aviso previo: Conforme manda el inciso 4 del artículo 162, en relación al artículo 168 del Cogido del Trabajo, procede que se me pague la indemnización sustitutiva del aviso previo, calculada de acuerdo a lo ordenado en el artículo 172 del Código del Trabajo, equivalente a $672.043.- ➢ Remuneración de los días del mes de mayo de 2023, por la cantidad de $425.619.- ➢ Feriado proporcional devengado en el período del 07 del mes de febrero del año 2023 hasta el 19 del mes de mayo del año 2023, acorde a los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, equivalente a 5,9496 días corridos por $133.277.- ➢ Remuneraciones y demás prestaciones, a razón de $672.043.- mensuales brutos, que se devenguen desde la fecha de mi nulo despido, esto es, el 19 del mes de mayo del año 2023, hasta que éste sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de Seguridad Social y su respectiva comunicación conforme al artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo. ➢ Al pago de la deuda de cotizaciones de salud adeudadas; por todo el período trabajado, esto es, desde el 07 de febrero del año 2023 hasta el 19 de mayo del año 2023, debiendo SS. oficiar a Fonasa, para que proceda a su liquidación y cobro. ➢ Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y ➢ Las costas de la causa. SEGUNDO: Contestada la

Texto Completo (Preview)

Melipilla, treinta de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 04 de julio de 2023 comparece don HÉCTOR OMAR MOLINA VILCHES, gasfíter, domiciliado en Emeterio Goyenechea N° 1410, comuna de Melipilla quien deduce demanda conforme a las normas del procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de mi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica