SUCESION SALVADOR YANINE ABADI CON INSPECCIÓN PROVINCI
Rol
I-59-2023
Fecha
30 de septiembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal FERNANDO BELMAR JARA, abogado, en representación de SUCESIÓN SALVADOR YANINE ABADI, RUT Nº 81.734.000-8, representada legalmente por don Guillermo Yanine Milad, cédula nacional de identidad número 5.489.060-5, todos con domicilio para estos efectos en calle O’Higgins Poniente Nº77, Of. 1605, Concepción, al Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Chillán, don José García Sandoval, ignoro rut, o quien le subrogue, sustituya o reemplace legalmente, con domicilio en calle Libertad N° 878, 2° piso, Chillán, expone y solicita lo siguiente: Que vengo en reclamar judicialmente en contra de Resolución de multa N°291 de fecha 19 de junio de 2023, notificada a esta parte por correo electrónico el 20 de junio de 2023, la cual resuelve mantener la multa de 10 UTM - equivalentes a $623.880 a la fecha de la interposición - que se impuso a mi representada mediante la multa Nº8335/23/25, solicitando que la misma sea dejada sin efecto, por las razones de hecho y de derecho que a continuación señalo: MULTA CURSADA: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DEL TRABAJADOR JORGE ESPINOZA NORAMBUENA, AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE LA ENTREGA DEL BENEFICIO DE USO DE VEHÍCULO DE LA EMPRESA PARA TRASLADARSE DIARIAMENTE DESDE SU DOMICILIO PARTICULAR HASTA EL DOMICILIO DE LA EMPRESA Y VICEVERSA, EL CUAL FUE ENTREGADO CON FECHA 21/09/2020 Y DEJÓ DE ENTREGARSE CON FECHA 13/01/2023, SUSPENDIÉNDOSE DURANTE EL PERIODO DE LICENCIA MÉDICA DESDE EL 01/03/2022 AL 12/01/2023”. El 17 de abril de 2023 mi representada presentó la respectiva reclamación administrativa en contra de la multa Nº8335/23/25 solicitando que esta sea dejada sin efecto puesto que, ha existido un error de hecho en la multa cursada por el fiscalizador, ya que hemos dado cumplimiento a lo señalado, conocido y suscrito en el acta de entrega de vehículo, sin existir en ningún incumplimiento al contrato de trabajo ni se ha alterado unilateralmente la entrega de vehículo, sino que se hizo
Fundamentos
CONSIDERANDO TERCERO: Las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: Prueba de la parte demandante. 1) Resolución de Multa Nº8335/23/25, emitido por la Inspección del trabajo de Ñuble, de fecha 12 de abril de 2023. 2) Correo electrónico de notificación de multa Nº8335/23/25, de fecha 17 de abril de 2023. 3) Resolución exenta N°291, emitido por la Dirección del trabajo, de fecha 19 de junio de 2023. 4) Correo de notificación de resolución exenta N°291, de fecha 20 de junio de 2023. 5) Contrato de trabajo suscrito entre Jorge Espinoza Norambuena y Sucesión Salvador Yanine Abadi, de fecha 01 de abril de 2013. 6) Anexo de Contrato de trabajo suscrito entre Jorge Espinoza Norambuena y Sucesión Salvador Yanine Abadi, de las siguientes fechas: a) 01 de septiembre de 2020, b) 01 de noviembre de 2013, c) 01 de septiembre de 2013. 7) Acta de entrega de vehículo para don Jorge Alfredo Espinoza Norambuena, de fecha 21 de septiembre de 2020. 8) Escrito de solicitud Reconsideración de multa N°8335/23/25. 9) Solicitud de Recurso Administrativo (F10), de fecha solicitud 30 de mayo de 2023. 10) Detalle de Rendición y liquidación de gastos de don Jorge Alfredo Espinoza Norambuena, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2023. 11) Declaración Jefatura Directa de Suspensión de Asignación Vehículo a don Jorge Espinoza Norambuena. 12) Licencia médica de don Jorge Alfredo Espinoza Norambuena, de las siguientes fechas de emisión: a) 24-02-2022, b) 15-03-2022, c) 07-04-2022, d) 09-05-2022, e) 14-06-2022, f) 14-07-2022 g) 03-08-2022, h) 09-08-2022, i) 08-09-2022, j) 08-10-2022, k) 03-11-2022, l) 22-11-2022, m) 10-12-2022. 13) TESTIMONIAL. Declaró la siguiente testigo: 1.-Nicolás Salvador Yanine Aurich, RUT: 16.611.181-1, Ingeniero Civil Industrial, Camino Viejo a Chillán 703, Comuna de Bulnes, cuya declaración consta integra en registro de audio. Prueba de la parte demandada. 1.- Informe de fiscalización, comisión N°160/2023/243. 2.- Resolución de multa N°8335/2023/243 de fecha 12.04.2023 y notificación. 3.- Recurso de reconsideración de fecha 31-05-2023. 4.- Resolución N°291 de fecha 19.06.2023 y su notificación. CUARTO: Que de conformidad al artículo 456 del Código del Trabajo la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica. Y al hacerlo el Tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. QUINTO: Que, resulta un hecho indiscutido por ambas partes la existencia de la resolución multa N°8335/23/25, de fecha 12 de abril de 2023, consistente en “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DEL TRABAJADOR JORGE ESPINOZA NORAMBUENA, AL ALTERAR UNILATERAL Y DI
Fallo
se decide mantener la multa: RESPECTO DE LA INFRACCIÓN SUPUESTAMENTE COMETIDA: Esta multa se origina durante el proceso de fiscalización, luego de reclamo realizado por el extrabajador don JORGE ESPINOZA NORAMBUENA. Que la multa cursada se refiere a no dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador, al alterar unilateral y discrecionalmente la entrega del beneficio de uso de vehículo de la empresa para trasladarse diariamente desde su domicilio particular hasta el domicilio de la empresa y viceversa, el cual fue entregado con fecha 21/09/2020 y dejó de entregarse con fecha 13/01/2023. De acuerdo al acta de entrega de fecha 21 de septiembre de 2020, y, además, conforme a la naturaleza del nuevo cargo asumido el 01 de septiembre del mismo año, como Gerente de producción plantel Porcino, se le hace entrega de una camioneta para uso exclusivo en el desempeño de sus funciones En acta de entrega que se acompaña a esta presentación se estipula que se entrega: “Camioneta, marca: MAXUS, modelo: T60 4x2 DX, año 2021, color: Plata, Nro. MOTOR: R9195015502, VIN: LSFAM11A9LA040803, placa patente única PHLD-56-1. El trabajador se compromete a utilizar los elementos entregados en comodato única y exclusivamente para fines laborales, en el ejercicio de su cargo, sin que pueda transferirlo, prestarlo o permitir el uso a cualquiera otra persona. De la misma forma se compromete a cuidarlo en forma diligente, procurando evitar que sufra daño alguno o dejarlo al alcance de terceros. “ A
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo multa administrativa. DEMANDANTE: SUCESION SALVADOR YANINE ABADI DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-59-2023 RUC: 23- 4-0496559-K ________________________________________/ Chillán, treinta de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal FERNANDO BELMAR JARA, abogado, en representación
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