3º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CIFUENTES

Rol

C-219-2023

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de enero de 2023, Ver nica Nova D az, Abogadaó í domiciliada en An bal Pinto 633, departamento B, Concepci n, en representaci ní ó ó de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad an nima bancaria, conó domicilio en calle El Golf 125, Las Condes, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de ALEJANDRO CIFUENTES MILLAN, ignora profesi n,ó domiciliado en pasaje Tom s Jones, casa 15, poblaci n Per , Penco y/o Lagoá ó ú Ri ihue 36, Penco, solicitando disponer se despache mandamiento de ejecuci n yñ ó embargo en contra del ejecutado por la cantidad total de $7.548.399.- (siete millones quinientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y nueve pesos) y ordenar se prosiga la ejecuci n hasta obtener el pago ntegro de lo adeudado, m só í á intereses y costas. Funda su demanda en que el ejecutado representado por Banco de Cr ditoé e Inversiones seg n documento Contrato Planes Personas Servicios Bancariosú “ BCI , autorizado ante Notario que se acompa a, suscribi los siguientes” ñ ó documentos: 1.-Suscribi con fecha 25 de noviembre de 2022.- Pagar a la vista de Banco deó é Cr dito e Inversiones por la cantidad de $3.679.893.- que se oblig a pagar a laé ó vista. 2.- Suscribi con fecha 25 de noviembre de 2022.- Pagar a la vista de Banco deó é Cr dito e Inversiones por la cantidad de $3.868.506.- que se oblig a pagar a laé ó vista. Indica que consta de escritura p blica de fecha 23 de noviembre de 2018ú otorgada en la Notar a de Santiago de Patricio Zald var Mackenna que Banco deí í Cr dito e Inversiones otorg mandato a do a Patricia Salas Marticorena, paraé ó ñ Código: SBXCXEVXNEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 que act e en su representaci n suscribiendo pagar s a la orden del banco, a fin deú ó é documentar aquellas obligaciones que los referidos clientes mantienen vigentes. Refiere que en estos dos pagar s se estipul que a contar de esta fecha laé ó obligaci n devengar a int

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .- Que, BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad an nima° ó bancaria, deduce demanda ejecutiva en contra de ALEJANDRO CIFUENTES MILLAN, solicitando disponer se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en contra del ejecutado por la cantidad total de $7.548.399.- (siete millones quinientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y nueve pesos) y ordenar se prosiga la ejecuci n hasta obtener el pago ntegro de lo adeudado, m só í á intereses y costas. 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obtener deó ú los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado laó responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente que contieneí una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturalezaó an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotadoá é de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienesé í suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debeú desvanecer la presunci n de autenticidad y de veracidad que el t tulo supone, deó í modo que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .- Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas° ó en el art culo 464 N 2, 7, 14 y 11, del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ° ó falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal de queí ó comparezca a su nombre, la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado, la nulidad de la obligaci n,ó ó respectivamente y la concesi n de esperas, que funda en las argumentaciones deó hecho y derecho ya rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ Código: SBXCXEVXNEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 4 .- Que, la primera de las excepciones opuestas, esto es, la falta de° capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca a su nombre, habr de ser desestimada en todos sus cap tulos, todaá í vez que el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil, ordena al queí ó comparezca en juicio a nombre de otro, en desempe o de un mandato o en elñ ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, exhibir el t tulo queí acredite su representaci n, situaci n que se cumpli con la agregaci n que eló ó ó ó ejecutante hizo en el primer otros de su demanda, de copia autorizada deí escritura p blica de fecha 14 de abril de 2022, ante el Notario P blico Albertoú ú Mozo Aguilar, Titular de la Cuadrag sima Notar a de Santiago, don Albertoé í Mozo Aguilar, en la que se redujo el acta n mero 675, de la reuni n deú ó directorio del Banco de Cr dito e Inversiones celebrada el 22 de marzo de 2022,é documento emitido con firma

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibi ndose a prueba.é Con fecha 11 de abril de 2023, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: 1 .- Que, BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad an nima° ó bancaria, deduce demanda ejecutiva en contra de ALEJANDRO CIFUENTES MILLAN, solicitando disponer se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en contra del ejecutado por la cantidad total de $7.548.399.- (siete millones quinientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y nueve pesos) y ordenar se prosiga la ejecuci n hasta obtener el pago ntegro de lo adeudado, m só í á intereses y costas. 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obtener deó ú los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado laó responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente que contieneí una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturalezaó an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotadoá é de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienesé í suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debeú desvanecer la presunci n de autenticidad y de veracidad que el t tulo supone, deó í modo que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .- Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones contempla

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-219-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CIFUENTES Concepci nó , veinticinco de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 13 de enero de 2023, Ver nica Nova D az, Abogadaó í domiciliada en An bal Pinto 633, departamento B, Concepci n, en representaci ní ó ó de BANCO DE

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