RIQUELME/JCM SEGURIDAD PRIVADA EIRL Y OTRO
Rol
M-17-2023
Fecha
30 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda y con el solo objeto de poner término al presente juicio, ofrece pagar por subrogación la suma única y total de $700.000.- (setecientos mil pesos), pagaderos a más tardar el día sábado 16 del presente mes, la que será pagada por medio de transferencia electrónica a la cuenta rut N° 5941439 del BancoEstado, del trabajador demandante don Dagoberto Riquelme Jara, Rut 5.941.439-9, correo electrónico joseluisriquelmej@hotmail.com. 2.- Se deja constancia que, las partes se otorgan amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan con ocasión de la relación laboral mantenida y su terminación, por lo que renuncian a cualquier acción que pudieran intentarse, con excepción de las tendientes a lograr el cumplimiento de la presente conciliación. 3.- La parte demandada solidaria, se obliga a acompañar a la causa el comprobante de depósito para dejar constancia de haberse dado cumplimiento a la presente conciliación. 4.- La parte demandante en virtud del presente acuerdo se desiste de las acciones deducidas en contra de la demandada solidaria y/o subsidiaria, aceptando el pago por subrogación conservando sus acciones para perseguir el saldo de lo demandado en contra de la demandada principal. 5.- Cada parte pagará sus costas.” El Tribunal tiene por aprobada la presente conciliación respecto de las partes presentes en la audiencia, haciéndose presente que ésta tiene el carácter de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. TERCERO: Que, atendido a lo anteriormente consignado, se continuó el juicio respecto de la demandada principal JCM SEGURIDAD PRIVADA EIRL, el tribunal realiza el resumen de la demanda y se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la demandada principal, quien pese a deducir reclamo no comparece a la audiencia. Que el tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 453 número 3, en relación al artículo 500 y siguientes del Código del Trabajo, teniendo presente que la resolución del asunto
Fundamentos
Fundamentos de derecho: Que tratándose de un despido verbal sin expresión de causal que efectuó la demandada, solicita la aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Que respecto de CONSOLIDADOS DEL PACÍFICO LIMITADA, quien contrató los servicios de su ex empleadora para llevar a cabo las funciones de guardia de seguridad en la comuna de Coronel y en beneficio de esta última. Solicita la aplicación de lo dispuesto en el artículo 183-A 183-D y del Código del Trabajo, declarándose su responsabilidad Además cobra remuneraciones que señala estar impagas y el feriado proporcional correspondiente, por no habérsele cancelado Finalmente, solicita los reajustes legales conforme a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo
Fallo
POR TANTO, de conformidad normas pertinente solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio Laboral por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador JCM SEGURIDAD PRIVADA EIRL sociedad de giro de su denominación, representada legalmente por doña CAMILA ANDREA JARA CARTES, se desconoce profesión u oficio, o quien lo represente a esta fecha de acuerdo a la presunción del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en CONDELL 370 OFICINA 3, CORONEL, y conjuntamente en contra de la empresa mandante, CONSOLIDADOS DEL PACÍFICO LIMITADA persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ, ambos con domicilio en CERRO SAN FRANCISCO N° 936, PARQUE INDUSTRIAL, COMUNA DE CORONEL, o por quien subrogue o reemplace conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo, esta última por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, y se condene a las demandadas a las siguientes prestaciones: 1.- $450.000.-por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $65.000.- por concepto de diferencial de remuneraciones adeudadas por los días 01 de enero de 2023 y el 28 de enero de 2023. 4.- $450.000.- por concepto de licencia médica no tramitada por el empleador, por el periodo 04 de mayo de 2022 al 02 de junio de 2022. 5.- $285.907.- por concepto de Feriado legal/proporcional por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2022 al 28 de enero de
Texto Completo (Preview)
Coronel, treinta de septiembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que en estos autos RIT M-17-2023; RUC 23- 4-0480369-7 se presenta don DAGOBERTO RIQUELME JARA, RUT: 5.941.439-9, guardia de seguridad, con domicilio en Psje. ANIBAL PALOMARES 3410 LAGUNILLAS 3; CORONEL, , de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 183-A y siguientes, 425 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, in
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