11º Juzgado Civil de Santiago

GALDAMES/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-11802-2022

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció don Miguel Ángel Galdames Parra, pensionado, domiciliado en calle Estrella de Belén N°1177, Villa Las Flores Oriente, comuna de Maipú, y dedujo demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero, alcalde, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril 260, Maipú, y solicita que en definitiva se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas, respecto de la propiedad ubicada en Calle Estrella de Belén N°1177, Villa Las Flores Oriente, Maipú, correspondiente al período comprendido entre el 31 de diciembre de 215 al 30 de junio de 2017, ascendente a la suma de $114.352.- (ciento catorce trescientos cincuenta y dos pesos), o a la cantidad que se determine conforme a derecho. Indicó ser residente y dueño del inmueble ubicado en calle Estrella de Belén N°1177, Villa Las Flores Oriente, comuna de Maipú, lo cual se acredita mediante inscripción de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y certificado de residencia. Refirió en cuanto a la propiedad en mención, que existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 31 de diciembre de 2015 al 30 de junio de 2017, según consta en documento denominado “Estado de Cuenta Aseo Domiciliario”. Manifestó la existencia de un período de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 31 de diciembre de 2015 al 30 de junio de 2017, respecto del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de Código: YXXQXEXTJEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. En cuan

Fundamentos

fundamentos de derecho, hizo presente que la acción judicial deducida, corresponda a aquella que emana de los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil, y tiene por objeto que se determine, a saber: declarar la inactividad del acreedor, en este caso, la Ilustre Municipalidad de Maipú, la cual no ha procedido a efectuar el cobro de la obligación consistente en el pago de los derechos de aseo municipal, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil, norma que establece que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. En segundo lugar, que se declare que ha transcurrido un plazo superior a los cinco años, que la ley prescribe para ejercer, en este caso, la acción de cobro de derechos de aseo municipal. Al respecto, el artículo 2515 de este mismo cuerpo legal, señala que “Este tiempo es en general de tres años para la acción ejecutiva y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. Manifestó la procedencia de la declaración de prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo municipal, comprendidos entre el 31 de diciembre de 2015 al 30 de junio de 2017, ascendentes a la suma de $114.352.- (ciento catorce mil trescientos cincuenta y dos pesos). Por escrito de 20 de abril de 2023, compareció don Mauricio Estrada Hormazábal, abogado, en representación judicial de la I. Municipalidad de Maipú, mediante el cual contesta la demanda deducida por don Miguel Ángel Galdames Parra, y en el que no controvierte o impugna los documentos acompañados por el actor. Precisó que la fuente legal para el cobro de los derechos de aseo municipal se encuentra en los artículos 6° al 10° del Decreto Ley N°3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales y que corresponde a un cobro por la extracción de residuos sólidos domiciliarios, los que son definidos como las basuras de carácter doméstico generadas en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de las viviendas. Código: YXXQXEXTJEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Destacó allanarse a la demanda promovida por la demandante, respecto de su pretensión que se declare por el tribunal la prescripción extintiva de cobro de los derechos de aseo domiciliario, cuyos vencimientos acaecieron en el período comprendido entre el 30 de diciembre de 2015 al 30 de junio de 2017, ambas fechas inclusive y solo respecto de dicho lapso. Solicitó que al resolver la demanda de autos, no ser condenado en costas, por cuanto ha tenido motivos plausibles para litigar. Mediante resolución de 24 de abril de 2023, se omitió la recepción de la causa a prueba, por no existir hechos sustanciales, pertinentes y contr

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos 160, 161, 170, 273, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2515 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda de declaración prescripción extintiva interpuesta por don Miguel Ángel Galdames Parra, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, sólo en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo municipales adeudados por la propiedad ubicada en calle Estrella de Belén N°1177, Villa Las Flores Oriente, comuna de Maipú, respecto de las cuotas con vencimiento desde el 31 de diciembre del 2015 al 30 de junio de 2017, ambas inclusive. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archivase en su oportunidad. Rol N° C-11.802-2022. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Código: YXXQXEXTJEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-25T14:06:15-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11802-2022 CARATULADO : GALDAMES/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció don Miguel Ángel Galdames Parra, pensionado, domiciliado en calle Estrella de Belén N°1177, Villa Las Flores Oriente, comuna de Maipú, y dedujo demanda de prescripción extintiva d

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