EMPRESA MONTEVERDE S.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE LOS ANGELES
Rol
I-35-2023
Fecha
30 de septiembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció el abogado Rodolfo Edgardo Belmar Lara, domiciliado para efectos en O’Higgins Poniente 77, oficina 1605, Concepción, en representación según se acreditará de MONTEVERDE S.A., R.U.T. 96.540.900-9, representada por Alejandro Raul Pérez Rodríguez, R.U.T.8.318.128-1 y Nelson Andrés Arriagada Burgos, cédula nacional de identidad N°13.141.810-8, todos domiciliados para estos efectos en O’Higgins Poniente 77, Of. 1605, Concepción; deduciendo en procedimiento de aplicación general reclamo judicial, conforme lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Las Ángeles, representada legalmente por doña Ruth Angélica Infante Seguel, o quien le subrogue, sustituya o reemplace legalmente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en calle Mendoza Nº 276 de Los Ángeles, que dictó RESOLUCIÓN N°215 que rebaja la a la multa Nº8829/23/2, sólo al 50%; solicitando dejarla sin efecto por existir error de hecho por parte del inspector al momento de resolver la reconsideración administrativa; o en subsidio rebaje al mínimo legal o a la suma que se determine conforme al mérito del proceso, todo ello con expresa condenación en costas en caso de oposición de la contraria. SEGUNDO: Que fundamenta el reclamo en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: En el contexto de una fiscalización efectuada por la Inspección del trabajo, realizada el día fecha 26 de enero de 2023, se le cursó la multa ascendente a 40 UTM, por infracción al artículo 9 N° 3 del D.S. N° 76, y los artículos 184 Y 506 del Código del Trabajo, en virtud de los siguientes hechos: “NO VIGILAR COMO EMPRESA PRINCIPAL EL CUMPLIMIENTO QUE LE CORRESPONDE A LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS, EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE CONTROL Y PREVENCIÓN QUE DEBEN ADOPTAR PARA EVITAR TALES RIESGOS Y LOS MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTOS, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: EMPRESA CONTRATISTA MAESTRANZA Y OBRAS MENORES BURGOS SPA, RUT: 77.031.972-2, NO IMPLEMENTA EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO PARA REALIZAR ACTIVIDAD DE LIMPIEZA DE SILO 5 DE EMPRESA MONTEVERDE S.A. SE REALIZA LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZA SIN TOMAR LAS MEDIDAS PARA EVITAR EL RIESGO DE ACCIDENTE EN ESPACIO CONFINADO Y EL RIESGO DE ATRAPAMIENTO, EN CIRCUNSTANCIAS DE QUE EL TORNILLO SIN FIN SE ENCONTRABA EN FUNCIONAMIENTO Y LA ESCOTILLA DE DESCARGA UBICADA EN EL PISO SE ENCUENTRA SIN REJILLA DE PROTECCIÓN, LO QUE PERMITE QUE EL TRABAJADOR SR. DANIEL ALBORNOZ ALTAMIRANO, RUN:17.153.033-4 INTRODUZCA SU PIE IZQUIERDO EN LA ESCOTILLA DE DESCARGA Y SU PIE Y PIERNA IZQUIERDA TOMEN CONTACTO CON ROSCA DE TORNILLO SIN FIN, PRODUCIÉNDOSE LA ATRICIÓN DE PIE Y PIERNA IZQUIERDA, LO QUE POSTERIORMENTE TENDRÁ COMO CONSECUENCIA LA AMPUTACIÓN DE SU PIE IZQUIERDO. ADICIONALMENTE, EL PERMISO DE TRABAJO SEGURO (PTS) N° 028312, DE FECHA 05/01/2023, CREADO PARA TRABAJO DE LIMPIEZA SILO 5 DE AVENA, CONSIDERA EN CHEQUEOS PREVIOS QUE LA ACTIVIDAD DEBE REALIZARSE TOMANDO COMO
Fallo
por tanto tener plena aplicación las eximentes y atenuantes de responsabilidad penal contemplados en los artículos 10 y 11 del Código Penal; en este sentido, es menester precisar que respecto de las infracciones supuestamente cometidas, nuestra empresa se encuentra beneficiada con las atenuantes de Irreprochable conducta anterior, y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, contempladas en el artículo 11 nº 6 y 9 del Código Penal, las que no han sido consideradas al momento de discernir la multa a imponer por la infracción supuestamente cometida, la cual, habida cuenta de las circunstancias atenuantes, y la nula acreditación de circunstancias agravantes, debe ser necesariamente dejada sin efecto, o en su defecto rebajada al mínimo legal. CONSIDERACIONES FINALES Junto con lo ya expresado, debemos tener en consideración lo dispuesto en NORMAS Y CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES EN LA FISCALIZACIÓN, de los procedimientos de fiscalización actualmente vigentes en la Dirección del Trabajo, que señalan: “El fiscalizador debe tener presente que, más allá del margen de subjetividad entregado a su responsabilidad, la sanción administrativa es una herramienta jurídica institucional, cuya aplicación debe ceñirse a los criterios definidos por el Servicio que, principalmente, discurrirán en torno a la igualdad de trato que la Administración debe preservar para los ciudadanos involucrados en sus actos, y a la finalidad disuasiva y educativa de la sanción. Así, e
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Los Angeles, treinta de septiembre de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció el abogado Rodolfo Edgardo Belmar Lara, domiciliado para efectos en O’Higgins Poniente 77, oficina 1605, Concepción, en representación según se acreditará de MONTEVERDE S.A., R.U.T. 96.540.900-9, representada por Alejandro Raul Pérez Rodríguez, R.U.T.8.318.128-1 y Nelson Andrés Arriagada Burgos, c
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