Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GARCIA/SERVICIOS GASTRONÓMICOS E Y H SPA

Rol

T-288-2022

Fecha

30 de septiembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos buenos para contrataciones, despidos y ponían termino a los contratos de trabajo, etc, siendo por tanto los controladores comunes, agregando que además habrían normas comunes o estándares, uso común de instalaciones de trabajo, mismo representante legal don Héctor Donaire, parentesco entre don John Uribe socio de la empresa Sociedad Gastronómica JyH Spa y doña Eyssa Uribe, pues esta es hija del primero. En cuanto al subterfugio del artículo 507 del Código del Trabajo, entiende que se configura por la evasión del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales a través de la constitución de diversas sociedades y el traspaso de trabajadores sin solución de continuidad, haciendo que pierdan sus indemnizaciones, además de disfrazar la remuneración del demandante, lo que es típico de subterfugio. En subsidio, solicita se les declare a las demandadas coempleadoras ya que ejercía su cargo para todas ellas. En cuanto nulidad del despido, entiende que se adeudan las cotizaciones desde agosto de 2019, y que desde marzo de 2021 se disfrazaron las remuneraciones con viáticos, que son montos que se pagan para solventar total o parcialmente los gastos generados en alimentación, alojamiento o traslado del trabajador cuando por razones laborales se ausenta del lugar habitual de residencia, lo que no ocurrió en los periodos que se pagaron, por lo que existió diferencia en lo que debía cotizarse por mala fe del empleador. Solicita se declare que la relación inició con fecha 18 de agosto de 2019, existiendo vulneración de los derechos del artículo 19 n1 y n4, que las demandadas son un único empleador o coempleadores, con subterfugio, que opero la nulidad del despido debiendo pagarse la remuneración desde la fecha del mismo hasta su convalidación, que se condene al pago de Indemnización por años se servicios, tendría 2 años 6 meses y 27 días por un monto de $2.552.183.- equivalente a 3 años, y habiéndose pagado $850.000.- se adeuda diferencia por un monto de $ 1.702.183.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Kelvis Alfonso García Pajaro, cédula de identidad 27.465.098-2, representado por María Isabel Ortiz Ortiz, cédula de identidad 11.537.449-4, domiciliados en 14 de febrero 2065, oficina 302, quien demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de empleador único y subterfugio, en subsidio coempleadores, y cobro de prestaciones en contra de (1) SOCIEDAD GASTRONOMICA JYH SPA, persona jurídica dedicada a actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, rol único tributario número 76.845.002-1, representada por don HÉCTOR OMAR DONAIRE DELGADILLO, cédula de identidad número 15.312.865- 0, o quien la represente de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Washington 2430, comuna de Antofagasta; (2) SERVICIOS GASTRONÓMICOS E Y H SPA, persona jurídica dedicada a actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, rol único tributario número 77.046.377-7, representada por don HÉCTOR OMAR DONAIRE DELGADILLO, cédula de identidad número 15.312.865-0, o quien la represente de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Washington 2421, comuna de Antofagasta; (3) GASTRONOMÍA E Y H SpA, persona jurídica dedicada a actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, rol único tributario número 76.736.779-1, representada por don HÉCTOR OMAR DONAIRE DELGADILLO, cédula de identidad número 15.312.865-0, o quien la represente de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Croacia 84, comuna de Antofagasta; (4) TAIKEN SpA, persona jurídica dedicada a actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, rol único tributario número 77.142.785-5, representada por don HÉCTOR OMAR DONAIRE DELGADILLO, cédula de identidad número 15.312.865-0, o quien la represente de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en José Toribio Medina 73, comuna de Antofagasta, y (5) JOHN URIBE FLORES GASTRONOMÍA E.I.R.L., persona jurídica dedicada a actividades distribución y comercialización de alimentos, rol único tributario número 77.292.716-9, representada por don JOHN ALEJANDRO URIBE FLORES, cédula de identidad número 9.578.321-K, o quien la represente de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Maipú 295, comuna de Antofagasta; 6) GASTRONOMIA JJH SpA persona jurídica dedicada a actividades de discotecas y cabaret (night club), con predominio del servicio de bebidas, venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en comercios especializados, elaboración de otros productos alimenticios, restaurantes, bares y cantinas. restaurantes y de servicio móvil de comidas, rol único tributario número 77.308.455-6, representada por don HÉCTOR OMAR DONAIRE DELGADILLO, cédula de identidad número 15.312.865-0, o quien la represente de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Balmace

Fallo

por tanto los controladores comunes, agregando que además habrían normas comunes o estándares, uso común de instalaciones de trabajo, mismo representante legal don Héctor Donaire, parentesco entre don John Uribe socio de la empresa Sociedad Gastronómica JyH Spa y doña Eyssa Uribe, pues esta es hija del primero. En cuanto al subterfugio del artículo 507 del Código del Trabajo, entiende que se configura por la evasión del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales a través de la constitución de diversas sociedades y el traspaso de trabajadores sin solución de continuidad, haciendo que pierdan sus indemnizaciones, además de disfrazar la remuneración del demandante, lo que es típico de subterfugio. En subsidio, solicita se les declare a las demandadas coempleadoras ya que ejercía su cargo para todas ellas. En cuanto nulidad del despido, entiende que se adeudan las cotizaciones desde agosto de 2019, y que desde marzo de 2021 se disfrazaron las remuneraciones con viáticos, que son montos que se pagan para solventar total o parcialmente los gastos generados en alimentación, alojamiento o traslado del trabajador cuando por razones laborales se ausenta del lugar habitual de residencia, lo que no ocurrió en los periodos que se pagaron, por lo que existió diferencia en lo que debía cotizarse por mala fe del empleador. Solicita se declare que la relación inició con fecha 18 de agosto de 2019, existiendo vulneración de los derechos del artículo 19 n1 y n4, que las demandadas

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Antofagasta, treinta de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Kelvis Alfonso García Pajaro, cédula de identidad 27.465.098-2, representado por María Isabel Ortiz Ortiz, cédula de identidad 11.537.449-4, domiciliados en 14 de febrero 2065, oficina 302, quien demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de emp

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