22º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/OBRAS DE INGENIERIA Y MOVIMIENTO DE TIERRA VENECIA LTDA

Rol

C-5979-2022

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobreá los cuales recay . Rindi ndose la que consta en autos.ó é En foja 64, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareci do a Hedy Matthei Fornet, abogada,ó ñ mandataria judicial de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A, cuyo representante legal es don Ignacio Sans Y Arcelus, deduciendo demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento, en contra deó OBRAS DE INGENIERIA Y MOVIMIENTO DE TIERRA VENECIA LIMITADA, y de don JAIME ISMAEL ACU AÑ CISTERNA, en su calidad de representante legal de la demandada OBRAS DE INGENIERIA Y MOVIMIENTO DE TIERRA VENECIA LIMITADA y en su calidad de fiador y codeudor solidario, solicitando acogerla en todas sus partes, declarando la terminaci n deló contrato de arrendamiento por no pago de rentas, ordenando la restituci nó de los bienes arrendados y el pago de las cantidades antes detalladas, con costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada, habiendo sido legalmente emplazada en juicio, no compareci en estos autos, por lo que en suó rebeld a, se entienden por controvertidos todos los hechos expuestos en laí demanda. Código: XSSXXEZQDEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5979-2022 Foja: 1 TERCERO: Que, para acreditar su pretensi n, y en lo que interesa,ó la parte demandante produjo la siguiente prueba, no objetada de contrario: Instrumental A folio 1 1.- Protocolizaci n de Contrato de arrendamiento suscrito por Forumó Servicios Financieros S.A con Obras de Ingenier a y Movimiento de Tierraí Venecia Limitada, Repertorio N 99.667-2020, con firma de Notario° P blico Suplente Felipe Eduardo Leiva Ilabaca, Santiago, 10 de julio deú 2020; Celebrado con fecha 26 de junio de 2020; 2.- Certificado de anotaciones vigentes de Camioneta, marca Maxus, del a o 2020, inscripci n PFXR 23-9, nombre del propietario Forumñ ó Servicios Financieros S.A, RUT 96.678.790-2; Titulo de mera tenencia a Obras de Ingenier a y Movimiento de Tier, RUT 76.291.835-8;í 3.- Protocolizaci n de Acta de recepci n conforme, entre Forumó ó Servicios Financieros S.A y Obras de Ingenier a y Movimiento de Tierraí Venecia Limitada, Repertorio N 100.449-2020, con fecha 14 de julio del° 2020. CUARTO: Que, no consta que la parte demandada hubiere producido prueba alguna en autos. QUINTO: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1915, 1938 yí 1942 del C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es unó contrato bilateral, por medio del cual una de las partes--, el arrendador--, concede el goce de una cosa, y la otra--, el arrendatario--, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal oú ó esencial en los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes citado.é í SEXTO: Que, de acuerdo a la prueba instrumental rendida, especialmente el contrato de arrendamiento signado bajo el numeral uno del motivo tercero, el cual no fue objetado y se valora conforme el art culo 346í N 3 del C digo de Procedimiento Civil, en relaci n con lo dispuesto por el° ó ó art culo 1702 del C digo Civil, es que se tendr por acreditada la existenci

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los art culos 1437, 1444,í 1445, 1535, 1543, 1545, 1551, 1698, 1700, 1702, 1706, 1915, 1916, 1938, 1945, 1947 del C digo Civil; art culos 139, 144,160,170, 254, 342, 346 N 3ó í ° y 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ó SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, por FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A, en contra de OBRAS DE INGENIERIA Y MOVIMIENTO DE TIERRA VENECIA LIMITADA y JAIME ISMAEL ACU A CISTERNA, Ñ en su calidad de fiador y codeudor solidario, y en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. II.- Que SE CONDENA a la arrendataria a restituir el bien arrendado dentro del t rmino de tres d as desde que la presente sentenciaé í cause ejecutoria, bajo apercibimiento de proceder con auxilio de la fuerza p blica.ú III.- Que, SE CONDENA a ambas demandadas al pago solidario de las rentas de arrendamiento adeudadas y devengadas desde la fecha del incumplimiento del contrato -esto es desde el d a 10 enero 2022-, ení adelante y hasta la restituci n del bien entregado en arriendo, por las rentasó detalladas en el considerando noveno de esta sentencia, devengando el inter s m ximo convencional permitido por ley desde el incumplimiento yé á hasta la fecha del pago efectivo. IV.- Que, SE RECHAZA lo pedido a t tulo de cl usula penal.í á V.- Que, NO SE CONDENA en costas a los demandados, por no haber resultado totalmente vencidos. Reg strese, notif quese y ar

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C-5979-2022 Foja: 1 FOJA: 65 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5979-2022 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/OBRAS DE INGENIERIA Y MOVIMIENTO DE TIERRA VENECIA LTDA Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veintitr s.é VISTO. A folio 1, con fecha 17 de junio del 2022, compareci do a Hedyó ñ Matthei Fornet, abogada, domiciliada en

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